SAP Málaga 210/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2016:924
Número de Recurso686/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO 1.786/2007.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 686/2013.

S E N T E N C I A Nº 210/2016

En la ciudad de Málaga a doce de abril de dos mil dieciséis.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento Ordinario nº 1.786/2013, procedente del juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga. Interpone el recurso doña Sagrario, que en la instancia ha litigado como parte demandante y que comparece en esta alzada representada por el procurador don Ángel José Fernández Bernal, defendida por el letrado sr. Rodríguez Hervás. Es parte recurrida doña Andrea, que en la instancia ha litigado como parte demandada y que comparece en esta alzada representada por el procurador don Luís Benavides Sánchez de Molina, defendida por el letrado sr. Sanchos López, habiéndose personado en esta alzada la Administración Corcursal en representación de la concursada doña Andrea .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 4 de noviembre de 2011, en el procedimiento antes indicado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Lahesa en nombre y representación de D. Ángel Jesús, Dª Esmeralda y Dª Sagrario contra Dª Andrea, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en aquella demanda; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas. Y estimando la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Benavides Sánchez de Molina en nombre y representación de Dª Andrea contra D. Ángel Jesús, Dª Esmeralda y Dª Sagrario, debo declarar y declaro el incumplimiento por parte de las compradoras Dª Sagrario y Dª Esmeralda -ésta última que adquiere para su sociedad de gananciales formada con D. Ángel Jesús - y de sus obligaciones de pago con respecto a la compraventa de la oficina de farmacia sita en la Avenida Los Manantiales nº 28 de Torremolinos celebrada con Dª Andrea en fecha 21/3/06 -novada por documento de 17/7/06-; y en consecuencia debo declarar y declaro la resolución de dicho contrato de fecha 21/3/06 novado por documento de 17/7/06 (doc. Nº 2 y 3 de la demanda), condenando a los demandados reconvencionales, a la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta del precio en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a la parte vendedora y de conformidad con lo pactado en la cláusula 6ª del contrato; ello con imposición a los demandados reconvencionales de las costas causadas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de doña Sagrario y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de marzo de 2016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. sr. Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la sra. Sagrario recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que ha desestimado la demanda que presentó, junto con don Ángel Jesús y doña Esmeralda, frente a doña Andrea, en reclamación de cantidad, y que estima la demanda reconvencional formulada por la demandada, declarando resuelto el contrato de compraventa suscrito en su día entre las partes, con pérdida por parte de los compradores demandantes de la parte del precio abonado.

Los motivos del recurso son los siguientes: 1º) Nulidad de actuaciones por infracción grave de normas procesales, en relación con los artículos 238.3º LOPJ y 227 y 286 LEC, y por indefensión. 2º) Error en la valoración de la prueba practicada con vulneración de las reglas de la sana crítica y a la lógica y a la razón ( artículo 218.2 LEC ), vulneración de lo establecido en el artículo 217 LEC y vulneración del derecho fundamental de defensa.

La demandada reconviniente se opone al recurso, alegando con carácter previo su inadmisibilidad, por tres motivos distintos: 1º) Vulneración del artículo 458 LEC en relación con el artículo 16 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita y el artículo 134 LEC, que establece la improrrogabilidad de los plazos. 2º) Infracción del artículo 458.2 LEC al no citar los preceptos infringidos por la sentencia dictada en la instancia. 3º) Falta de legitimación de la recurrente, por sí sola, para mantener mediante el recurso la acción ejercitada en su día.

Impugna igualmente los dos motivos del recurso, al no concurrir el motivo de nulidad a actuaciones planteado ni explicar en qué ha errado la juzgadora de instancia al valorar la prueba, mediante el que la recurrente pretende una interpretación de documentos que no fueron aportados como ptrueba.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas procede resolver, en primer término, los motivos de inadmisión del recurso de apelación esgrimidos por la demandada reconviniente.

  1. Vulneración del artículo 458 LEC en relación con el artículo 16 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita y el artículo 134 LEC, que establece la improrrogabilidad de los plazos.

    Alega la demandada apelada que los demandantes, tras serles notificada la sentencia dictada en la instancia y transcurridos doce días, presentaron escritos acreditativos de haber solicitado el beneficio de justicia gratuita, lo que motivó el dictado de auto el 12 de diciembre de 2011 suspendiendo el curso del procedimiento en tanto se resolvieran las peticiones, lo que califica de fraude procesal al no haber renunciado los demandantes ni a su representación procesal ni a su defensa letrada, por lo que interpuso recurso de reposición contra dicho auto, que fue estimado, acordando no haber lugar a la suspensión del procedimiento, si bien tuvo por interpuesto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Sagrario

    , lo que ha supuesto conceder a la misma un plazo extraordinario para la interposición del recurso pese a haber actuado en un evidente fraude procesal, con vulneración de los artículos 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y 11.2 de la LOPJ .

    Los hechos relevantes para resolver el motivo de inadmisión pueden sintetizarse del modo siguiente:

    1. - Tras el dictado de sentencia en la instancia, los tres demandantes solicitaron ante el Iltre. Colegio de Abogados de Granada la concesión del beneficio de justicia gratuita, solicitando del juzgado las suspensión del curso del proceso en tanto se dictara resolución concediendo o denegando dicho beneficio (folios 489 a 497), lo que motivó el dictado de auto el 12 de diciembre de 2011 por el que se decretaba la suspensión del curso del procedimiento hasta que se reconociera o denegara tal derecho (folios 500 y 501).

    2. - La parte demandada interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, por vulneración del artículo 134.1 LEC, al conceder a los demandantes un plazo extraordinario para interponer el recurso de apelación mediante una interpretación extensiva y aplicación improcedente del artículo 16 de la Ley de asistencia Jurídica Gratuita, pues los mismos contaban con representación procesal y dirección letrada, sin que constara la renuncia a dichos profesionales, indicando igualmente que, tanto la sra. Esmeralda como el sr. Ángel Jesús habían sido declarados en situación de concurso voluntario por el juzgado de lo Mercantil número Uno de Granada, lo que implicaría la necesaria autorización del administrador concursal para la interposición de recurso de apelación.

    3. - Los demandantes renunciaron a la designación de procurador y abogado por el turno de oficio, dictando el juzgado de instancia providencia el 6 de marzo de 2012 alzando la suspensión del procedimiento, requiriendo a la parte demandada para que en el término de cinco días manifestase si mantenía el recurso de reposición interpuesto en su día y a los demandantes, por igual plazo, para que indicaran si habían renunciado a su representación y defensa (folio 559), atendiendo al requerimiento ambas partes, la demandada, manifestando su voluntad de mantener el recurso, y los demandantes comunicando que mantenían su representación y defensa.

    4. - Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, dictando el juzgado providencia el 7 de mayo de 2012 admitiendo a trámite el recurso de reposición, estando a la espera de la resolución del mismo para pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación (folio 579).

    5. - Tras impugnar los demandantes el recurso de reposición interpuesto de contrario, dictando la juzgadora de instancia auto el 25 de julio de 2012 estimando el recurso de reposición (folios 589 a 591), si bien al no suspender el curso del...

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