SAP Madrid 190/2016, 17 de Mayo de 2016

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:9710
Número de Recurso297/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución190/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0076387

Recurso de Apelación 297/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 825/2009

Apelante: CIGASA SA

PROCURADOR : JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

LETRADO: D. Lorenzo Gutierrez Puértolas

Apelado: D. Victoriano

PROCURADOR: Dña. MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ

Letrado: D. José L. Rodríguez-Piñeiro Fernández

S E N T E N C I A nº 190/2016

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

En Madrid, a 17 de mayo de 2016.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y Don FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 297/14 interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de abril de 2012 dictada en el proceso número 825/09 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada CIGASA S.A., siendo apelada la parte demandante D. Victoriano, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de octubre de 2009 por la representación de D. Victoriano contra la sociedad CIGASA S.A, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que :

"... previos los trámites procesales oportunos dicte, en su día, Sentencia declarando: 1) Que CIGASA, que tenía ya aprobadas las cuentas anuales, la gestión social y aplicación de resultados de los ejercicios 2001,2003,2004 y 2005 en las Juntas de 18 Diciembre de 2002, 30 de Junio de 2005 y 29 de Junio de 2006 respectivamente, cuyos acuerdos consideraba válidos y eficaces en derecho, no podía volver a someter de nuevo a la Junta de Accionistas, convocada para el 7 de Octubre de 2008, las cuentas anuales, gestión social y aplicación de resultados de esos mismos ejercicios, declarando entonces nula "a radice" la citada convocatoria, y por ende, los acuerdos tomados sobre aprobación de las cuentas anuales, gestsión social y aplicación de resultados de los ejercicios 2001, 2003, 2004 y 2005, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y ordenando al Registro Mercantil la cancelación de los correspondientes asientos en el Libro Depósito de Cuentas y en la Hoja abierta a la Sociedad, todo lo cual se llevará a efecto en ejecución de Sentencia.

Subsidiariamente, y para el improbable caso de que no estime la petición anterior, declare nulo el acuerdo aprobatorio de las cuentas anuales, gestión social y aplicación de resultados de los ejercicios 2001, 2003, 2004 y 2005 por todos o algunos de los motivos esgrimidos en esta demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y :

  1. Para el supuesto de que se declare nulo el acuerdo de aprobavción de las cuentas anuales, gestión social y aplicación de resultados de los ejercicios 2001,2003, 2004 y 2005 por no ofrecer las cuentas la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, se condene a la demandada a formular nuevas cuentas anuales, a someterlas a Auditoría y a convocar nueva Junta para la aprobación de dichas cuentas, y ordenando al Registro Mercantil la cancelación de los correspondientes asientos en el Libro Depósito de Cuentas y en la Hoja abierta a la Sociedad, todo lo cual se llevará a efecto en ejecución de Sentencia.

  2. Para el supuesto de que declare nulo el acuerdo aprobatorio de las cuentas anuales, gestión social y aplicación de resultados de los ejercicios 2001,2003,2004 y 2005, por haberse conculcado el derecho de información del socio ejercitado en relación con las cuentas de cada uno de esos ejercicios, se condene a la demandada a entregar a mi representado D. Victoriano toda la información solicitada para cada uno de los ejercicios 2001, 2003, 2004 y 2005 y que no fue entregada en debida forma para la Junta de 7 de Octyubre de 2008, y a convocar nueva Junta para la aprobación de dichas cuentas, ordenando al Registro Mercantil la cancelación de los correspondientes asientos en el Libro Depósito de Cuentas y en la Hoja abierta a la Sociedad, todo lo cual se llevará a efecto en ejecución de Sentencia.

    2) La nulidad del acuerdo aprobatorio de las cuentas anuales, gestión social y aplicación de resultados de CIGASA de los ejercicios 2000, 2002 y 2006 por todos o algunos de los motivos expuesto en la presente demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y:

  3. Para el supuesto de que se declare nulo el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, gestión social y aplicación de resuoltados de loe ejercicios 2000, 2002 y 2006 por no ofrecer las cuentas anuales la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, se condene a la demandada a formular nuevas cuentas anuales, a someterlas a Auditoría y a convocar nueva Junta para la aprobación de dichas cuentas, y ordenando al Registro Mercantil la cancelación de los correspondientes asientos en el Libro Depósito de Cuentas y en la Hoja abierta a la Soceidad, todo lo cual se llevará a efecto en ejecución de Sentencia.

  4. Para el supuesto de que declare nulo el acuerdo aprobatorio de las cuentas anuales, gestión social y aplicación de resultados de los ejercicios 2000, 2002 y 2006, por infracción del derecho de información de mi poderdante ejercitado en relación con las cuentas de esos ejercicio, se condene a la demandada a entregar a mi representado D. Victoriano toda la información solicitada para cada uno de los ejercicios 2000, 2002 y 2006 y que no fue entregada para la Junta de 7 de octubre de 2008, y a convocar nueva Junta para la aprobación de dichas cuentas, ordenando al Registro Mercantil la cancelación de los correspondientes asientos en el Libro Depósito de Cuentas y en la Hoja abierta a la Sociedad, todo lo cual se llevará a efecto en ejecución de Sentencia.

    3) Declare la nulidad de la Junta de 7 de Octubre de 2008 en lo que se refiere al P.O.D. Primero, en lo relativo a la aprobación de las cuentas anuales, gestión social y aplicación de resultados de 2007 por haber presentado a la Junta unas cuentas que no han sido formuladas por el consejo de Administración, y por haber presentado a la Junta una Auditoría de esas cuentas anuales efectuada por unos Auditores designados al margen de lo dispuesto en la LSA, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento y condenando a CIGASA a formular las cuentas anuales del ejercicio 2007, a someterlas a Auditoría del Auditor designado por el Registro Mercantil y a convocr nueva Junta para la aprobación de dichas cuentas, todo lo cual se llevará a efecto en ejecución de Sentencia.

    Subsidiariamente, y para el caso de que no se estime la petición 3) anterior declare que, con ocasión de la aprobación de las cuentas anuales de 2007, se ha violado el derecho de información de D. Victoriano, declarando entonces nulo el acuerdo de aprobación de dichas cuentas anuales, gestión social y aplicación de resultados, condenando a CIGASA a estar y pasar por dicha declaración y condenando además a CIGASA a que entregue al Sr. Victoriano toda la información solicitada y que no le fue entregada, condenándola tembién a convocar nueva Junta para la aprobación de las cuentas anuales de 2007, ordenando al Registro Mercantil la cancelación de los correspondientes asientos en el Libro Depósito de Cuentas y en la Hoja abierta a la Sociedad, todo lo cual se llevará a efecto en ejecución de Sentencia.

    4) Condene, en todo caso, a la demandada a las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

" Que estimando parcialmente como estimo la demanda promovida por la Procuradora Doña Magdalena Ruíz de Luna en nombre y representaciónd e Don Victoriano, contra Cigasa, S.A, representada por el Procurador Don José Andrés Cayuela Castillejo:

  1. - No ha lugar a declarara que Cigasa, S.A. que tenía ya aprobadas las cuentas anuales, la gestión social y aplicación de resultados de los ejercicios 2001, 2003, 2004 y 2005 en las Juntas de 18 de diciembre de 2002, 30 de junio de 2004, 30 de junio de 2005 y 29 de junio de 2006 respectivamente, y que por ello no podía volver a someter de nuevo a la junta de accionistas, convocada para el 7 de octubre de 2008, ni a declarar nula "a radice" la citada convoc atoria y por ende, los acuerdos tomados sobre aprobación de las cuentas anuales, gestión social y aplicación de resultados de los ejercicios 2001, 2003 2004 y 2005.

  2. - Se declara nulo el acuerdo aprobatorio de las cuentas anuales, gestión social y aplicaciónd e resultados de los ejercicios 2000, 2001, 2002,2003,2004,2005,2006 y 2007 adoptado en la Junta General de la Sociedada celebrada el 7 de octubre de 2008.

    Una vez firme el presente pronunciamiento líbrese mandamiento ordenando la cancelación de los correspondientes asientos en el libreo depósito de cuentas y en la hoja registral abierta a la sociedad en el Registro Mercantil.

  3. - No ha lugar a condenar a la demandada a entregar al demandante toda la información solicitada y que no fue entregada en debida forma para la junta de 7 de octubre de 2008.

  4. - Condeno a la demandada Cigasa, S.A. a convocar nueva junta para la aprobación de las cuentas 2000,2001,2002,2003,2004,2005,20206 y 2007.

  5. - No ha lugar a hacer expresa imposición...

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