SAP Santa Cruz de Tenerife 156/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2016:1518
Número de Recurso676/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000676/2015

NIG: 3801741120110000860

Resolución:Sentencia 000156/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000205/2011-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Granadilla de Abona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado ASOCIACION DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE (A.T.A.C.A) Jose Manuel Rivero Perez Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelado Dionisio Jose Manuel Rivero Perez Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelado Federico Jose Manuel Rivero Perez Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelado Hugo Jose Manuel Rivero Perez Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelado Patricio Jose Manuel Rivero Perez Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelado Sergio Jose Manuel Rivero Perez Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelado Jose Ángel Jose Manuel Rivero Perez Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelado Juan María Jose Manuel Rivero Perez Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Abel Pedro Ripol Sampol Maria Isabel Navarro Gomez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2016.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 205/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Granadilla de Abona, promovidos por D. Abel, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Navarro Gómez, y asistido por el Letrado D. Pedro Ripol Sampol, contra

D. Juan María, D. Jose Ángel, D. Sergio, D. Patricio, D. Hugo, D. Federico, D. Dionisio y Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje, representados por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. José M. Rivero Pérez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla, en los autos de juicio ordinario nº 205/2011, dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2015, cuya parte dispositiva o fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de D. Abel contra ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS COSTA ADEJE, D. Juan María, D. Jose Ángel, D. Patricio, D. Sergio, D. Hugo, D. Federico, D. Dionisio y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación en tiempo y forma la procuradora Doña María Isabel Navarro Gómez, en la representación procesal que ostenta de la parte demandante, Don Abel, teniéndose por interpuesto y tramitándose conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada, constituida por la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje, D. Juan María, D. Jose Ángel, D. Patricio, D. Sergio, D. Hugo,

D. Federico y D. Dionisio, que presentó escrito oponiéndose al recurso, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Ripol Sampol, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pedro Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. José M. Rivero Pérez ; señalándose para deliberación, votación y fallo el día trece de abril del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, totalmente desestimatoria de la demanda, con imposición de costas al actor, ha sido recurrida por este último, quien pretende su revocación y la estimación íntegra de la referida demanda, con la debida imposición de costas de la primera instancia a la parte contraria por su temeridad y mala fe, imponiendo igualmente las costas procesales de la segunda instancia a quien se opusiere al recurso. Como alegaciones en las que sustenta dicho recurso, aduce el referido apelante la errónea valoración de las pruebas, exponiendo los argumentos que reputa relevantes e insistiendo en la imputabilidad de la autoría de los hechos denunciados a todos los demandados, así como en la gravedad de los insultos por él recibidos y su carácter vejatorio y denigrante, concluyendo haber acreditado que las expresiones utilizadas en el presente caso constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor, teniendo como único objeto el descrédito y menosprecio del mismo. Considera asimismo errónea la interpretación o aplicación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial referidas al conflicto entre libertad de expresión e información y derecho al honor, exponiendo con más los argumentos en los que base dicho error.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, pretendiendo la confirmación de la sentencia recurrida en base a los propios razonamientos en los que se basa la parte dispositiva de esa resolución.

La parte demandada también se opone al recurso, interesando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos, con expresa imposición de costas en esta alzada, por ser preceptivas. Recuerda que el objeto de la mencionada resolución y del presente recurso son únicamente el escrito denuncia de...

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