SAP Santa Cruz de Tenerife 151/2016, 25 de Abril de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2016:1295 |
Número de Recurso | 693/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 151/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000693/2015
NIG: 3800642120130006161
Resolución:Sentencia 000151/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000744/2013-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Amanda Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez
Apelado Luis Carlos Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez
Apelante silverpoint vacations SL Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistradas:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 744/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, promovidos por D. Luis Carlos y Dª. Amanda, representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistidos indistintamente por los Letrados D. Miguel Ángel Melián Santana y/ó D. Oscar S. Santana González, contra la entidad mercantil Silverpoint Vacations, representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistida por el Letrado
D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:
En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Evaristo González González, dictó sentencia el día treinta y uno de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"- Estimar parcialmente la demanda, y, en concreto:
-
) Desestimar la totalidad de las pretensiones, principales y subsidiarias, relativas al contrato de fecha
24 de septiembre de 2001.
-
) Desestimar la totalidad de las pretensiones, principales y subsidiarias, relativas al contrato de fecha 18 de enero de 2004.
-
) Desestimar las pretensiones, principales y subsidiarias, relativas a los aprovechamientos semanales ya transmitidos de los comprendidos en el contrato de fecha 24 de junio de 2007.
-
) Decretar la nulidad radical de la parte subsistente del contrato de fecha 24 de junio de 2007, y de cualesquiera anexos que tuviere, quedando obligada la demandada a devolver a los demandantes las sumas abonadas por razón de pagos derivados del mismo, incluidos gastos de mantenimiento relativos a las semanas no transmitidas, más intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, debiendo los demandantes abonar el valor de las dos semanas de que han hecho uso a la demandada; declarando asimismo la improcedencia del cobro anticipado de 1.000 libras esterlinas que tuvo lugar con motivo del contrato de fecha 24 de junio de 2007, debiendo la demandada restituir dicha suma duplicada a los demandantes.
- Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, que presentó escrito de oposición al recurso, e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, asistida del Letrado D. Manuel Linares Trujillo, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, asistida del Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veinte de abril del corriente año.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.
La sentencia estima parcialmente la demanda y, tras desestimar la nulidad instada frente a los contratos no vigentes al momento de la interposición de la demanda y desestimar la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada en relación al contrato suscrito en 2007, declara nulo este, en la parte aún vigente, al apreciar que es contrario y se aparta de la Ley 42/1998 que lo regula.
Recurre la demandada, quien, tras reiterar su falta de legitimación pasiva, alega la no vinculación del contrato a la ley 42/1998, y la inexistencia de causa de nulidad o resolución. Los actores se oponen al recurso e impugnan la sentencia en el pronunciamiento referido a la no imposición de costas.
Partiendo de que el objeto del recurso se ciñe a la nulidad de la parte aun en vigor del contrato suscrito el 24 de junio de 2007 entre los actores y Resort Properties, el primer motivo del recurso se ciñe a la falta de...
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