SAP Málaga 28/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2016:701
Número de Recurso760/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO MERCANTIL Nº DOS DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 799 DE 2010.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 760 DE 2012

SENTENCIA Nº 28/16

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas

Dña. Soledad Jurado Rodríguez

Dña. Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de enero de dos mil dieciseis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 799 de 2010 procedentes del Juzgado Mercantil número Dos de Málaga, sobre responsabilidad de administrador societario, a instancias de García de Pou S.A. no personado en la alzada, contra Stradane S.L. igualmente no comparecida en esta segunda instancia, y contra Don Urbano, Don Jesús Luis y Don Ambrosio, los dos primeros representados en el recurso por el Procurador Don José Manuel Rosa Sánchez y defendidos por el Letrado número de colegiado 4.955, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los tres administradores antes citados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil número Dos de Málaga dictó sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 en el juicio ordinario número 799 de 2010 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así : "

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por GARCÍA DE POU S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE A STRADANE S.L. y los miembros de su consejo de administración D. Urbano, D. Jesús Luis y D. Ambrosio a pagar a la primera la suma de 1539,54 euros, más los intereses de demora de la referida suma desde la fecha de vencimiento de la deuda, y conforme a lo dispuesto en los arts. 5 y 7 de la ley 3/04 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales y las costas de esta instancia." (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación los administradores demandados, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 13 de enero de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que, sin necesidad de celebración de vista, tenga por ciertas las alegaciones aquí expuestas, y desestime en su totalidad la demanda interpuesta de contrario contra los apelantes, y alega en apoyo de su petición que no es cierto, como afirma la resolución recurrida, que exista responsabilidad patrimonial de los administradores de la sociedad por las deudas sociales, al estar incursa esta en disolución y no haberse convocado Junta General al respecto, ni haberse instado procedimiento concursal al amparo de lo dispuesto en los artículos 363 de y 367 del nuevo Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, pues los administradores no incurrieron en ninguna de las infracciones que se dicen en ese fundamento de la sentencia apelada, sino más bien al contrario, por parte de estos si que se convocó la junta General citada llegando en esta al acuerdo más importante, que fue el de presentar escrito de demanda de solicitud de concurso voluntario de Stradane S.L., y SI que se presentó el procedimiento concursal voluntario en plazo y además CON ANTERIORIDAD A LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE CONTRARIO, por lo que son responsables de la deuda objeto de esta litis la mercantil codemandada y de ninguna manera los administradores, tras lo alegado y acreditado por esta parte, pueden ser responsables solidarios de dicha deuda.

SEGUNDO

Combate la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal de los administradores demandados, que han permanecido en situación de rebeldía en la instancia, y que pretenden introducir ex novo en apelación haber presentado solicitud de concurso de la sociedad administrada en septiembre de 2010, antes de la presentación de la demanda rectora de la litis, y concurso que se dice declarado con fecha 19 de octubre de 2010. Sin perjuicio del carácter extemporáneo de...

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