SAP Pontevedra 468/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2016:1725
Número de Recurso320/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00468/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2014 0001263

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000087 /2014

Recurrente: María Purificación

Procurador: EVA MARIA MARTINEZ PAZ

Abogado: PEDRO LOPEZ TORRES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Juan Alberto

Procurador: CARINA ZUBELDIA BLEIN

Abogado: OSCAR ARCE ALVAREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 468

En Vigo, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000087 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2016, en los que aparece como parte apelante, María Purificación, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA MARTINEZ PAZ, asistido por el Abogado D. PEDRO LOPEZ TORRES, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, Juan Alberto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARINA ZUBELDIA BLEIN, asistido por el Abogado D. OSCAR ARCE ALVAREZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de VIGO, con fecha 13.10.15, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Paz, en nombre y representación de Dª. María Purificación, frente a D. Juan Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zubeldía Blein, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en Vigo el día 29 de julio de 2004, inscrito en el Tomo NUM000, página NUM001, de la Sección NUM002 del Registro Civil de esta ciudad, así como la adopción de las siguientes medidas definitivas:

Primera

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común Otilia, sin perjuicio de que ambos progenitores compartan la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre la menor.

Segunda

Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancias de la menor con el progenitor no custodio:

  1. Fines de semana alternos. El padre podrá estar con la menor desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas.

    Se considerarán unidos al fin de semana los festivos inmediatamente anteriores o posteriores al mismo, viernes o lunes, que la hija común pasará con el progenitor al que le corresponda la estancia ese fin de semana. Si le correspondiere al progenitor y la festividad fuese anterior al fin de semana, el padre recogerá a la menor en el centro escolar; si fuese posterior al fin de semana, la reintegrará igualmente en el colegio.

  2. Visitas intersemanales. Durante dos tardes entre semana, que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, se fijan los martes y los jueves, el padre podrá estar en compañía de su hija Otilia, a la que recogerá a la salida del colegio y reintegrará el martes a las 20:00 horas en el domicilio familiar, mientras que el jueves la menor pernoctará en el domicilio del padre, quien deberá reintegrarla el viernes en el centro escolar.

  3. Los períodos vacacionales escolares, según el calendario publicado por la Consellería de Ensino, se repartirán por mitad entre ambos progenitores, con elección del padre en los años pares y de la madre en los años impares, que deberán comunicar al otro progenitor con una antelación mínima de 30 días por cualquier medio fehaciente.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad entre ambos progenitores; el primer período se iniciará el día en que finalicen las clases a las 20:00 horas y concluirá el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, fecha en que comenzará el segundo período, que finalizará a las 12:00 horas del día inmediatamente anterior al que comiencen las clases.

    Las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa se dividirán por mitad entre ambos progenitores; el primer período se iniciará a las 20:00 horas del día en que finalicen las clases y concluirá a las 20:00 horas del día que represente la mitad del plazo vacacional, fecha en que comenzará el segundo período, que finalizará a las 12:00 horas del día inmediatamente anterior a que se inicie la actividad escolar.

    Las vacaciones escolares de verano se dividirán en los siguientes períodos:

    1. Período no lectivo del mes de junio, desde el día que acaben las clases a las 20:00 horas hasta el día 1 de julio a las 20:00 horas;

    2. Desde el día 1 de julio a las 20:00 horas hasta el día 1 de agosto a las 20:00 horas;

    3. Desde el día 1 de agosto a las 20:00 horas hasta el día 1 de septiembre a las 20:00 horas;

    4. Período no lectivo de septiembre, desde el día 1 de septiembre a las 20:00 horas hasta el día inmediatamente anterior a que comiencen las clases a las 12:00 horas.

    Los referidos períodos se disfrutarán de manera alternativa, con el aludido sistema de elección anticipada y siempre en defecto de acuerdo entre las partes. Durante las vacaciones escolares de verano se suspenderá el régimen ordinario de comunicación y estancias.

  4. El padre podrá pasar con la menor el Día del Padre y el día de su cumpleaños y la madre, el Día de la Madre y el cumpleaños de la progenitora, en ambos casos desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas si es lectivo o desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas si es no lectivo.

  5. Cada progenitor avisará con al menos 24 horas de antelación al otro, por cualquier medio fehaciente (e-mail, whatsapp, sms, etc.) de la persona que lo sustituirá en la recogida o reintegro de la menor en caso de imposibilidad de asistencia personal.

  6. Cada progenitor podrá comunicar por teléfono con la menor cuando ésta se encuentren con el otro progenitor, en las horas habituales del día y con el límite máximo de las 21:00 horas, para garantizar la mayor fluidez en la comunicación y sin repercutir desfavorablemente en los horarios de actividades y descanso de la menor.

Tercera

Se atribuye a la hija menor y a la madre el uso y disfrute de la vivienda y del ajuar familiar.

Cuarta

Se fija la cantidad que el progenitor debe abonar a su hija Otilia, en concepto de pensión de alimentos, en la suma mensual de 450 euros, cantidad que ingresará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre.

Dichas cantidades se actualizarán anualmente en proporción a las variaciones que experimente el Índice Oficial de Precios al Consumo, según el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

Quinta

Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la hija común.

Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención de los hijos menores de edad en la sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social, los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas y cualesquiera otros, en definitiva, de análoga naturaleza a los antes enunciados.

Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se sustanciará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil, si bien los gastos antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de título judicial de forma inmediata.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma al Ilmo. Sr. Encargado del Registro Civil de Vigo a fin de que practique las oportunas anotaciones.

No se efectúa un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador EVA MARIA MARTINEZ PAZ, en nombre y representación de María Purificación, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 8.09.16.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de divorcio dictada en la instancia se confiere la guarda y custodia de la hija a la madre y se establece un amplio régimen de visitas en favor del padre, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar a la hija menor y a la madre, se fija una pensión de alimentos por importe de 450 euros/ mes debiendo ambos progenitores abonar por mitad los gastos extraordinarios que genere la hija común.

La parte actora recurre la citada resolución en relación con los siguientes pronunciamientos contenidos en la misma: el régimen de comunicación y visitas establecido entre la hija y el progenitor no custodio, la cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos y la no fijación de pensión compensatoria.

La parte demandada recurre la sentencia de divorcio al discrepar respecto a la atribución de la guarda y custodia de la hija a la madre y derivado de ello el pronunciamiento relativo a...

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