SAP Tarragona 242/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2016:779
Número de Recurso620/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 620/2015

ORDINARIO NUM. 1007/2014

TARRAGONA NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM. 242/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, 24 de mayo 2016.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 620/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 junio 2015, en el Procedimiento Ordinario nº 1007/2014, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº 4, de Tarragona, a instancia de D. Rafael y PORTBIKE ELECTRIX MOVING S.L., como demandantes-apelados, y D. Simón y PLUS ULTRA SEGUROS, como demandados-apelantes, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Rafael y PORTBIKE ELECTYRIC MOVING, S.L. contra PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora 9.863,11 €, más los intereses legales, que para la aseguradora serán durante los dos primeros años a contar desde el 1/06/2010 al tipo legal más 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquél no resulta superior. Y todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr. /a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

  1. Tras sufrir un accidente de tráfico el día 1 junio 2010, con reserva de acciones por la sentencia absolutoria recaída en Juicio de Faltas nº 112/2011 que le precedió, el perjudicado D. Rafael y la mercantil de la que es socio y administrador PORTBIKE ELECTRIC MOVING S.L. formularon demanda de juicio ordinario frente al conductor del camión causante (derramamiento de sustancias deslizantes en la vía) D. Simón y su aseguradora PLUS ULTRA SEGUROS, en ejercicio de la acción directa del art. 76 LCS y reclamación de indemnización por los daños personales y patrimoniales sufridos, comprensiva de la incapacidad temporal y permanente, incluyendo el factor corrector por perjuicios económicos de la incapacidad temporal y el 50% de la incapacidad permanente parcial, en cuanto a las secuelas, los perjuicios experimentados por la sociedad de la que era administrador y socio, más intereses de demora que en el caso de la aseguradora serían los del art. 20 LCS y en el conductor los legales del art. 1108 CC . Para calcular la cuantía toma como referencia el Baremo de 2010 momento en que se produjo el accidente.

  2. La sentencia de primer grado estima parcialmente la demanda. Condena a los demandados al pago del 50% de la incapacidad permanente parcial (8.806,35.-€), más un índice corrector del 4% por la incapacidad temporal (1.056,76.-€), con intereses legales para el conductor del camión y del art. 20 LCS para la aseguradora, considerando abonada la incapacidad temporal y las secuelas por la aseguradora mediante sendas consignaciones de 10.405,70.-€, el día 27 agosto 2010, y de 11.540,51.-€, el día 11 mayo 2011, y rechaza la indemnización solicitada para la mercantil.

  3. No se conforman con esta decisión los demandados que formulan el presente recurso, al que se oponen los actores.

SEGUNDO

Los motivos de oposición a la sentencia.

  1. La apelación circunscribe su radio de acción al rechazo de la incapacidad permanente parcial que, a su juicio, carece de justificación medica, la improcedencia del factor corrector del 4% por la incapacidad temporal y la inaplicabilidad de los intereses de moratorios del art. 20 LCS pues considera que las consignaciones para pago de la incapacidad temporal y secuelas se hicieron, la primera dentro de los tres meses siguientes al siniestro, y la segunda en cuanto se tuvo conocimiento del informe del médico forense y el alcance definitivo de las lesiones (7 marzo 2011).

  2. Planteado en estos términos el debate, cumple señalar que en el informe del Médico forense (f. 62), único dictamen pericial incorporado a las actuaciones, se reconocen como secuelas:

    -- Material de osteosíntesis en rodilla (2 ptos).

    -- Secuelas de lesiones meniscales (2 ptos).

    -- Lesiones de ligamentos laterales (3 ptos).

    -- Lesiones de ligamentos cruzados (3 ptos).

    -- Limitación de movilidad de rodilla izquierda, mueve más de 90% (2 puntos).

    No hay referencia alguna a la incapacidad permanente parcial del lesionado. Tampoco se ha promovido como tal ante la Seguridad Social y la actividad laboral que desarrollaba D. Rafael, socio con su compañera Dña. Ángeles y administrador de Portbike Electrix Moving S.L., esta limitada para...

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