SAP Pontevedra 241/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2016:1720
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00241/2016

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

MC

N.I.G. 36024 41 1 2014 0001318

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALIN Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000598 /2014 Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA

Procurador: MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO

Abogado: SONIA MARTINEZ LOPEZ

Recurrido: PARRILLADA VILLANUEVA E HIJOS SL, MINISTERIO FISCAL FISCAL Procurador: LUIS EDELMIRO LALIN GONZALEZ

Abogado: RUBEN AGUILAR VELLO

S E N T E N C I A Nº 241/16

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a catorce de septiembre de dos mil dieciseis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000598 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 71 /2016, en los que aparece como parte apelante, ABANCA CORPORACION BANCARIA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MAGDALENA MENDEZ- BENEGASSI GAMALLO, asistido por el Abogado D. SONIA MARTINEZ LOPEZ, y como parte apelada, PARRILLADA VILLANUEVA E HIJOS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS EDELMIRO LALIN GONZALEZ, asistido por el Abogado D. RUBEN AGUILAR VELLO; MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lalín, se dictó sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por PARRILLADA VILLANUEVA E HIJOS SL contra NCG BANCO SA hoy ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:

a)Se condena a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA a abonar a la empresa actora la cantidad de 5.000 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia más los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la esta sentencia hasta completo pago.

b)No se hace expresa imposición de las costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la entidad mercantil PARRILLADA VILLANUEVA E HIJOS, S.L. frente a la entidad NCG BANCO, S.A., declarando que la demandada cometió intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora por el mantenimiento indebido de sus datos personales en registro de morosos, y condenándola a indemnizarla en cantidad principal de 5.000 euros por daños y perjuicios, sin efectuar pronunciamiento en costas, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 4, 29,.4 de L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, arts. 41.1 y 43.2 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento que desarrolló la anterior, arts. 7 y 9 de L.O....

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