SAP Santa Cruz de Tenerife 131/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2016:1277
Número de Recurso648/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución131/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000648/2015

NIG: 3800642120130001697

Resolución:Sentencia 000131/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000235/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado SILVERPOINT VACATIONS, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Eugenio Miguel Rodriguez Ceballos Leopoldo Pastor Llarena

Apelante Pura Miguel Rodriguez Ceballos Leopoldo Pastor Llarena

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a once de abril de dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 235/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, promovidos por D. Eugenio y Dª. Pura, representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistidos por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, contra la entidad mercantil Silverpoint Vacations, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistida por el Letrado D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez D. Ángel Teba García, dictó sentencia el día doce de mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ÚNICO. DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. LEOPOLDO PASTOR LLARENA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Pura y D. Eugenio, frente a SILVERPOINT VACATIONS, S.L. ABSOLVIENDO a esta última de todos los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, que presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, asistida del Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, asistida del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para resolver respecto de la solicitud de vista interesada por la apelante, no habiendo lugar a su celebración por no considerarla necesaria, señalándose para deliberación, votación y fallo el día seis de abril del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, desestimando la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada, desestima también la demanda en la que los actores instan la nulidad de cuatro contratos suscritos entre 2005 y 2009 por los que adquirieron los derechos de uso de 4 semanas para su explotación turística, mediante la reventa y alquiler, y los derechos de intercambio de 2 semanas en distintos alojamientos turísticos.

Recurren los actores, quienes inician sus alegaciones afirmando que la sentencia se trata de una resolución preconstituida, que no tiene en consideración ni hace un estudio individualizado y separado de la prueba practicada, para en definitiva mantener su carácter de consumidores y reiterar las pretensiones de su demanda.

La demandada se opone al recurso e impugna la sentencia manteniendo su falta de legitimación pasiva, alegando el error en la apreciación de la prueba y la inidoneidad la doctrina del levantamiento del velo.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones procede la confirmación de la resolución recurrida, sin que de la lectura del fundamento de derecho primero o de los folios 12, 14 y 15 de la sentencia, pueda concluirse que no se ha realizado un estudio individualizado de la prueba practicada en los presentes autos o que no se haya dado una respuesta concreta a los mismo, no pudiendo reprocharse al juzgador a quo que analice los hechos y resuelva la cuestión jurídica planteada de acuerdo a la doctrina jurisprudencial que estima de aplicación o a las resoluciones de este Tribunal que fijan y establecen los criterios para la resolución de la misma en el enjuiciamiento de situaciones iguales o similares. Examen de las pruebas, doctrinas y criterios que no quedan desvirtuados por las alegaciones del recurrente.

TERCERO

Entrando en el motivo de la impugnación de la sentencia, cuya estimación determinaría la necesaria inadmisión de la demanda por falta de legitimación pasiva del demandado, procede su desestimación por cuanto la sentencia de la primera instancia recoge los criterios de esta sala que determinan, conforme a la prueba practicada, la legitimación del demandado, sin que efectivamente se haya aplicado la doctrina del levantamiento del velo para determinar la misma, que "se fundamenta en los hechos acreditados sobre la sucesión por la demandada de Tensel, del registro a su favor de la marca Resort Properties, y de la efectiva vinculación entre la demandada y Resort Properties Limited, de la que la demandada admite ser intermediaria sin acreditar el contenido real de tal relación, de donde se deriva la participación profesional en la comercialización o transmisión de los derechos, objeto de los contratos litigiosos, de la demandada, que la legitima pasivamente máxime cuando en febrero de 2011 remite carta a otros adquirentes anunciándoles que " Silverpoint Group Holding ha adquirido el activo de Resort Properties .., hecho que se reconoció por el representante legal del demandado en el acto del juicio, si bien niega que se subrogara en las obligaciones de Resort Properties", como ya quedó dicho en la sentencia dictada en el Rollo de apelación nº 692/2014 .

CUARTO

Analizado el recurso de apelación, el mismo necesariamente debe decaer, por cuanto los recurrentes ni en su recurso ni menos aún en la demanda iniciadora de la litis, justifican la incongruencia de las resoluciones de la audiencia ni su alejamiento de la realidad enjuiciada. El hecho de...

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