SAP Santa Cruz de Tenerife 128/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2016:1274
Número de Recurso641/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000641/2015

NIG: 3803842120140000174

Resolución:Sentencia 000128/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000018/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado María Dolores Jesus Alonso Hernandez Raquel Inmaculada Guerra Lopez

Apelado Simón Jesus Alonso Hernandez Raquel Inmaculada Guerra Lopez

Apelado Agustina Jesus Alonso Hernandez Raquel Inmaculada Guerra Lopez

Apelado TERMALAGON, S.L.

Apelado TINGER, S.L.

Apelado Carlos Francisco

Apelante Luis Andrés Juan Jose Rodriguez Martinez María Mercedes Aranaz De La Cuesta

Apelante Juan Carlos Juan Jose Rodriguez Martinez María Mercedes Aranaz De La Cuesta

Apelante Juan Pedro Juan Jose Rodriguez Martinez María Mercedes Aranaz De La Cuesta

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2016.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 18/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Luis Andrés, Juan Carlos y D. Juan Pedro, representados por la Procuradora Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta, y asistido por el Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez, contra Dª. María Dolores, D. Simón, Dª. Agustina como representante legal su menor hija y D. Carlos Francisco y las entidades Termalagon S. L.U y Tinger

S. L, representados por la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, y asistido por el Letrado D. Jesús Alonso Sánchez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. María de los Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el veintiséis de mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Dª Mercedes Aranaz en nombre y representación de D. Luis Andrés y D. Juan Carlos y D. Juan Pedro,, contra Dª María Dolores, D. Simón, Dª Agustina como representante legal su menor hija y D. Carlos Francisco y Termalagon SLU y Tinger SL ; todo lo anterior lo es con condena en costas a la parte actora . "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta, bajo la dirección del Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez, los apelados D. Simón, Dª. Agustina y Dª. María Dolores se personaron por medio de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Alonso Hernández; señalándose para deliberación, votación y fallo el día treinta de marzo del corriente año. Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por la parte actora, integrada por Don Luis Andrés, Don Juan Carlos y Don Juan Pedro, que interesa su revocación y que se resuelva sobre la pretensión revocatoria del Auto de 1 de diciembre de 2014 (que excluye del proceso determinadas cuestiones planteadas en la demanda), e igualmente sobre las cuestiones que planteó en su escrito de solicitud de aclaración y complemento de la expresada sentencia, que fueron desestimadas mediante Auto de 4 de junio de 2015, y, por último, que se estime en su integridad la demanda por ella interpuesta, con expresa condena en costas de la primera instancia a la parte demandada-apelada. Expone de modo extenso la aludida parte actora-apelante los antecedentes procesales y los fundamentos de orden formal, sustantivo o legal que considera trascendentes en apoyo de su recurso, señalando que la sentencia incurre en vicios de forma y que la declaración efectuada en el citado Auto de 1 de diciembre de 2014 es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la doctrina científica; aduce también la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida al no contener pronunciamiento alguno sobre las pretensiones formuladas en los apartados 5, 6 y 7 del suplico de la demanda de ampliación; asimismo, considera que la mencionada sentencia confunde la legitimación de esa misma parte aquí apelante con su quórum para tener o no la mayoría en las comunidades hereditarias; refiere que tampoco en esa resolución se analizan todas las circunstancias invocadas en la demanda como vicios determinantes de la nulidad del testamento y del resto de los contratos indicados en ese escrito iniciador del procedimiento; por último, arguye la existencia de un error de cómputo de los porcentajes de cada heredero en cada comunidad y rechaza la calificación final que en esa misma sentencia se realiza sobre el carácter de actos de administración beneficiosos para los herederos de los acuerdos de 7 de marzo de 2013.

La parte demandada se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho, con expresa condena en costas en esta alzada. Rebate los motivos del recurso, señalando con detenimiento los argumentos que según esa parte determinan el fracaso del recurso; así, más en concreto, en relación con el primero de esos motivos, señala que la pretensión número 14 de la demanda fue inadmitida antes de dar traslado a esa parte de la demanda, que no cabe partir la herencia antes de liquidar la sociedad de gananciales y que hay un procedimiento expresamente determinado para ello, además de no ser objeto de recurso esa pretensión, por lo que antes de esa liquidación no es factible la colación ni tampoco cabe determinar la inoficiosidad de una donación. Niega igualmente la existencia de incongruencia omisiva por no haberse pronunciado en la sentencia sobre las pretensiones números 5, 6 y 7 del suplico de la demanda, al acogerse una excepción procesal de falta de legitimación activa. Asimismo sostiene que los contratos impugnados por supuesta simulación en los motivos 5, 6 y 7 de la demanda son de explotación de bienes de la sociedad pos-ganancial no liquidada aún y que son actos de administración, no de disposición, rigiéndose por el principio de las mayoría, siendo esa parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR