SAP Tarragona 366/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIES:APT:2016:1114
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución366/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación de Juicios Rápidos 24/2016

Rollo de Juicio Rápido 22/2015

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

SENTENCIA 366/2016

Tribunal,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Javier Ruiz Pérez

D.ª Maria Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 22 de julio de 2016

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martinez Bastida, en nombre y representación de Maximo, contra la Sentencia 42/2016, de 28 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en su Rollo de Juicio Rápido 22/2015, seguido por un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2 del Código Penal y otro delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 383 del Código Penal, contra Maximo como acusado y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara que el acusado Maximo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 02.30 horas del día 1 de junio de 2015, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, condujo el vehículo Hyundai Getz con matrícula ....WWW, por la Plaça de l'Estació del Prat de Calafell.

Advertida tal circunstancia por una dotación policial, fue requerido por los agentes para practicar la prueba de alcoholemia negándose a su realización.

El acusado presentaba síntomas externos como falta de coordinación y de equilibrio y habla pastosa.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Maximo, como criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y 1 año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Maximo, como criminalmente responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas causadas."

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia, la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida, en nombre y representación de Maximo, interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso planteado y dado traslado a las demás partes para que presentasen escrito de impugnación o adhesión, el día 24 de marzo de 2016 Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso formulado, fueron turnadas a esta Sección Segunda, donde se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 1 de julio de 2016.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite el relato de Hechos Probados contenido en la Sentencia recurrida, salvo el párrafo " Advertida tal circunstancia por una dotación policial, fue requerido por los agentes para practicar la prueba de alcoholemia negándose a su realización. " que se elimina del relato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martinez Bastida, en nombre y representación de Maximo, contra la Sentencia 42/2016, de 28 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en su Rollo de Juicio Rápido 22/2015, por la que se condenó al recurrente por un delito previsto en el artículo 379.2 del Código Penal a las penas de multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año, y por un delito previsto en el artículo 383 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de 6 meses de prisión y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año.

El recurso interesa la revocación de la Sentencia de instancia y la absolución del Sr. Maximo, invocando la disconformidad de la apelante con los hechos probados, ya que considera que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juez de instancia y se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

Respecto al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la recurrente señala que el Juez de instancia no puede afirmarse que la conducción se realizó superando la tasa de alcohol permitida, máxime cuando la prueba de alcoholemia se realiza en comisaría después de haber sido detenido por la presunta comisión de otro delito (quebrantamiento de condena), lo que evidencia según la recurrente que desde que se produjo la detención del Sr. Maximo hasta que le practicaron las pruebas de alcoholemia, habían transcurrido dos horas, por lo que la tasa de alcohol del acusado sería en su caso inferior y, por lo tanto, no tiene sentido que el Sr. Maximo no soplara correctamente de forma intencionada, sino que no sopló porque sufría un cuadro de ansiedad por la detención que se le había practicado, motivo que le impedía poder realizar la prueba de alcoholemia de forma correcta.

Respecto al delito de negativa someterse a las pruebas, la recurrente señala que el Sr. Maximo sufría un estado de ansiedad provocado por la detención que se le había practicado, lo que le impedía realizar una aspiración forzada en el etilómetro de precisión, con lo que existían un impedimento físico para la realización de la prueba de aspiración alcoholimétrica; ante tal situación, el Sr. Maximo no se negó a la prueba de extracción de sangre, pero los agentes no lo trasladaron al centro médico para realizarla. No existió, según la apelante, negativa por parte del Sr. Maximo en no practicarse la prueba en sangre, y aunque se hubiese negado, los agentes actuantes si lo hubiesen considerado necesario hubieran recabado la autorización judicial del Juzgado de guardia correspondiente.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 129/2004, 6/2002, 139/2000, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985 ) y sin perjuicio de que ha matizado posteriormente su doctrina en cuanto a las sentencias absolutorias basadas en valoración de prueba personal en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores).

Por tanto, la apelación garantiza el derecho fundamental a la doble instancia penal, lo que conlleva que el Tribunal ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica...

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