SAP Valencia 418/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2016:2827
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000389/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.418-2016

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000494/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como demandante, Dª. Flor representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ y defendido por la Letrada Dª. CONSUELO OLMOS LABLANCA y de otra como demandado, D. Melchor, representado por el Procurador D. JOAQUIN FRANCISCO FUNES GRACIA y defendido por el Letrado D. ERNESTO TALENS BIOSCA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CATARROJA, en fecha 4-1-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia interpuesta por D.ª Flor representada por la Procuradora D.ª María Luisa Sempere Martínez, contra D. Melchor, representado por el Procurador

D. Joaquín Francisco Funes Gracia, en relación con el hijo común menor de edad, Juan Luis, se acuerdan las siguientes medidas:

  1. - La atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo común menor de de edad, sin perjuicio de la titularidad y ejercicio conjuntos de la patria potestad por ambos progenitores. 2.-Se fija a favor del padre un régimen de visitas con su hijo de fines de semana alternos, desde las 10:00 hasta las 18:00 horas, debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. 3.- El padre abonará a la madre la cantidad de 180 euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos para el hijo común menor de edad. La pensión se abonará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y siendo anualmente actualizable conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios necesarios se satisfarán por mitad entre ambos progenitores, incluyendo expresamente como tales las clases de inglés. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23-5-16 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia decretó las medidas procedentes en relación al hijo menor de las partes Juan Luis, que cuenta con 11 años y determinó la contribución del padre a sus gastos ordinarios, que cuantificó en 180 € al mes y al abono por mitad de los extraordinarios, entre los que se incluyó las clases de inglés.

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