SAP Valladolid 247/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2016:870
Número de Recurso225/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00247/2016

N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

MOB

N.I.G. 47186 42 1 2015 0011921

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000703 /2015

Recurrente: JOBALLESCA S.L., Modesto, Trinidad

Procurador: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Abogado: JESUS SERRANO ESCUDERO

Recurrido: ORANGE ESPAGNE SAU

Procurador: MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Abogado: CARLOS CABADO CABEZA

S E N T E N C I A Nº 247

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADO

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (Ponente)

En Valladolid a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000703 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2016, en los que aparece como parte apelante, JOBALLESCA S.L., Modesto, Trinidad, representados por el Procurador de los tribunales, D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, asistido por el Abogado

D. JESUS SERRANO ESCUDERO, y como parte apelada, ORANGE ESPAGNE SAU, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. CARLOS CABADO CABEZA, sobre resolución de contrato de arrendamiento de instalaciones de telefonía móvil en comunidad de propietarios; a reponer ciertos elementos de aislamiento en tejado e indemnización por daños morales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 8 de Marzo de 2016, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 703/2015-A del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós en nombre y representación de JOBALLESCA SL, D. Modesto y Dª. Trinidad, contra VODAFONE ESPAGNE SAU, representada por Dª. María Rosario Alonso Zamorano, absolviendo a la expresada demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

AUTO ACLARATORIO: " ACUERDO:

Estimar la petición formulada por Dª. Rosario Alonso Zamorano en nombre y representación de la demandada Orange Espagne SAU de aclarar el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que las costas causadas a Orange Espagne SAU han de ser abonadas por la parte actora." Que ha sido recurrida por la representación procesal de JOBALLESCA S.L., Modesto, Trinidad, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 7 de Septiembre de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Don Modesto, Doña Trinidad y la sociedad JOBALLESCA, S.L.

Por los recurrentes se interpone recurso en base a dos motivos esenciales:

  1. En primer lugar se alega por el recurrente que no concurre la excepción de falta de legitimación activa acogida en la sentencia de instancia por la legitimación subsidiaria que asiste a los copropietarios en supuestos como el que nos ocupa, donde existen perjuicios derivados del contrato cuya resolución se pretende. Así, se argumenta que hay perjuicios para el inmueble derivados de la eliminación del aislamiento de la cubierta, se aprecia una carencia de las licencias municipales exigidas, así como una ilegalidad ambiental y una potencia fura de los límites permitidos e ilegalidades urbanísticas relevantes.

  2. En segundo lugar, también se alude en el recurso a la viabilidad de la acción subsidiaria ejercitada consistente en la acción negatoria, toda vez que el fundamento de la acción es el art. 590 CC, y no propiamente el procedimiento especial previsto en el art. 7.2 LPH, pues se partió de la negativa de la comunidad de propietarios al ejercicio de la acción resolutoria. Además se incide en la existencia de actividades "peligrosas o nocivas" (las anteriormente citadas) que constituyen ilegalidades relevantes, sin que fuera necesario acreditar ni las actividades ilícitas, ni los daños a la salud, pues son consustanciales los daños morales reclamados y los materiales consistentes en la eliminación del aislamiento.

SEGUNDO

- Sobre la excepción de falta de legitimación activa de la mercantil JOBALLESCA, S.L. en el ejercicio de la acción de resolución contractual

En su escrito rector, la parte demandante defendía la legitimación activa "ad causam" de la mercantil JOBALLESCA, S.L., por su condición de copropietaria del objeto del arrendamiento, al haber sido denegado por la comunidad el ejercicio de acciones judiciales, citando como fundamento de tal pretensión la sentencia de la AP Valladolid de 7.12.2005 que hace mención de la legitimación subsidiaria de los comuneros individualmente...

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