SAP Valladolid 256/2016, 12 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE LUIS RUIZ ROMERO |
ECLI | ES:APVA:2016:824 |
Número de Recurso | 660/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 256/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00256/2016
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0000268
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000660 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Franco
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JESUS RODRIGUEZ MERINO
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA FERNANDEZ ORTEGA
SENTENCIA Nº 256/2016
ILMO SR MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
En VALLADOLID, a doce de septiembre de 2016
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de VALLADOLID, por delito leve de lesiones, seguido contra, Franco, siendo partes, como apelante, el citado acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal y Justo habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
La Sra. Juez del JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de VALLADOLID, con fecha 1 de junio de 2016, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
El día 6 de Enero del presente año Justo se encontraba con su pareja y los hijos de ésta en C/ DIRECCION000 para hacer la entrega de los menores al padre de los mismos, Franco, suscitándose una discusión cuando uno de los niños dijo que no quería irse con su padre.
Franco dijo a Justo que fuera al callejón,agarrándole del brazo y golpeándole en el pecho y en la cara, tirándole las gafas al suelo.
El denunciante presentaba lesiones consistentes en traumatismo facial, de las que curó tras una primera asistencia facultativa y 2 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Como consecuencia de los hechos se le rompieron las gafas que portaba, valoradas en 213 euros.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
CONDENAR a Franco, como autor de un delito leve previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de MULTA DE 1 MES, señalándose una cuota diaria de 8 euros (total 240 euros), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas causadas. Indemnizará al perjudicado en la cantidad de 293 euros.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Alegándose por la apelante, el error en la valoración de la prueba, debe recordarse, una vez más, la doctrina relativa a la facultad del Juez de Instancia de apreciación y valoración de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba