SAP Madrid 331/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:10596
Número de Recurso635/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución331/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección, n.º 6 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0086822

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 635/2016

Origen : Juzgado de lo Penal, n.º 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 64/2015

Apelante: D. Julio

Procuradora: Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

Letrado: D. VICTOR JOEL SALAS COVEÑAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 331/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIÁN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 31 de mayo de 2016.

VISTAS, en Segunda Instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por don Julio contra la Sentencia, n.º 9/2016, dictada por el Juzgado de lo Penal, n.º 19 de Madrid, de fecha 22 de enero de 2016, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal, n.º 19 de Madrid, se dictó Sentencia, n.º 9/2016, de fecha 22 de enero de 2016, cuyo relato fáctico es el siguiente:

En el acto de juicio resultó acreditado que el día 24 de octubre de 2013, sobre las 12 horas, Julio se encontraba, en la calle Clavel de Madrid, a los mandos del vehículo Renault Megane, matrícula ....RRR

, propiedad de Loreto, esperando a ésta y a María Teresa, mientras cometían una falta de hurto en el establecimiento comercial Starbuks de la calle Alcalá con calle Sevilla, hechos por los que se siguió juicio por el juzgado nº 45 de Madrid y dictado sentencia condenatoria de carácter firme contra los tres citados; tras introducirse aquéllas en el coche, Julio se cambió apresuradamente de carril, haciendo derrapar las ruedas del coche, haciendo caso omiso a los agentes de paisano nº NUM000 y NUM001 que se habían percatado del hurto y le dieron el alto, dirigiéndose hacia la Gran Vía, saltándose un semáforo en fase roja, teniéndose que apartar los peatones para evitar ser atropellados, introduciéndose por la calle Gran Vía en el carril bus, siendo seguido a pie, desde el primer instante, por dichos agentes, logrando darle alcance en la última calle, debido a la intensidad del tráfico; tras situarse éstos a su altura, exhibirle la placa reglamentaria y darle el alto, hizo caso omiso, intentando contiunuar con su huida cambiando de carril, dirigiendo el vehículo contra el agente nº NUM000 que tuvo que saltar para evitar ser atropellado, sacándose éste su arma reglamentaria para evitar que siguiera circulando, siendo detenidos por los agentes mencionados y los que acudieron en su ayuda. Ninguno de ellos resultó lesionado.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

" Condeno a Julio como autor de un delito de atentado con instrumento peligroso a agentes de la autoridad a la pena de tres años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como autor de un delito de conducción temeraria a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora, D.ª Patricia Martín López, en representación del condenado en la instancia, Julio, Recurso de Apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 29 de abril de 2016, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo de Apelación y señalándose para la Deliberación y resolución del recurso la Audiencia del día 30 de mayo de 2016.

CUARTO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por vulneración del Principio de Presunción de Inocencia

consagrado en el artículo 24-2 de la Constitución Española por no haberse practicado en el plenario y en fase

de instrucción prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad del acusado.

Con relación a la vulneración de la Presunción constitucional de Inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los Poderes Públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13 ], 101/1985, de...

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