SAP Sevilla 136/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2016:1299
Número de Recurso7416/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7416/2015

JUICIO Nº 822/2011

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 136

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014 recaída en los autos número 822/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA promovidos por D. Jesús Manuel

, Dª Consuelo, D. Juan Alberto y Dª Edurne representados por la Procuradora DªMACARENA LIMON FRAILE contra la entidad SURPROGE SA representada por el Procurador D. JESÚS HEBRERO CUEVAS, la entidad PLODER UICESA SA representada por la Procuradora Dª Mª ANGELES JIMÉNEZ SÁNCHEZ, la entidad GROUPAMA SEGUROS y la entidad INFOSA en rebeldía, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad SURPROGE S.A., siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda de Jesús Manuel, Consuelo, Juan Alberto y Edurne, de forma parcial debo condenar a los demandados PLODER UICESA S.A., GROUPAMA SEGUROS, UICESA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, SURPROGE S.A, E INFOSA, 3 S.L. a abonar a DOÑA Edurne y cónyuge la cantidad e 4.935,53 euros y a DON Jesús Manuel y cónyuge en la cantidad de 8.896,25 euros. Que queda exenta la compañía aseguradora de los primeros

6.000 euros aplicables a los dos siniestros debiendo por tanto abonar 2.896,25 euros a prorratear entre los dos matrimonios afectados en función de su indemnización. Que dicha compañía aseguradora de la cantidad resultante abonara el interés legal incrementado en un 50% desde el día del siniestro que afectara a cada uno de ellos. Transcurridos dos años se abonara el 20% de interés hasta la consignación para pago.

No se imponen las costas a GROUPAMA Se imponen las costas a los demás codemandados. ".

Con fecha 25 de noviembre de 2014 se dictó auto rectificando la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 22/9/14, en el sentido de que donde se dice en la parte Dispositiva "a D. Jesús Manuel y cónyuge la cantidad de 8.896,25 €, cuando en realidad se debiera haber expresado " a D. Jesús Manuel y su cónyuge en la cantidad de 3.960,72 €".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de SURPROGE S.A. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los actores formularon demanda que tenía como presupuesto la existencia de vicios constructivos en las viviendas adquiridas, se dirigía la demanda contra "`PLODER UCESA SA" y "UCESA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA" como agentes del proceso constructivo, contra "SURPROGE SA" en virtud del art 1591 del C. Civil y contra la aseguradora "GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SAU", ampliándose posteriormente la demanda contra la entidad "INFOSA 3 SL".

En la sentencia se estimó parcialmente la demanda, condenando a todos los demandados al pago aunque se aplicó la franquicia pactada respecto de la aseguradora demandada.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la demandada "SURPROGE SA" interesando la revocación de la misma y desestimación de las pretensiones deducidas en su contra por falta de legitimación pasiva, la parte actora se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

La recurrente denuncia infracción de los arts 10 y 217 de la LEC por incorrecta valoración de la prueba, insiste en el argumento que utilizó en la primera instancia y que fue rechazado en la sentencia objeto de recurso, esto es, en su falta de legitimación pasiva porque no intervino como promotora en el proceso constructivo.

Del examen de la documental aportada resulta que fue la Cooperativa ALTAIR Sociedad Cooperativa Andaluza, la que compró el terreno, percibió las cantidades entregadas por los cooperativistas a cuenta del precio, constituyó los correspondientes avales, promovió la construcción, adjudicó las viviendas, concertó el préstamo hipotecario para la construcción y obtuvo la calificación de viviendas protegidas.

Del contrato suscrito por la Cooperativa con la sociedad gestora recurrente resulta que ésta se encargaba se prestar servicios de asesoramiento y gestión de la...

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