SAP Valencia 683/2016, 24 de Mayo de 2016

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2016:2779
Número de Recurso111/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución683/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000111/2016

CR

SENTENCIA NÚM.: 683/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000111/2016, dimanante de los autos nº 1360/14, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a TRABAJADORES-ACREEDORES, asistido del Letrado ANTONIO MINAYA CEREZO y de otra, como apelados a ADMINISTRADOR CONCURSAL DE MUEBLES ANTONIO CELDA S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL representado por el Procurador de los Tribunales MARGARITA CRESPO MORENO, y asistido del Letrado ABOGADO DEL ESTADO SUSTITUTO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRABAJADORES-ACREEDORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 29/09/15 contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda Formulada por el FOGASA de reconocimiento de créditos contra la masa, y en consecuencia, proceden los siguientes pronunciamientos:

  1. Se reconoce que las concursadas ANTONIO CELDA E HIJOS S.L. y MUEBLES ANTONIO CELDA S.L. adeudan conjuntamente al FOGASA el importe de 289.444.74 € (Expedientes nº NUM003, NUM006 y NUM004 ), y la clasificación de éstos con cargo a la masa;

  2. Se reconoce que la concursada MUEBLES ANTONIO CELDA S.L. adeuda al FOGASA el importe de 215.954,03€ (Expedientes nº NUM007 ), y la clasificación de éstos con cargo a la masa; y

  3. Se reconoce que la concursada ANTONIO CELDA E HIJOS S.L. adeuda al FOGASA el importe de 289.444€ (Expedientes nº NUM008, NUM002, y NUM000 ), de los cuales 237.510, 82€ son con cargo a la masa, y 51.933,92€ son créditos concursales (2002,21€ Expediente NUM009 y 49.931, 71 del Expediente NUM000 )"

    Por Auto de 3 de noviembre de 2015 se aclara la resolución anterior en el sentido: " debe decir:

  4. Se reconoce que las concursadas ANTONIO CELDA E HIJOS S.L. y MUEBLES ANTONIO CELDA S.L. adeudan conjuntamente al FOGASA el importe de 289.444,74€ (Expedientes nº NUM003, NUM006 y NUM004 ;

  5. Se reconoce que la concursada MUEBLES ANTONIO CELDA S.L. adeuda al FOGASA el importe de 215.954,03€ (Expedientes nº NUM007 ); y

  6. Se reconoce que la concursada ANTONIO CELDA E HIJOS S.L. adeuda al FOGASA el importe de 289.444,74€ (Expedientes nº NUM008, NUM002, y NUM000 ), de los cuales 237.510,82€ son con cargo a la masa, y 51.933,92€ son créditos concursales (2.002,21€ Expediente NUM009 y 49.931,71 del Expediente NUM000 )"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TRABAJADORES-ACREEDORES, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por DON ANTONIO MINAYA CEREZO, abogado en representación de los trabajadores DON Adriano, DON Celestino, DON Fermín, DON Justino, DON Remigio, DON Jose Pablo, DON Alejandro, DON Clemente y DON Fulgencio, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 29 de septiembre de 2015 (aclarada por Auto de 3 de noviembre de 2015) por la que se estima parcialmente la demanda formulada por el FOGASA, en los términos que han quedado transcritos en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

El recurso de apelación (folio 189 y sucesivos) se sustenta en los siguientes motivos:

1) Infracción de normas y garantías procesales. En concreto, los artículos 96.1, 97.1 y 192.3 de la Ley Concursal . Se apoya en tales normas para defender que la pretensión del FOGASA no se ha atenido al cauce procesal adecuado, pues con independencia de la insinuación o no de los créditos laborales que exige, no tuvo la oportuna reacción cuando éstos aparecieron incluidos en la lista de acreedores sin la calificación de créditos contra la masa.

2) La subrogación de la demandante en los créditos de los trabajadores con su misma clasificación - que no era como créditos contra la masa - se produjo en el año 2010, aquietándose a la calificación y dejando que ganarán firmeza las resoluciones, por lo que no puede ahora actuar contra sus propios actos con infracción del artículo 7.1 del C. Civil .

3) La sentencia que se recurre debe ser anulada por infringir el artículo 24 de la Constitución en sus vertientes de incongruencia, indefensión y falta de motivación, pues se ha desviado el objeto del debate y en consecuencia no se razona sobre su verdadero objeto, que no es otro que el relativo a si reconocido un crédito como concursal y así venir fijado en la lista de acreedores sin impugnación en tiempo y forma, es posible pretender la modificación indirecta de la calificación a efectos de que se proceda a su pago.

4) La sentencia debe ser anulada por infringir el artículo 14 de la Constitución al ser discriminatorio, pues atendido el hecho de que las normas legales están para ser cumplidas, la demandante disponía del plazo de 10 días para impugnar la lista de acreedores, y no lo hizo, por lo que no puede ser ahora tratada como si lo hubiera hecho.

Y termina por suplicar la estimación del recurso de apelación, se anule o revoque la resolución recurrida por lo expuesto en el recurso y se dicte otra desestimatoria de las pretensiones de la demandante.

El abogado del Estado en representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL se opuso al recurso de apelación, por las razones que constan al folio 199 y siguientes del expediente remitido a esta Sección de la Audiencia Provincial, solicitando - previa expresión de su discrepancia con los motivos alegados de adverso - la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de las cuestiones sometidas a la consideración de este Tribunal, hemos procedido - conforme a lo establecido en el artículo 456.1 de la LEC - al examen de las alegaciones oportunamente deducidas por las partes en el incidente concursal, y como consecuencia de tal revisión, procederemos a dar respuesta a los puntos suscitados para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la LEC . Se hace necesario, para ello, hacer una breve descripción de los antecedentes que resultan del expediente remitido a la Sala:

  1. La demanda incidental tuvo entrada en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia el 12 de noviembre de 2014 (sello de entrada, al folio 2) a instancia del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra las concursadas ANTONIO CELDA E HIJOS SL y MUEBLES ANTONIO CELDA SL y su Administración Concursal.

    En la demanda se hace constar que la primera de las sociedades reseñadas fue declarada en concurso el 11 de abril de 2008 y la segunda el 30 de diciembre del mismo año, y que ambas integran un mismo grupo empresarial. Igualmente se hacía constar la subrogación del organismo demandante en los créditos de los trabajadores por importe global de 639.927, 88 euros, de los que había percibido hasta la fecha, 18.000 euros. Y con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2014, procedía a reseñar los concretos créditos de los trabajadores en los que se había subrogado el organismo, a través de un total de siete cuadros de datos, relativos a distintos expedientes, en los que se identifican los concretos créditos que reclama, su origen, concepto, devengo y calificación. A destacar, entre otros, los relativos a DON Adriano, DON Celestino

    , DON Fermín, DON Justino, DON Remigio, DON Jose Pablo, DON Alejandro, DON Clemente Y DON Fulgencio (en referencia a los expedientes NUM000 y NUM001 ).

    El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL tras expresar el carácter obligatorio de la subrogación en los derechos y acciones de cada uno de los trabajadores respecto de las cantidades abonadas y su comunicación al Juzgado, postulaba conforme a los artículos 154 y 84 de la Ley Concursal, la condena a las empresas demandada al pago de forma inmediata del crédito contra la masa que afirmaba ostentar por importe de 592.300,67 euros, con los intereses correspondientes, y distribución en su caso, a prorrata, las cantidades que se destinen al pago de este concepto entre los trabajadores y FGS en el caso de que el crédito concurriera con el que pudieran conservar los trabajadores por la parte no abonada por el organismo.

    Y aportó, como documental acta de conciliación de 7 de julio de 2008 (folio 15), Sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Valencia de 23 de abril de 2009 (folio 16), de lo Social 17 de Valencia de 25 de junio de 2009 (folio 20), del Juzgado de lo Social 14 de Valencia de 26 de mayo de 2009 (folio 24, relativa a los trabajadores...

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