SAP Tarragona 244/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2016:781
Número de Recurso397/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución244/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 397/2015

FILIACIÓN NUM. 490/2012

REUS NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM. 244/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 25 de mayo de 2016.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Ascension representada por el Procurador Sr. Galiano Baixauli y asistida del Letrado Sr. Bofill Roig contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en fecha 6 octubre 2014 en Juicio de Filiación nº 490/12 constando como parte apelada Marco Antonio representado por el Procurador Sr. Gracia Marías y asistido del Letrado Sr. Bitos Rodríguez. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por D. Marco Antonio se declara la relación de filiación biológica existente entre el demandado y su hijo Teofilo . Firme la presente, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de esta localidad a fin de que se haga constar marginalmente dicha filiación con la consiguiente modificación de los apellidos del menor, que pasarán a ser Roman ".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando que se desestime la demanda por apreciar falta de legitimación activa o, subsidiariamente, no se proceda al cambio de apellidos.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado que se expresa. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada la acción de reclamación de paternidad extramatrimonial, el recurso de apelación suscita la cuestión relativa al carácter subsidiario de esta acción, según lo dispuesto en el art. 235-21.2 C.c .c., alegando falta de legitimación activa del demandante que no ha intentado antes un reconocimiento.

El precepto sólo permite su ejercicio si no se puede reconocer al hijo o si el reconocimiento no ha sido eficaz, de manera que sólo procede ejercitar esta acción en defecto de la posibilidad de que prospere un reconocimiento extrajudicial: si es posible la determinación extrajudicial de la filiación, se ha de proceder antes que por la vía judicial que es subsidiaria. En este sentido, el art. 235-3 C.c .c. dispone que la filiación por naturaleza se puede establecer por reconocimiento.

Este trámite previo, que ya estaba en la Llei de Filiacions ( art....

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