SAP Madrid 309/2016, 30 de Mayo de 2016
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2016:7793 |
Número de Recurso | 814/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 309/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0114262
251658240
Apelación Juicio de Faltas 814/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid
Juicio de Faltas 549/2014
SENTENCIA NUM: 309/2016
En Madrid, a 30 de mayo de 2016 .
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 549/14, habiendo sido partes como apelante Mutua Madrileña del Taxi y como apelados Carlota y Fermina .
El Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado
dictó Sentencia con fecha 8 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Mariano al haber quedado despenalizado el tipo penal del artículo 621.3º del Código Penal y conforme a las prevenciones de la Disposición Transitoria Cuarta , párrafo 2º de la Ley Orgánica 1/2015 .
Debo condenar y condeno a Mariano a que indemnice, con responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña del Taxi y a la que se imponen los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, a Carlota en la cantidad total de 9.251,90 euros por los conceptos expresados y a Fermina en la cantidad de
5.346,72 euros por los conceptos también expresados. Asimismo le condeno al pago de costas procesales.
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la entidad Mutua Madrileña del Taxi se interpuso recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dando traslado a la parte actora que solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida. TERCERO .- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 30 de mayo de 2016, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 814/16, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Frente al recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia por la entidad
Mutua Madrileña del Taxi, condenada al pago de las indemnizaciones fijadas en su condición de responsable civil por el seguro obligatorio, es preciso declarar que la citada entidad carece de legitimación activa para recurrir la expresada sentencia, al igual que para ser parte en el juicio oral.
Tras una inicial jurisprudencia que consideró que las compañías aseguradoras de automóviles por el seguro voluntario no estaban legitimadas para intervenir en el proceso penal, ni como acusadores particulares, ni como obligadas a resarcir, se pasó en aras de la economía procesal, a permitir su intervención con objeto de evitar una dispersión de cuestiones ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1980 y 20 de abril de 1981 ), admitiendo así su legitimación pasiva por la vía del art. 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y admitiéndose también al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción civil directa, consagrada legislativamente, en cuanto al seguro de responsabilidad civil en general, en el art. 76 de la Ley de 8 de octubre de 1980 de Contrato de Seguro, y expresamente prevista ahora en el art. 117 del Código Penal de 1995 .
Paralelamente, se vino distinguiendo el...
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