SAP Santa Cruz de Tenerife 151/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2016:1295
Número de Recurso693/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución151/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000693/2015

NIG: 3800642120130006161

Resolución:Sentencia 000151/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000744/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Amanda Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelado Luis Carlos Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante silverpoint vacations SL Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 744/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, promovidos por D. Luis Carlos y Dª. Amanda, representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistidos indistintamente por los Letrados D. Miguel Ángel Melián Santana y/ó D. Oscar S. Santana González, contra la entidad mercantil Silverpoint Vacations, representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistida por el Letrado

D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Evaristo González González, dictó sentencia el día treinta y uno de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"- Estimar parcialmente la demanda, y, en concreto:

  1. ) Desestimar la totalidad de las pretensiones, principales y subsidiarias, relativas al contrato de fecha

    24 de septiembre de 2001.

  2. ) Desestimar la totalidad de las pretensiones, principales y subsidiarias, relativas al contrato de fecha 18 de enero de 2004.

  3. ) Desestimar las pretensiones, principales y subsidiarias, relativas a los aprovechamientos semanales ya transmitidos de los comprendidos en el contrato de fecha 24 de junio de 2007.

  4. ) Decretar la nulidad radical de la parte subsistente del contrato de fecha 24 de junio de 2007, y de cualesquiera anexos que tuviere, quedando obligada la demandada a devolver a los demandantes las sumas abonadas por razón de pagos derivados del mismo, incluidos gastos de mantenimiento relativos a las semanas no transmitidas, más intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, debiendo los demandantes abonar el valor de las dos semanas de que han hecho uso a la demandada; declarando asimismo la improcedencia del cobro anticipado de 1.000 libras esterlinas que tuvo lugar con motivo del contrato de fecha 24 de junio de 2007, debiendo la demandada restituir dicha suma duplicada a los demandantes.

    - Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, que presentó escrito de oposición al recurso, e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, asistida del Letrado D. Manuel Linares Trujillo, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, asistida del Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veinte de abril del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda y, tras desestimar la nulidad instada frente a los contratos no vigentes al momento de la interposición de la demanda y desestimar la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada en relación al contrato suscrito en 2007, declara nulo este, en la parte aún vigente, al apreciar que es contrario y se aparta de la Ley 42/1998 que lo regula.

Recurre la demandada, quien, tras reiterar su falta de legitimación pasiva, alega la no vinculación del contrato a la ley 42/1998, y la inexistencia de causa de nulidad o resolución. Los actores se oponen al recurso e impugnan la sentencia en el pronunciamiento referido a la no imposición de costas.

SEGUNDO

Partiendo de que el objeto del recurso se ciñe a la nulidad de la parte aun en vigor del contrato suscrito el 24 de junio de 2007 entre los actores y Resort Properties, el primer motivo del recurso se ciñe a la falta de...

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