SAP Málaga 233/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2016:939
Número de Recurso932/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 233/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 932/2013

JUICIO Nº 1767/2011

En la Ciudad de Málaga a veintidós de abril de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario Nº 1767/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso Dª. Leocadia que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª. MARIA VICTORIA GINER MARTI y defendida por el letrado D. ALVARO RUIZ DIAZ. Es parte recurrida y recurrente la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA y defendida por el letrado D. PABLO BENAVIDES ALCALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de mayo de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Giner Martí, en nombre y representación de doña Leocadia, sobre prestación de hacer e indemnización, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001, debo condenar y CONDENO a la realización de las obras de reparación necesarias para asegurar la estanqueidad y habitabilidad de la vivienda del NUM002 NUM003 propiedad de doña Leocadia, procediendo a la reparación del suelo de la vivienda y suelo del edificio, y de la rampa de acceso al aparcamiento en los términos que se expresan en la pericial aportada como documento nº19, y bajo la supervisión y dirección de técnico competente, y debo absolver y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones indemnizatorias contra la misma formuladas ante la falta de necesaria justificación, y todo ello asumiendo cada parte el pago de las costas generadas en este procedimiento a su instancia y las comunes por mitad ." SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19 de abril de 2016 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Leocadia, se presentó recurso de apelación alegando que ha existido error en la valoración de la prueba en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios solicitada por la recurrente por la falta de inhabitabilidad del inmueble. Por todo lo expuesto solicita la revocación parcial de la resolución recurrida y que se dicte una nueva sentencia por la que se condene a la entidad demandada a indemnizar al recurrente en una cantidad de 450 € mensuales, por todo el tiempo que medie desde el mes de octubre de 2010, inclusive hasta la efectiva reparación de la vivienda.

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios

DIRECCION000, se presentó recurso de apelación alegando que los defectos en la vivienda son defectos constructivos, siendo la responsabilidad de los mismos el promotor o constructor de la vivienda que hizo las reformas, y en todo caso, que no se pueden realizar las obras ordenadas ya que constituyen mejoras de la vivienda. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se desestime la demanda.

Por ambos recurrentes se presentaron escritos de oposición a los recursos planteados de contrario.

SEGUNDO

Se comenzará analizando el recurso planteado por la Comunidad de Propietarios.

Con carácter previo, por la Sala se dan por reproducidos los seis primeros puntos del relato de hechos probados realizados por la Juez de Instancia en el fundamento jurídico segundo de su sentencia.

Para ello se comenzará con el examen sobre las causas de las humedades de la vivienda y las soluciones a la misma, por lo que se analizará el contenido de los informes periciales practicados.

-El Perito de la actora D. Carlos Ramón, arquitecto, concluyó que la vivienda no reúne los requisitos mínimos de seguridad e higiene propias para su uso. En cuanto a la causa de las humedades de la vivienda, realiza varios apartados: 1) La rampa de bajada de vehículos, adosada al lindero izquierdo de la vivienda, se encuentra en mal estado, con zonas de rotura en la capa de hormigón, grietas y aberturas. Se ha eliminado en la misma, junto a la fachada de la vivienda, una rejilla longitudinal de recogidas de aguas de lluvia y cegado una arqueta de recogida de aguas. 2) En la parte posterior, a nivel de la DIRECCION000, se situan las terrazas descubiertas de las viviendas ubicadas a ese nivel, estas se utilizan como zona de esparcimiento y ocio, y como zona de aparcamientos, al encontrase su nivel por debajo de la cota de la calle, la evacuación no se realiza de forma natural a la misma, provocando que el agua se recoja en un punto interior, cercano a la fachada del edificio, que se encuentra sucio y obstruido por hojas. 3) Que el agua, por tanto la humedad, se situa bajo el suelo del edificio, afectando directamente a la vivienda y por capilaridad sube por los tabiques y el revestimiento de los pilares interiores. No existe una cámara de aire o falso suelo que evite que el agua suba,o haber tomado las medidas correctoras suficientes que impidiesen que los tabiques y pilares estuvieran en contacto directo con el relleno existente bajo el suelo. Esta agua puede llegar perfectamente a través de los dos muros de contención existentes que limitan la vivienda o de los bajantes o colectores y concentrarse bajo esta. Todo ello ayudado por la mala construcción de la rampa existente.

- El Perito de la parte demandada D. Benjamín, arquitecto técnico, puso de manifiesto que la vivienda se encuentra en un estado de dificil e imposible habitabilidad, siendo la causa la entrada de humedad, debido a la falta de estanqueidad de la zona del muro cercano a la rampa. Además las humedades encontradas en cerramientos interiores, pueden ser debidas también a la influencia del mal estado de la red de saneamiento que discurre debajo del inmueble observado... Además, a la larga, el efecto de una acumulación de agua en el subsuelo cercano a la vivienda, puede provocar el colapso de la cimentación de la vivienda, por lo que además de la difícil habitabilidad, puede llegar a ser peligroso. La continua entrada de humedad ha provocado que comience la pudrición de los muebles altos de la cocina. - El Perito D. Eliseo, Arquitecto, puso de manifiesto que, el...

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