SAP Madrid 302/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:10593
Número de Recurso595/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución302/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección n.º 6 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0080145

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 595/2016

Origen : Juzgado de lo Penal, n.º 4 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 331/2013

Apelante: D. Germán

Procuradora: Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS

Letrada: Dña. NURIA ALONSO MORENO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 302/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ (Ponente)

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En Madrid, a 19 de mayo de 2016.

VISTAS, en Segunda Instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por Germán contra la Sentencia, n.º 44/2016, dictada por el Juzgado de lo Penal, n.º 4 de Móstoles, de fecha 15 de febrero de 2016, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal, n.º 4 de Móstoles, se dictó Sentencia, n.º 44/16, de fecha 15

de febrero de 2016, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el día 6 de octubre de 2010 con ocasión de la celebración del procedimiento de juicio rápido 477/10 del Juzgado Penal 3 de Móstoles presentó en juicio un permiso de conducir de Marruecos con su fotografía adherida que resultó ser falso íntegramente, habiendo sido realizado en un papel normal con impresiones".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Germán como autor del delito de falsedad, ya definido, concurriendo al atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses a razón de una cuota diaria de seis euros y costas.

Se acuerda el comiso del documento intervenido dándosele el destino legal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora, D.ª Paloma del Barrio Barrios, en representación del condenado en la instancia Germán, Recurso de Apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 25 de abril de 2016, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo de Apelación y señalándose para la Deliberación y Resolución del recurso la Audiencia del día 18 de mayo de 2016.

CUARTO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega la falta de competencia de los tribunales

españoles para el enjuiciamiento de los hechos al tratarse de un permiso de conducir extranjero, ser el acusado extranjero y no existir prueba de que la falsificación se haya cometido en España.

A la hora de resolver este motivo de recurso, no puede desconocerse que la nueva línea jurisprudencial ya consolidada, atribuye a los Tribunales Españoles la competencia para el conocimiento de los Delitos de Falsificación de Documentos de Identidad Extranjeros, aun cuando la falsedad se haya cometido en el extranjero. Así la Sentencia del Tribunal Supremo, n.º 472/2006 de 5 de abril, estableció que no cabe afirmar que los Tribunales españoles carezcan de jurisdicción para el enjuiciamiento del delito de falsificación de la carta estatal de identidad extranjera, cualquiera fuera el lugar en que se llevó a cabo. Motivando su decisión en "que para regular la atribución de jurisdicción penal a los órganos españoles el art. 23 acude en su apartado 3

f) al criterio de protección o real, estableciendo que conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como "cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado". Y, por otro lado, un documento estatal de identidad debe entenderse comprendido entre aquellos a que se refiere el art. 392 CP . Así, aunque refiriéndose a tarjetas españolas, la ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuye, en su art. 9, al Documento Nacional de Identidad el valor suficiente para acreditar, por sí solo, la identidad de las personas y le otorga la protección que a los documentos públicos y oficiales es reconocida por el ordenamiento jurídico; y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la competencia para expedir ese documento.

Con ello el quid jurisdiccional viene a radicar en si la falsificación de una carta, documento de identidad, que no trate de aparecer expedida por Autoridades españolas, perjudicada directamente al crédito o intereses del Estado español. Una puesta al día en las resoluciones de esta Sala viene a señalar,...

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