SAP Madrid 299/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2016:10437
Número de Recurso1680/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución299/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO A

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0030092

Procedimiento Abreviado 1680/2014

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3089/2012

SENTENCIA Nº 299/16

Presidenta

Dª. CARMEN COMPAIRED PLÓ

Magistrados

D. VALENTÍN SANZ ALTOZANO

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO ( PONENTE)

En Madrid, a 24 de Mayo de 2016.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa P.A/DP 3089/2012, Rollo de Sala nº 1680/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguido por un delito contra la salud pública, siendo acusados :

María Inmaculada (n. NUM000 -67 e indocumentada),

Esperanza (n. NUM001 -91 con DNI NUM002 ),

Piedad (n. NUM003 -87 y provista del DNI NUM004 .

Pedro (n. NUM005 -86),

Carlos Miguel (n. NUM006 -53),

Aurelio (n. NUM007 -72),

Ezequiel (n. NUM006 -87 y DNI DNI NUM008 )

Carlos Antonio (n. NUM009 -68 y DNI NUM010 ) Modesta (n. NUM011 -88 y DNI. NUM012

Bernardo (n. NUM013 -68 y DNI NUM014 )

y Gabino (n. NUM015 -75) y DNI nº: NUM016

Encontrándose en busca y captura Aurelio .

Dichos acusados, han sido defendidos: Gabino, por el Letrado D. Raul Velazquez Gallo; Carlos Antonio por la Letrada Da. Maria Herrera Monzo ; Bernardo, María Inmaculada, Piedad, Esperanza y Pedro, por la Letrada Dª María Esther Marín Martín y Carlos Miguel, Modesta e Ezequiel, por la Letrada Dª María Milagros Vergara Medina.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª D. Dolores Gimeno, y todo ello, bajo la fe pública judicial, de la Letrada de la Administración de Justicia, Ilma. Sra. Dª Beatriz de la Fuente.

Es Ponente de la sentencia, el Magistrado de este Tribunal, el Ilmo.Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de celebración del juicio oral, con carácter previo, los acusados Gabino, Carlos

Antonio Y Bernardo, reconocieron los hechos de que se les acusaba y mostraron su conformidad con las penas que en dicho acto, les solicitó el Ministerio Fiscal, tal como consta en el Acta del juicio.

Lo anterior, vino precedido de la modificación de las conclusiones provisionales respecto a Gabino Y Carlos Antonio, en el siguiente sentido: que Gabino era consumidor de sustancias estupefacientes desde fecha no determinada y que inició un tratamiento de deshabituación

en el CAI de Alcala de Henares el 12 de abril de 2012, en el que ha mostrado implicación en su proceso terapéutico, con abandono de consumo de tóxicos y encontrándose dado de alta por fin de tratamiento.

Y Carlos Antonio, también era consumidor de sustancias estupefacientes en el momento de los hechos, ha estado en tratamiento desde el 16 de noviembre de 2012, adscrito al programa de mantenimiento de metadona, acudiendo con regularidad a los controles preventivos y mostrando los mismos que está libre de sustancias.

En consecuencia, el representante del Ministerio Público interesó para Gabino y Carlos Antonio, la aplicación del art. 376, párrafo segundo del Codigo Penal en relación con el art. 368 CP . Y para Bernardo, la aplicación del párrafo segundo del art.368 CP, atendiendo a las circunstancias y a la cantidad de droga intervenida.

Y en cuanto a la pena, los acusados aceptaron una pena de dos años de prisión. Con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y, en cuanto a las multas, Carlos Antonio, cinco mil euros, con tres meses de arresto sustitutorio de privación de libertad en el caso de impago; Gabino, 2.000 euros con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria y Bernardo, una multa de 400 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria.

Manteniendo lo que figuraba en sus conclusiones provisionales para el resto de acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal reputó al resto de acusados autores de los hechos que constan en su escrito de acusación, elevando a definitivas las conclusiones que figuran en el mismo, introduciendo las modificaciones que constan en el Acta de este juicio y, consideró que los mismos son constitutivos de:

Seis delitos contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas, de los artículos 563 del Código penal .

Procediendo imponerles las siguientes penas:

A la acusada María Inmaculada, seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros.

A la acusada Esperanza, seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros.

Al acusado Carlos Miguel, seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros. A los acusados Modesta, Ezequiel y Aurelio, cinco años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros.

A los acusados Piedad y Pedro, cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de prisión en caso de impago.

Y costas por partes iguales.

Decomiso de todas las sustancias o instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito.

TERCERO

Las defensas de los acusados impugnaron expresamente el primer auto de intervención telefónica, de fecha 27 de julio 2010,obrante en las actuaciones a los folios 2402 a 2408, así como todos los actos e intervenciones telefónicas.En concreto: Auto de fecha 12 de enero 2012, folio 15 a 55; Auto de fecha 6 de febrero de 2012, folios 123, a 146;Prorroga de secreto de comunicaciones 22 febrero de 2012;Auto 10 de febrero de 12, folio 152 a 159;Auto de fecha 22 febrero de 2012, folio 186 a 190;Auto 24 de febrero de 2012, folios 201 a 214;Auto de 2 marzo 12, folios 238 a 253;Auto de fecha 9 de marzo de 2012, folios 272 a 295;Auto de fecha 21 de mayo de 2012, folios 336 a 370;Auto de fecha 3 abril 12, 480 a 492 y Auto de 13 abril 12, folios 507 a 518.

También, todas las transcripciones que obran en actuaciones, a los folios 1642, a 1753; 1755 a 1766; 1754 a 1771; 1772 a 1793; 1794 a 1796; 1797 a 1801; 1802, a 1812.

Asi como todo lo que devenga directa o indirectamente del primer auto autorizante como son las entradas y registros que se efectuaron en los domicilios de sus defendidos y las de los demás inculpados.

Y especialmente el registro de la vivienda de Carlos Miguel, pues su defendido estaba en el centro penitenciario de Pamplona y se hizo la entrada y registro sin su presencia y dicha diligencia deviene de una intervención telefónica que es nula de pleno derecho. Se infringió, en consecuencia, los artículos art. 18. 3 y art. 24. 1 de la Constitución española, así como el art. 11. 1 de la LOPJ .

La segunda defensa interviniente en el juicio, se adhirió a todas las impugnaciones hechas por la letrada que le precedió en el uso de la palabra, impugnando toda la documental del procedimiento, por provenir del auto de 27 julio de 2010 con lo que todo lo que proviene de ese auto es nulo, pues no se puede desvincular de ese auto inicial.

Impugnó toda la documental. Igualmente, impugnó todas las transcripciones, todos los autos y las actas de entrada y registro practicadas.

Subsidiariamente, solicitaron la absolución de sus defendidos, la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en caso de que se estimara válida alguna actividad probatoria y en relación al acusado Carlos Miguel, su defensora solicitó la atenuante muy cualificada de drogadicción, con patología de base del art. 20. 2 en relación con el art. 21. 1, con reducción de la pena en dos o tres grados y pena de 6 meses.

CUARTO

En el dictado de la presente resolución, se han observado los preceptos y garantías legales, excepto el plazo para su emisión, no solo por la complejidad derivada de la causa y la duración del juicio, sino por coincidir en el tiempo, con otras resoluciones también de particular complejidad, y, además, con el dictado de otras más de setenta apelaciones, por parte del Ponente.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - El Juez del Juzgado de Instrucción n° 4 de Pamplona tramitó las Diligencias Previas, número 3349/10, en las que a raíz de una intervención telefónica solicitada por la Brigada de Policía Judicial de Pamplona, acordó la formación de una pieza separada, las DP 3.349/10-R, mediante Auto de fecha 11 de enero de 2012, dictando un Auto de 24 de febrero de 2012 en el que se transformó esa pieza separada en unas DP independientes, registradas con el número 899/12, y que posteriormente fueron objeto de inhibición al Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, que las tramitó con el número 3089/12.

    En la instrucción de la causa, se averiguó que varios miembros de una familia radicada en distintas parcelas de la Cañada Real Galiana de Madrid, se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes, sin que existiera entre ellos una jerarquía ni una clara distribución de funciones. Las personas que se identificaron fueron : María Inmaculada ; su hija Esperanza, con domicilio en la parcela número NUM017 de DIRECCION000 (Cañada Real Ga1iana) de Madrid; Esperanza (alias Loba "), hermana de María Inmaculada ; el marido de Esperanza,, Carlos Miguel, con domicilio en la parcela número NUM018 ;, el hijo de ambos, Ezequiel y la mujer...

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