SAP Madrid 296/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2016:8168
Número de Recurso787/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución296/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 IV

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0110446

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 787/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 298/2015

Apelante: D./Dña. Gonzalo

Procurador D./Dña. CARMEN DOMINGUEZ CIDONCHA

Letrado D./Dña. MARIANO JOSE SANCHO BORNEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 296/2016

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. LUIS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil dieciseis.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 298/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, seguido de oficio por un delito de robo con fuerza en las cosas contra el acusado Gonzalo, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y dicho apelante, representado por la Procuradora doña Carmen Domínguez Cidondra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS dicen: " El día 11 de febrero de 2015, con anterioridad a las 06,00 horas,acusado Gonzalo, nacido el ( NUM000 -84) en Navalperal de Pinares ( Avila), con DNI NUM001 mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia dictada el 7 de noviembre de 2014, firme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal numero 22 de Madrid, en la causa registrada con el numero 37/12, por un delito derobo con fuerza en las cosas, imponiéndole la pena de 9 meses y 1 día de prisión, se dirigió al vehículo estacionado en la calle Altos Tajos de Madrid marca mercedes Benz con matrícula .... DCD, propiedad de Jose Miguel, donde accedió al interior, sin que conste que empleara fuerza, apoderándose de 7,42 euros, un metro marca Tucson, un bote de aceite lubricante marca SD-40, un bote de spray limpiador de salpicaderos, un par de guantes, un color negro, una conexión usb para mechero de coche y un llavero metalico con alagrama mercedes y dos cajas de herramientas que contenían cuatro llaves inglesas, seis llaves grifas, un martillo eléctrico marca Bosch, una radial marca Bosch, dos macetas, un taladro eléctrico marca Bosch, un serrucho y diversos útiles de fontanería.

Gonzalo fue detenido poco tiempo después en la calle Martinez de la Riva de Madrid, interviniendo en su poder un cordon, de 7,42 euros, un metro marca Tucson, un bote de aceite lubricante marca SD-40, un bote de spray limpiador de salpicaderos, un par de guantes, un color negro, una conexión USB para mechero de coche y un llavero metalico con alagrama mercedes, efectos que ha reconocido Jose Miguel como de su propiedad, excepto este ultimo objeto.

El valor de todos los efectos no superan los 400 euros.

Gonzalo es consumidor de sustancias estupefacientes de larga duración.

Y cuyo FALLO dice: " Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623,1 del Código Penal en la redacción prevista a la LO 1/15, de 30 de Marzo (absolviéndole en consecuencia del delito de robo con fuerza en las cosas prevenido en el artículo 237, 238.2 y 240 del Código Penal ), con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21,7 en relación con el artículo 21,2 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, y con expresa imposición de las costas procesales. Entrega defiitiva de los objetos recuperados y que fueran de su titularidad a Jose Miguel ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del acusado se interpuso recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que alegó como primer y único motivo error en la apreciación de la prueba, con infracción del Derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se impugnó.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado Gonzalo, que ha sido condenado como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del código penal (en la redacción previa a la LO 1/2015, al resultar más beneficiosa), alega como primer y único motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba, con infracción del Derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución .

El motivo del recurso, debe ser desestimado.

Tanto el Tribunal Constitucional (Sentencias 174/85 y 175/85 de 17 de diciembre, 229/88 de 1 de diciembre, entre otras), como la Sala 2ª del Tribunal Supremo ( S.T.S. 84/95, 456/95, 627/95, 956/95, 1062/95 etc.), han declarado reiteradamente que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, pero para que ésta pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer, al menos, dos exigencias básicas: 1º) Los hechos base o indicios deben...

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