SAP Santa Cruz de Tenerife 259/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2016:1401
Número de Recurso426/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución259/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Sección: ADA

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000426/2015

NIG: 3802641120140001490

Resolución:Sentencia 000259/2016

Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000213/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Orotava

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Apelado Edurne Roberto Gonzalez Regalado Natalia Garcia Trujillo

Apelante Sergio Maria Antonia Rodriguez Amador Lidia Estefania Gonzalez Perez

SENTENCIA

Rollo nº 426/2015

Autos nº 213/2014

Jdo. 1ª Inst. Nº1 La Orotava

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de dos mil dieciséis. Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 213/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 La Orotava, promovidos por Dª. Edurne, representada por la Procuradora Dª. Natalia García Trujillo, y asistida por el Letrado D. Roberto González Regalado, contra D. Sergio, representado por la Procuradora Dª. Lidia González Pérez, y asistido por la Letrada Dª. Mª Antonia Rodríguez Amador siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 La Orotava Dª. Ángela López González, dictó sentencia el 28 de Enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda de juicio verbal de alimentos interpuesta por el Procurador Dª. Natalia Gracía Trujillo, en nombre y representación de Dª. Edurne bajo la dirección letrada de D. Roberto González Regalado contra D. Sergio ; ACUERDO que las MEDIDAS a regir con relación a los hijos menores de las partes litigantes son las SIGUIENTES:

  1. - PATRIA POTESTAD.- Se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

  2. - GUARDA Y CUSTODIA, para la madre, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

  3. - Se establece el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIONES y ESTANCIAS del hijo común con el cónyuge no custodio:

    A.- FINES DE SEMANA.- alternos, debiendo el padre recoger a los menores en el domicilio materno el sábado a las 11:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas debiendo reintegrarlos en el domicilio materno.

    B.- Vacaciones: -- VERANO.- Se dividirán por mitad, correspondiendo al padre elegir los años pares y a la madre los impares así sucesivamente y por periodos alternativos, enetendiendo por tales los meses de julio y agosto.

    - NAVIDADES.- Se dividirán en dos mitades, correspondiendo al padre la primera mitad de dicho periodo en los años pares y a la madre los impares y así sucesivamente y por periodos alternativos, periodos que se computarán desde la salida del colegio del día en que comiencen los referidos periodos vacacionales hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo de las clases.

    Con la particularidad de que el progenitor al que no le corresponda el periodo que comprenda los días 25 de diciembre o 6 de enero pueda estar en compañía de los menores desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, debiendo reintegrarlos a dicha hora en el domicilio del progenitor con quien los menores se encuentren disfrutando el periodo respectivo.

    - SEMANA SANTA.- Se dividirán en dos mitades, correspondiendo al padre la primera mitad de dicho periodo en los años pares y a la madre los impares y así sucesivamente y por periodos alternativos, periodos que se computarán desde la salida del colegio del día en que comiencen los referidos periodos vacacionales hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo de las clases.

    C.- RÉGIMEN DE COMUNICACIONES.- El progenitor no custodio podrá comunicar por cualquier medio telemático con los menores en cualquier momento siempre que no interfiera en sus actividades y horarios habituales.

    A complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

  4. - PENSIÓN DE ALIMENTOS.- Se fija la cantidad de 180 € mensuales, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto.

    Dicha cantidad, que deberá ingresarse en la cuenta que la progenitora custodia designe, se actualizará automática y anualmente, cada uno de enero, a tenor de la variación interanual del IPC (computado de diciembre a diciembre) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que lo sustituya. 5.-GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Por mitad de ambos cónyuges, a complementar con lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto.

    Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Abril de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que en el presente procedimiento de divorcio acordó las medidas que se detallan en el antecedente de hecho de la presente resolución, entre otras, y en lo que en esta alzada interesa, la cantidad de 180 euros la que el progenitor no custodio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Diciembre de 2016
    • España
    • 14 Diciembre 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 14 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 426/2015 dimanante de los autos de guarda y custodia n.º 213/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Remitidos los autos por la Audiencia, previ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR