SAP Santa Cruz de Tenerife 217/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteARCADIO DIAZ TEJERA
ECLIES:APTF:2016:974
Número de Recurso80/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución217/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Sección: EC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000080/2015

NIG: 3800643220140010788

Resolución:Sentencia 000217/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002802/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Jose Ramón

Acusado Juan Ramón Carmen Dolores Delgado Garzon Maria Yasmina Fernandez Gomez Imputado Rollo De Sala 50-15

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

D./Dª. ARCADIO DÍAZ TEJERA (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2016.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número2802/2014 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arona, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 0000080/2015 por el presunto delito de amenazas (todos los supuestos no condicionales) y lesiones, contra D./Dña. Juan Ramón, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1980, hijo de Carmelo y de Camino con NIF núm. NUM001, natural de S/C de Tenerife, y en libertad en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. MARIA YASMINA FERNANDEZ GOMEZ y defendido por D./ Dña. CARMEN DOLORES DELGADO GARZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, y en trámite de intervenciones previas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1º del CP en relación con el art. 147, concurriendo la circunstancia agravante de REINCIDENCIA del artículo 22.8 del Código penal, solicitando la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Juan Ramón, deberá indemnizar a Jose Ramón en la cantidad de 400 euros por los días que tardó en sanar de las lesiones y de 12.000 euros por las secuelas estéticas ocasionadas, con aplicación de lo establecido en el artículo 576.1 de la LEC .

SEGUNDO

Antes de iniciarse la práctica de la prueba la/s defensa/s, con la conformidad del/los acusado/s presente/s, interesó/aron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad la cual no excedía de seis años de prisión.

TERCERO

Informado/s el/los acusado/s de las consecuencias de la conformidad la prestó/aron libremente añadiendo su defensor que no estimaba necesaria la continuación del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 6:00 horas de la madrugada del día 25 de abril de 2.014, en los exteriores del Centro...

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