SAP Madrid 138/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2016:9703
Número de Recurso251/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución138/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0055252

Recurso de Apelación 251/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 407/2009

Apelante: CONSERVACIONES PROINDE SL

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

Apelado: D. /Dña. Jose Ignacio y otros 11

PROCURADOR D. /Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

SENTENCIA nº 138/2016

En Madrid, a 15 de abril de 2016.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 251/2014, los autos del procedimiento ordinario número 407/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones en materia de sociedades.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el procurador

D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y el letrado D. Enrique Acuña Olmos por CONSERVACIONES PROINDE SL, como parte apelante, el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y el letrado D. Luis Miguel Martín por la ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE PINTO y por D. Celso, D. Felix, D. Jose Ignacio, Dª. Ángeles, D. Leandro, D. Roberto, D. Estrella, D. Carlos Alberto, D. Alejo, D. Cirilo

, D. Laureano y Dª Olga, como parte apelada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 29 de abril de 2009 por la representación de D. Celso, D. Felix, D. Jose Ignacio y Dª. Ángeles contra CONSERVACIONES PROINDE SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que estimando la presente demanda, se declarase:

"1º.- Que los acuerdos aprobados en la Junta General Ordinaria de la sociedad CONSERVACIONES PROINDE S.L. en fecha de 26 de marzo de 2009 son NULOS DE PLENO DERECHO.

  1. - Con los demás pronunciamientos inherentes a esta resolución.

  2. - Con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la representación de CONSERVACIONES PROINDE SL no sólo se opuso a la demanda, sino que además planteó reconvención del siguiente tenor: "... se declare que la transmisión de participaciones de CONSERVACIONES PROINDE S.L. celebrada el día 13 de marzo de 2007, entre la ASOCIACION DE MINUSVALIDOS DE PINTO y el resto de los demandados en reconvención, es nula y carente de efectos respecto de la sociedad CONSERVACIONES PROINDE S.L., con imposición a los mismos de las costas de la reconvención, si no se allanaren antes de contestarla".

A dicha reconvención se allanaron D. Leandro, D. Roberto, D. Estrella, D. Carlos Alberto, D. Alejo, D. Cirilo, D. Laureano y Dª Olga y se opusieron, en cambio, la ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE PINTO, D. Celso, D. Felix, D. Jose Ignacio y Dª. Ángeles .

TERCERO

Tras seguirse el proceso por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de julio de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

1º.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gonzalez Sánchez en nombre y representación de D. Jose Ignacio, D. Celso, Dª: Ángeles y D. Felix, frente a Conservaciones Proinde S.L. representado por el Procurador Sr. Fernández Martínez, debo declarar y declaro la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de la sociedad demandada celebrada el día 26 de marzo de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior resolución.

2º.- Que desestimando la demanda reconvencional formulada por Conservaciones Proinde S.L. frente a D. Jose Ignacio, D. Celso, Dª: Ángeles y D. Felix, Asociación de Minusválidos de Pinto, D. Leandro,

D. Roberto, D. Estrella, D. Carlos Alberto, D. Alejo, D. Cirilo, D. Laureano y Dª Olga debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

3º.- No se hace expresa condena en costas.

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CONSERVACIONES PROINDE SL se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

Todo ello ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde tuvieron entrada los autos con fecha 27 de mayo de 2014.

QUINTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 14 de abril de 2016.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Sobre el objeto de debate.

La sociedad CONSERVACIONES PROINDE SL es una entidad que fue constituida en el año 1997, con un capital de 4.110.00 pesetas, dividido en 411 participaciones de 10.000 pesetas cada una de ellas. Su objeto social era la realización de labores de limpieza, conservación, mantenimiento y jardinería, así como la adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles. Para poder ostentar participaciones en la misma se requería tener la condición de minusválido o ser padre o tutor de él. A la constitución de dicha sociedad, la ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE PINTO aportó 2.230.000 pesetas, suscribiendo las participaciones sociales números 1 a 223; junto a ella también realizaron aportaciones, en diferentes cuantías, otros veintiocho socios.

El artículo 7 de los Estatutos sociales contiene una previsión respecto al régimen de transmisión inter vivos de las participaciones sociales del siguiente tenor:

"El socio que se proponga transmitir sus participaciones por actos inter vivos quien no sea su cónyuge, ascendiente, descendiente u otro socio (...) habrá de comunicarlo por escrito dirigido a los Administradores, que lo pondrán en conocimiento de los socios en el plazo de diez días.

Los socios, en los quince días siguientes a la notificación, podrán optar a la compra de dichas participaciones sociales y en caso de que fueran varios, se distribuirán a prorrata de sus respectivas partes sociales.

En el supuesto de que ningún socio ejercite el derecho de tanteo, la sociedad podrá adquirir las participaciones aludidas en el plazo de otros quince días, amortizando aquellas y reduciendo el capital social. El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la Sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la comunicación a la Sociedad del propósito de transmitir las participaciones, sin que ésta le haya comunicado la identidad de los adquirentes, el socio quedará libre para transmitir sus participaciones sociales en la forma y modo que tenga por conveniente.

El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la Sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado."

Mediante una carta de fecha 22 de enero de 2007 la ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE PINTO comunicó al órgano de administración de CONSERVACIONES PROINDE SL que aquella "...pone a la venta el total de las participaciones sociales que posee de la empresa Proinde SL. Queremos poner de manifiesto este hecho, para que lo trasladen a tods los socis de la empresa en los términos en que así lo estipulen los estatutos sociales de la mercantil". El Consejo de Administración de CONSERVACIONES PROINDE SL dio traslado de dicha carta a los demás socios por correo certificado impuesto el 29 de enero de 2007.

Mediante diferentes escrituras de compraventa de fecha 13 de marzo de 2007 la ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE PINTO enajenó sus doscientas veintitrés participaciones sociales a favor de D. Celso,

D. Felix, D. Jose Ignacio, Dª. Ángeles, D. Leandro, D. Roberto, D. Estrella, D. Carlos Alberto,

D. Alejo, D. Cirilo, D. Laureano y Dª Olga .

Algunos de los adquirentes de las participaciones tuvieron oportunidad de intervenir en dos juntas generales dentro del año 2007 (el 20 de abril y el 4 de octubre), pero tras la renovación de cargos operada en el órgano de administración se produjo una reacción adversa que finalmente desembocó en que en febrero de 2008 se convocara y luego celebrara (el día 28) una junta general con el único objeto de tratar las irregularidades cometidas en la transmisión de las participaciones sociales que pertenecían a la ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE PINTO y las consecuencias procedentes para ello. Desde entonces medió resistencia activa en el seno de CONSERVACIONES PROINDE SL a aceptar la nueva titularidad de las participaciones sociales enajenadas por la ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE PINTO, explicitada nuevamente en la junta general de 23 de abril de 2008 y en los consejos de administración de 3 y de 26 de noviembre de 2008, donde se acordó no reconocer efectos a la transmisión por el incumplimiento de los Estatutos sociales.

Convocada junta general para el 26 de marzo de 2009, con el objeto del examen de las cuentas del ejercicio 2008 y distribución de resultados, no fue admitida la participación en dicho acto social de los adquirentes de dichas participaciones sociales. Tampoco se permitió la de la ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE PINTO, pese a que compareció por ella la vicepresidenta de la misma,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2021
    • España
    • 7 Julio 2021
    ...112 TRLSC. Invoca la existencia de resoluciones contradictorias de audiencias provinciales. Cita a este respecto las SAP Madrid, Sección 28.ª, n.º 138/2016, de 15 de abril; SAP Madrid, Sección 28.ª, n.º 43/2012, de 6 de febrero; SAP Madrid, Sección 28.ª de 14 de febrero de 2008; y SAP Madri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR