SAP Santa Cruz de Tenerife 189/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2016:946
Número de Recurso105/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución189/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Sección: JG

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000105/2015

NIG: 3803843220130010383

Resolución:Sentencia 000189/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001973/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de La Orotava

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Valeriano Ramon Lorenzo Gonzalez De Mesa De Ponte Juan Pedro Gonzalez Martin

Acusado Rollo De Sala 64/2015

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D José Luis González González (Ponente)

D. MAGISTRADOS

Dña. Esmeralda Casado Portilla.

D. Arcadio Díaz Tejera.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2016.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 64-15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de La Orotava, contra D. Valeriano

, mayor de edad, al constar nacido el NUM000 de 1969, natural de La Victoria, con DNI NUM001, por el delito contra la Salud Pública representado, por el procurador Sr. González Martín y defendido por el letrado Sr. González De Mesa, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública que causa grave daño a la salud comprendido en el artículo 368 del Código Penal, con sustancia que no causa grave daño a la salud, conceptuando responsable criminalmente del mismo al acusado Valeriano

, sin que concurra en su persona ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se les impusiera la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1000 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 100 euros impagados y al pago de las costas procesales.

Asimismo, solicitó el comiso de la sustancia intervenida y el del dinero.

TERCERO

La defensa negó los hechos de la acusación solicitando la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente, para el caso que no se estimase lo anterior entendió que concurrían las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: el día 8 de mayo de de 2013, efectivos de la guardia civil del puesto de Santa Cruz de Tenerife, procedieron a dar el alto al vehículo, Honda Jazz, matrícula ....-TLF, cuando circulaba por la autovía TF-1 (autopista del sur), al infundirle sospechas sus ocupantes, Desiderio y Iván .

Una vez parado, y comprobando como de su interior se desprendía un fuerte olor a marihuana, procedieron a registrar a sus ocupantes y al vehículo, hallando en su maletero una bolsita de plástico conteniendo una sustancia, cuyo análisis no consta, y que los ocupantes manifestaron a los agentes que se la habían adquirido a Valeriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su domicilio, sito en el nº NUM002 de la CALLE000, La Victoria de Acentejo, partido judicial de La Orotava.

Sobre las 10:35 horas del 9 de mayo del 2013, una comisión judicial procedió a la entrada y registro en el mentado domicilio, hallándo en él: 1,0455 kg de hachís, 1,7362 kg de marihuana, 0.24 gramos de cocaína, con una pureza del 89.7 %, así como 36.9 gramos de MDMA, con una pureza del 76.9 % y otros 2,82 gramos de dicha sustancia con una pureza del 76.4%. Asimismo se intervino una báscula digital, marca FAGOR, y

5.409.95 euros en billetes fraccionados,

No consta en las actuaciones oficio policial solicitando la entrada y registro en el citado inmueble, ni tampoco el auto ni el mandamiento autorizándola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa el letrado de la defensa alegó la vulneración del derecho de su defendido a la inviolabilidad de su domicilio, garantizada en el artículo 18.2 de nuestra Constitución, por cuanto no obra en las actuaciones, ni el oficio de la policía solicitando autorización para entrar en él, ni el auto, ni tampoco mandamiento autorizándola, y cuya entrada y registro motivó que se encontrase en el mismo la droga de la que se le acusa querer para vender, lo cual conlleva, por mor del artículo 11.1 de la L.O.P.J ., su nulidad y de todo lo de ella derivado.

Pretensión la...

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