SAP Valencia 667/2016, 16 de Mayo de 2016

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2016:2774
Número de Recurso1680/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución667/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001680/2015

VTE

SENTENCIA NÚM.: 667/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001680/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000603/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a UNIVIPE, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales CATHERINE BIASOLI LOPEZ, y asistido del Letrado JUAN IGNACIO SOLE ANDREU y de otra, como apelados a Melisa representado por el Procurador de los Tribunales ESTEFANIA LAURA VERDU USANO, y asistido del Letrado JOSE ALBERTO ESCRIVA FABRA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por UNIVIPE, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 1/09/15, contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por UNIVIPE S.L., representada por la Procuradora Sra. BIASOLI LOPEZ, contra Dª. Melisa, y en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE a Dª. Melisa de las pretensiones ejercitadas contra ella, con expresa condena al demandante en las COSTAS causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por UNIVIPE, S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 1 de septiembre de 2015 desestima la demanda formulada por la representación de UNIPIVE SL contra DOÑA Melisa, en ejercicio de acciones de responsabilidad por deudas e individual, en su calidad de administradora de la sociedad MAR FABRA RAMIS SL en los términos que se expresan en la parte dispositiva que ha quedado transcrita en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones. Por la representación de la entidad demandante se promueve recurso de apelación - folio 302 y los siguientes de las actuaciones - en el que tras hacer exposición de la concurrencia de los presupuestos procesales para su interposición y resumir el objeto de la demanda, los hechos no controvertidos y el contenido de la Sentencia - que considera que no es ajustada a derecho - alega:

  1. - Que concurren los presupuestos para estimar la acción de responsabilidad individual porque se ha acreditado: a) la paralización y cese de la actividad de la sociedad, b) la liquidación extrajudicial de sus activos,

    1. la liquidación extrajudicial de activos en el ejercicio de 2007 sin haber abonado ninguna cantidad a su representada durante el mismo, d) la abocación de la sociedad en 2007 a un proceso de liquidación de activos,

    2. la presentación de una estructura financiera con fondo de maniobra negativo desde 2004, f) la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, g) la liquidación extrajudicial con proveedores pero devolviendo mercancía a la demandante, h) la minoración de pasivo global pero sin hacer frente al pago de la deuda con la actora, i) la rotura de la par conditio creditorum, j) la valoración irreal de la cifra de existencias de MAR FABRA RAMIS SL.

  2. - Amén de lo indicado anteriormente invoca - para sustentar su posición procesal - las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2014, 14 de marzo de 2007, 26 de mayo de 2004, 22 de abril de 1994 y diversas resoluciones de Audiencias Provinciales, para postular, con arreglo a las mismas, un pronunciamiento de condena.

  3. - El siguiente motivo de apelación tiene por objeto analizar la naturaleza de la responsabilidad personal, ilimitada, autónoma, no objetiva, cumulativa y solidaria de la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles, de lo que deriva que deban hacer frente a las consecuencias económicas con cargo a su patrimonio personal.

  4. - Expone seguidamente las razones por las que discrepa de la resolución apelada con sustento en el informe de la administración concursal e informe pericial ratificado en el acto de juicio.

  5. - Y en lo que concierne a la responsabilidad objetiva solidaria por falta de disolución fundamentada en el artículo 104 de la LSRL y referencias jurisprudenciales que estima de aplicación, manifiesta su discrepancia con la Sentencia apelada y se apoya, nuevamente, en el informe de la administración concursal y especialmente en el informe del perito DON Valeriano, para concluir que las deudas son posteriores a la causa de disolución (y no anteriores como declara la sentencia - aún cuando arranquen de unos suministros del año 2006). Argumenta que al menos los importes derivados de las tasaciones de costas deben reputarse posteriores conforme al criterio que resulta de las Sentencias de la Sección 9ª de la AP de Valencia de 10 de febrero y 9 de julio de 2014 (entre otras) que reseña.

  6. - Alega error de valoración probatoria en lo que se refiere a la declaración del que fuera administrador concursal de la sociedad representada por la demandada, y señala las que, a su juicio, son contradicciones entre su informe y su declaración.

  7. - La presentación del concurso no exonera de responsabilidad a la demandada.

  8. - Para el supuesto de desestimación de la demanda debe apreciarse la existencia de serias dudas de hecho y de derecho determinantes de la no imposición de costas, ni en la instancia ni en la apelación.

    La representación de DOÑA Melisa se opone al recurso de apelación por las razones que expone en el escrito unido a los folios 325 y sucesivos, terminando por solicitar la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia apelada y la expresa imposición a la recurrente de las costas de la apelación.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la alzada en la forma que ha quedado expuesta, este Tribunal ha procedido al examen de las alegaciones oportunamente deducidas por las partes y de la actividad probatoria desplegada en el proceso ( artículo 456.1 de la LEC ) y como consecuencia de tal proceso revisor, hemos llegado...

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