SAP Santa Cruz de Tenerife 316/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2016:1463
Número de Recurso563/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución316/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Sección: ANA

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000563/2015

NIG: 3802041120140000630

Resolución:Sentencia 000316/2016

Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000155/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Güímar

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal M.FISCAL

Apelado Verónica Jose Luis Bacallado Pinto Montserrat Paula Zubieta Padrón

Apelante Jaime Santiago Antonio Gonzalez Castro Maria De Las Nieves Francisco Francisco

SENTENCIA

Rollo nº 563/2015

Autos nº 155/2014

Jdo. 1ª Inst. Nº 1 de Güimar

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de dos mil dieciséis. Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de modificación de medidas nº 155/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güimar, promovidos por Dª Verónica, representada por la Procuradora Dª Montserrat Zubieta Padrón, y asistida por el Letrado D. José Luis Bacallado Pinto, contra D. Jaime, representado por la Procuradora Dª Nieves Francisco Francisco, y asistido por el Letrado D. Santiago González Castro, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Beatriz Pérez Rodríguez, dictó sentencia el 3 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Verónica, contra el demandado D. Jaime, y en consecuencia declaro, haber lugar a la modificación de medidas definitivas acordadas en la sentencia de modificación de medidas núm. 479/2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar, el día 2 de septiembre de 2008, en los siguientes términos:

Pensión de Alimentos: D. Jaime tendrá que abonar para contribuir a los alimentos de su hijo la suma mensual de 250 euros; debiendo satisfacer dicha cantidad puntualmente en los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta designada por Dña. Verónica, actualizable anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica al respecto.

Se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de modificación de medidas núm. 479/2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar, el día 2 de septiembre de 2008 que no se hayan visto afectados por la anteriores modificaciones.

Que debo desestimar la demanda reconvencional interpuesta por D. Jaime, contra la actora reconvenida Dña. Verónica .

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas interesada por la demandante acordando las medidas que se detallan en el antecedente de hecho primero de la presente se interpone por la parte demandada recurso de apelación que con carácter principal interesa se acuerde una custodia compartida por cumplirse todos los presupuestos para fijar este sistema de guarda, y, subsidiariamente, que se minore la cuantía de la pensión alimenticia a la de 180 o 190 euros a criterio de este Tribunal.-Por la parte demandante se presentó escrito de oposición interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, mismo pronunciamiento que solicitó el Ministerio Fiscal.-SEGUNDO.- Encontrándonos en sede de un procedimiento de modificación de medidas debe recordarse, por ser esencial para la resolución del recurso, que trae causa del procedimiento de divorcio en el cual recayó Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2006, que, a los efectos que ahora interesan, atribuía la custodia del menor a la madre y una pensión alimenticia de 250 euros, pero que a su vez fue objeto de otro procedimiento de modificación en el recae sentencia en fecha 2 de septiembre de 2008 en que las partes legan a un acuerdo que ratificaba la custodia materna pero minoraba la pensión alimenticia a la cantidad de 160 euros.-En lo que atañe a la doctrina general en modificación de medidas, es criterio de esta Audiencia que la posibilidad legal de modificar las medidas reguladoras de las relaciones familiares derivadas de la ruptura de la unidad familiar, ha de ser resuelta a la vista de la doctrina jurisprudencial emanada de los artículos 90 y 91, "in fine", del Código Civil, que si bien permiten modificar los efectos complementarios acordados en una antecedente sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, no implican, sin embargo, la derogación, y tampoco la atenuación, de básicos principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se asienta el procedimiento civil, según previenen los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, los antedichos preceptos sustantivos, complementados en el ámbito procedimental por el artículo 775 de esta última Ley, constriñen dicha posibilidad modificativa a la hipótesis de una alteración sustancial de los factores que condicionaron las medidas complementarias que ahora se intentan mutar, en tal modo que las...

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