SAP Segovia 314/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2016:319
Número de Recurso330/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00314/2016

N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

EQC

N.I.G. 40194 41 1 2010 0001385

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2010

Recurrente: Matías

Procurador: JOSE CARLOS GALACHE DIEZ

Abogado: Matías

Recurrido: DIRECCION000 C.B., Sonia, Luis Manuel, Bernardino, Gerardo, Oscar

Procurador: REBECA MARTIN BLANCO, M CARMEN GONZALEZ-SALAMANCA GARCIA, MARIA DOLORES BAS MARTINEZ DE PISON

Abogado: JUAN ANTONIO GOZALO DE APELLANIZ, JESUS GINER SANCHEZ, JUAN LUIS FERRI GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 314 / 2016

C I V I L

Recurso de apelación

Número 330 Año 2016

Juicio Ordinario 93/2010

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Jesús Marina Reig, Pdte.Acctal.; Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta y D. Teodoro Molino Tejedor, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Matías, contra Dª Sonia

, DIRECCION000 C.B; y Dª Lidia ; contra D. Luis Manuel, D. Oscar, contra D. Bernardino y D. Gerardo ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por el Procurador Sr. Galache Diez y defendido por él mismo en su calidad de Letrado y como apelados 1ºs. Sonia y DIRECCION000 C.B, representadas por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendidas por el Letrado Sr. Gozalo de Apellaniz, la otra demandada representada por la Procuradora Sra. Martín Blanco, no se persona en el recurso, como 2ºs. apelados, los demandados Luis Manuel y Oscar, representados por la Procuradora Sra. González Salamanca y defendidos por el Letrado Sr. Giner Sánchez y por último los 3ºs. apelados, los demandados Bernardino y Gerardo, representados por la Procuradora Sra. Bas Martinez de Pison y defendidos por el Letrado Sr. Ferri González y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha catorce de septiembre de dos mil quince, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Galache Díez en nombre y representación de Matías frente a Luis Manuel, Oscar, Paloma, Bernardino, Gerardo

, DIRECCION000 C.B., Sonia Y Doña Lidia . Condeno al demandante al pago de las costas del juicio con expresa declaración de temeridad."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose todas las partes apeladas al recurso ( a excepción de Lidia, que no hace alegaciones, ni se persona en el recurso), se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones a la Sala para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia solicitado por el apelante, así como celebración de vista, prueba a la que se opusieron las otras partes, dictándose Auto por la Sala a nueve de mayo de dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva acordaba no admitir la práctica de la prueba propuesta, y dejar las actuaciones pendientes de señalar fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación del demandante contra la sentencia dictada en la instancia por la que, con desestimación de su demanda, se absolvía a los demandados de cuantas pretensiones se deducían en aquélla.

En concreto, pretende el demandante en la demanda, presentada el 27 de enero de 2010 y que dio lugar al Juicio Ordinario donde se dictó la sentencia recurrida, con carácter principal la nulidad de pleno derecho de las operaciones particionales de la herencia de D. Matías, aprobadas en los Autos de División Judicial de Herencia nº 278/2002 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Segovia, y protocolizadas ante el Notario de esta ciudad, D. Manuel Álvarez García, el 20 de abril de 2007, así como la de cualquier contrato o inscripción registral que traiga causa en dichas operaciones particionales. Y como fundamento de tal pretensión de nulidad, se alegan un surtido de causas, a saber 1º) Porque ya existía otra escritura pública de aprobación y protocolización de operaciones particionales de dicha herencia, otorgada el 29 de febrero de 1980 por D. Bernardino, que no ha sido declarada nula por sentencia judicial firme; 2º) Por haberse llevado a cabo un inventario del caudal hereditario incorrecto y equivocado por el propio contador partidor, tras dejarse sin efecto por el citado Juzgado nº 2 de Segovia el trámite de formación de inventario, que el propio juzgado había acordado, y no haberse valorado varios bienes, entre ellos el negocio de óptica DIRECCION000, por graves errores en la valoración de varios bienes y por dejar de incluirse otros, así como por incluirse como privativos del causante bienes que eran gananciales; 3º) Por indeterminación e incorrecta fijación del patrimonio hereditario partible del causante, como consecuencia de haberse liquidado de forma irregular y errónea la sociedad de gananciales formada por el mismo y su esposa, por figurar bienes sin valorar, lo que equivale a no haberse liquidado la misma; 4º) Por no haber sido considerado heredero a D. Armando, a pesar de que falleció cinco años después que el causante, adjudicándose los bienes que le hubieran correspondido directamente a sus siete hermanos, a pesar de que la única persona con derecho a heredarle era su madre, al haber fallecido aquél intestado, soltero y sin hijos; 5º) Por fraude de ley, fraude procesal y posible delito de estafa procesal cometido por cinco de los coherederos, Dª Sonia, Dª Lidia, D. Bernardino, D. Gerardo y D. Luis Manuel, dentro del procedimiento de división judicial de la Herencia ya mencionado, al ocultar que desde un año antes de iniciarse dicho procedimiento habían constituido solo ellos cinco la entidad DIRECCION000 CB para explotar y apropiarse del negocio de óptica DIRECCION000 y de sus beneficios desde dicha fecha hasta la de interposición de la demanda de Juicio Ordinario donde se dictó la sentencia ahora recurrida, y asimismo por retener y no aportar al procedimiento la documentación e información relativa a dicho negocio que conllevó que no pudiera ser valorado ni determinarse sus beneficios, y asimismo que se adjudicase el 100% de dicho negocio (incluido el 50% perteneciente a la viuda del causante) en su integridad a uno de los miembros de dicha entidad, Dª Sonia ; 6º) Por error en el objeto de la partición o falta de objeto cierto, por haberse adjudicado a la citada coheredera el 50% del negocio de la citada óptica, que no pertenecía al causante sino a su viuda, y por haberse adjudicado a los coherederos cantidades en metálico por importe de 292.000 euros que no figuraban en el activo del inventario; 7º) Por grave error en la valoración de alguno de los bienes, y por falta de valoración de otros bienes, entre ellos, el ajuar doméstico, objetos de arte sitos en el hogar familiar y el negocio de óptica y sus beneficios, que han conllevado importantes desviaciones y agravios patrimoniales en la proporción que deben guardar los lotes en relación con cada heredero, con la consiguiente vulneración del principio de igualdad en las adjudicaciones, habiéndose tenido que establecer derechos de crédito contra la coheredera Dª Lidia por importe de 100.336,98 euros, y contra Dª Sonia por importe indeterminado; créditos que tendrán que pagar con sus propios bienes en lugar de con los bienes de la masa hereditaria; y 8º) Por extralimitación de facultades del contador-partidor judicial, al haber acordado la venta de bienes del caudal hereditario (partidas 7 y 8 del activo) por haber delegado en el coheredero D. Luis Manuel la venta de dichos bienes, y por haber delegado en la coheredera Dª Sonia la entrega a sus hermanos del inexistente valor del negocio de óptica mencionado y asimismo reintegrar su parte en dicha valoración a la herencia yacente de su fallecida madre.

Subsidiariamente, y por los mismos motivos expuestos, se pretende la anulabilidad de las mismas operaciones particionales aprobadas en el citado procedimiento judicial.

Asimismo, se pretende, también como pretensión principal, que se lleve a cabo una nueva partición de la herencia de D. Jose Ramón, partiendo de las bases y criterios que constan en la demanda, debiéndose llevar a cabo en primer lugar la liquidación de la sociedad de gananciales formada en su día por el citado causante y...

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