SAP Pontevedra 457/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2016:1674
Número de Recurso795/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00457 /2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N00050 C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 41 1 2013 0000301

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000795 /2015

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000090 /2013

Recurrente: RIFERPRO SL

Procurador: MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA

Abogado: LUIS ORGE MIGUEZ

Recurrido: Piedad, María Angeles, Juan Pablo, Candelaria, Bartolomé, Donato, Gabriela, Guillermo

Procurador: MARIA JOSE ARGIZ VILAR, MARIA JOSE ARGIZ VILAR, MARIA JOSE ARGIZ VILAR, MARIA JOSE ARGIZ VILAR, MARIA JOSE ARGIZ VILAR, MARIA JOSE ARGIZ VILAR, MARIA JOSE ARGIZ VILAR, MARIA JOSE ARGIZ VILAR

Abogado: JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA, JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA, JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA, JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA, JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA, JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA, JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA, JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 457

En Vigo, a Ocho de Septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 90/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 795/15, en los que es parte apelante -ddo: RIFERPRO SL, representado por la Procuradora Dª DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA y asistido del letrado D. LUIS ORGE MIGUEZ; y, apelada -dte.: Piedad, María Angeles, Juan Pablo, Candelaria, Bartolomé, Donato, Gabriela, Guillermo representados por la procuradora Dª Mª JOSE ARGIZ VILAR y asistidos del letrado D. JOSE SANTIAGO SANCHEZ DE OLIVEIRA.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Redondela con fecha 19 de Marzo de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

ESTIMAR parcialmente la demanda principal planteada por D. Juan Pablo, Dª Piedad, Dª Candelaria, D. Bartolomé, D. Donato, Dª María Angeles, D. Guillermo Y Dª Gabriela y en su virtud condenar a RIFERPRO S.A. a abonar a los actores la cantidad global de 23.788,73 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, que será distribuida entre los actores de la forma indicada en el fundamento jurídico cuarto. Dichas cantidades devengará los intereses de articulo 1101 del CC desde la interpelación judicial y hasta esta sentencia, momento en que se devengará los procesales de artículo 576 de la LEC .

En fecha 8 de Abril de 2015 se dicto auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva expresa:

" ACUERDO: Estimar la petición formulada por la procuradora Sr. Argiz Villar en el sentido de aclararrectificar el encabezamiento de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice: "representados por la procuradora Sra. Salgado y defendidos en el acto de la vista por el Letrado Sr. Tránchez" debe decir "representados por la procuradora Sra. Agiz Villar y defendidos en el acto de la vista por el Letrado Sr. Sanchez Oliveira"."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de RIFERPRO SL, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 8 de Septiembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se resuelve estimando parcialmente la demanda interpuesta por demandantes - propietarios de las plazas de garaje núm. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 ubicadas en el EDIFICIO000, CALLE000, NUM008 de Redondela-, al haberse acreditado la existencia de defectos afectantes a las calles o pasillos que impiden una normal maniobrabilidad para entrar y salir a las plazas de garaje, condenando a la entidad demandada a indemnizar a los accionantes en las cantidades que se especifican en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia y que se corresponden con los valores actualizados de las plazas de garaje que se señalan en el informe de la perito judicial, aplicándoles una depreciación que para las plazas núm. NUM003, NUM006

, NUM007, NUM004 y NUM000 se corresponde con el 50%, para la núm. NUM001 con el 75% y para la núm. NUM005 con el 25%, asimismo se le impone a la demandada el pago de las costas procesales al apreciar la juzgadora temeridad.

Recurre la entidad condenada invocando los motivos impugnatorios de que se tratará a continuación.

SEGUNDO

Incongruencia.

Considera la apelante que la sentencia incurre en el aludido vicio por cuanto, por un lado, el porcentaje de depreciación lo fija sobre el valor actualizado de las plazas de garaje, a pesar de que en la demanda se peticionó la indemnización en base al valor de adquisición de las mismas y, por otro, indemniza a la titular de la plaza núm. NUM001, Doña Piedad, en 4.904,25 euros, a pesar de que en el escrito de demanda la condena indemnizatoria se peticionó por la suma de 3.831,45 euros.

Es jurisprudencia reiterada, por todas STS 9 de diciembre1996, que la incongruencia se produce cuando la sentencia no resuelve todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del pleito (cifra petita) o cuando concede más de lo pedido (ultra petita) o cosa distinta (extra petita) o, cuando concediendo lo...

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