SAP Tarragona 244/2016, 25 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2016:781 |
Número de Recurso | 397/2015 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 244/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 397/2015
FILIACIÓN NUM. 490/2012
REUS NUM. CUATRO
S E N T E N C I A NUM. 244/16
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 25 de mayo de 2016.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Ascension representada por el Procurador Sr. Galiano Baixauli y asistida del Letrado Sr. Bofill Roig contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en fecha 6 octubre 2014 en Juicio de Filiación nº 490/12 constando como parte apelada Marco Antonio representado por el Procurador Sr. Gracia Marías y asistido del Letrado Sr. Bitos Rodríguez. Con intervención del Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por D. Marco Antonio se declara la relación de filiación biológica existente entre el demandado y su hijo Teofilo . Firme la presente, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de esta localidad a fin de que se haga constar marginalmente dicha filiación con la consiguiente modificación de los apellidos del menor, que pasarán a ser Roman ".
Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando que se desestime la demanda por apreciar falta de legitimación activa o, subsidiariamente, no se proceda al cambio de apellidos.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado que se expresa. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Ejercitada la acción de reclamación de paternidad extramatrimonial, el recurso de apelación suscita la cuestión relativa al carácter subsidiario de esta acción, según lo dispuesto en el art. 235-21.2 C.c .c., alegando falta de legitimación activa del demandante que no ha intentado antes un reconocimiento.
El precepto sólo permite su ejercicio si no se puede reconocer al hijo o si el reconocimiento no ha sido eficaz, de manera que sólo procede ejercitar esta acción en defecto de la posibilidad de que prospere un reconocimiento extrajudicial: si es posible la determinación extrajudicial de la filiación, se ha de proceder antes que por la vía judicial que es subsidiaria. En este sentido, el art. 235-3 C.c .c. dispone que la filiación por naturaleza se puede establecer por reconocimiento.
Este trámite previo, que ya estaba en la Llei de Filiacions ( art....
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