SAP Lugo 343/2016, 9 de Septiembre de 2016
Ponente | DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO |
ECLI | ES:APLU:2016:524 |
Número de Recurso | 488/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 343/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00343/2016
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Dª. EVA ABADES MACIA
Lugo, nueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000552 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2016, en los que aparece como parte apelante, CAFES CANDELAS S.L ., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LAGÜELA ANDRADE, asistido por el Abogado Sra. LOPEZ PEÑA, y como parte apelada, Dña. Joaquina
, declarada en rebeldía, sobre resolución de contrato, siendo ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Carlos Lagüela Andrade, en representación de "Cafés Candelas S.L", frente a D. Pablo Jesús : Se declara resuelto el contrato de fecha 13 de febrero del 2011 suscrito entre "Cafés Candelas S.l" y doña Joaquina y condeno a esta a que indemnice al demandante con la cantidad de 2400 euros en concepto de daños y perjuicios. Se condena a doña Joaquina a que abone a la parte actora la cantidad de 191,06 euros por producto entregado y no abonado. Con imposición de las costas a la parte demandada, que ha sido recurrido por la parte demandante, habiéndose alegado por la contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 9 de septiembre de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.
Recurre en apelación la entidad interpelante la sentencia de instancia que si bien declara resuelto, por incumplimiento de la demandada, el contrato de suministro en exclusiva de café y otros productos complementarios celebrado en 2011, sin embargo modera, en aplicación del artículo 1.154 del Código Civil, la indemnización pactada, que reduce a la suma de 2.400 euros correspondientes al consumo medio al alza (400 euros) durante un semestre.
El recurso considera la Sala que debe ser acogido, dejando sin efecto la moderación de la indemnización llevada a cabo en la sentencia.
No resulta objeto de debate el incumplimiento de Doña Joaquina en relación a las obligaciones por su parte asumidas en el contrato de suministro suscrito en 2011, aportado con la demanda como documento nº 1, particularmente la de adquirir de forma continuada café y demás productos en las condiciones previstas en el contrato, y obligación de abono de los productos suministrados.
Y siendo ello así, las consecuencias indemnizatorias han de ser las pactadas libremente en el contrato, conforme ha reiterado sin fisuras esta Audiencia Provincial en supuestos análogos, sin posibilidad de moderación de la pena en atención a que la demandada no ostenta la condición de consumidora sino que contrata en el ejercicio de una actividad industrial como empresaria, incorporando el producto adquirido como un medio para el ejercicio de su actividad, considerando asimismo la doctrina emanada de nuestro más alto Tribunal.
Si bien es verdad que el artículo 1.154 del Código Civil prevé la posibilidad de moderar "equitativamente" la pena, tal posibilidad viene condicionada a que el deudor hubiera cumplido "en parte o irregularmente" su obligación, de manera que queda descartada tanto en caso de incumplimiento total como si la cláusula se previó para un determinado incumplimiento parcial, cumplimiento irregular o defectuoso.
No cabe moderar una cláusula penal que ya las partes han moderado, al prever en el contrato expresamente las consecuencias jurídico-económicas del cumplimiento parcial, fijando una indemnización y/o compensación económica. En estos casos no cabe ya moderar la cláusula penal, sino precisamente aplicarla, pues si los contratantes han previsto ya unas consecuencias jurídico-económicas...
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