SAP Lugo 341/2016, 2 de Septiembre de 2016

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2016:507
Número de Recurso448/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2016
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00341/2016

DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

DOÑA EVA ABADES MACÍA

En Lugo, a dos de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001240/2014, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448/2016, en los que aparece como parte apelante, ENTIDAD ISEMPA S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS DANIEL VILA VARELA, asistido por el Abogado D. JULIO GONZALEZ GONZALEZ, y como parte apelada, Patricio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES CORRAL ALVAREZ, asistido por el Abogado D. FELIX MONDELO SANTOS, y también apelada ENTIDAD BIOPALAS S.L., no personada, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2016, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448/2016 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por DON Patricio, representado por el procurador Sr. Andrés Corral Alvarez; contra, ISEMPA S.L., representada por el procurador Carlos Vila Varela, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil "ISEMPA SL" a pagar a la actora la cantidad de 8.973 euros, incrementada con el beneficio industrial y el Iva correspondiente, con la compensación de la cantidad de

1.738,92 euros que habrán de detraerse de la cantidad resultante, una vez concretado el beneficio industrial e Iva aplicable, de conformidad a los fundamentos de derecho contenidos en esta sentencia, con aplicación de los intereses moratorios procesales del artículo 576 de la LEC desde la sentencia hasta su completo pago; con imposición de costas a esta sociedad demandada.== Que DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Patricio, representado por el procurador Sr. Andrés Corral Alvarez, contra la sociedad BIOPALAS S.L., representada por el procurador Sr. José Carlos Lagüela Andrade; ABSOLVIENDO a la misma de los pedimentos efectuados en la demanda; con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 1 de septiembre de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Recurre en apelación la mercantil que resultó condenada en la instancia, y sustenta su recurso en los siguientes motivos: indefensión por vulneración del artículo 218 LEC en relación con los artículos 399, 400, 405, 412 y 414, y con el 24 CE ; que no puede entenderse que los daños le sean imputables, habiéndose interrumpido el nexo causal; discrepa de la valoración de las pruebas periciales practicadas y de las obras a ejecutar para subsanar los defectos; y por último, impugna también la imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Pues bien, considera la Sala, tras un detenido examen de lo actuado, incluido el visionado del juicio, que el recurso planteado ha de ser acogido en parte, rebajando la suma objeto de condena, tal como se pasa a argumentar.

Decir, en primer lugar, que ninguna indefensión apreciamos en relación con la división material de la nave industrial entre dos copropietarios, no solo porque lo razonable es pensar que tal división no podía ser desconocida para la parte arrendataria, sino porque la sentencia se limita tan solo a valorar el testimonio del testigo Don Luis Angel conjuntamente con el restante material probatorio, siendo el pilar fundamental en que se sustenta la condena la condición de arrendataria de la mercantil apelante y las obligaciones y presunciones al respecto previstas para la misma en la legislación civil, como más adelante diremos, por lo que ha de rechazarse este primer motivo de impugnación.

Respecto de la causa de los daños, tampoco advierte la Sala razones de peso que deban llevarnos a acoger el recurso de apelación planteado, ya que la Juzgadora valoró al efecto la totalidad de la prueba practicada, y se decantó finalmente, en esencia, por la pericial de la parte actora a cargo del Arquitecto Técnico Don Abilio tras conjugar el informe de éste y sus aclaraciones en la vista, con la testifical a cargo del citado Don Luis Angel y de Don Blas, cuyos testimonios avalan sin duda la postura de la entidad reclamante respecto de la causa u origen de los daños, en concreto un uso indebido o incorrecto de la nave por la entidad arrendataria efectuando una labor de "apilamiento" de material en exceso hasta una altura considerable, refiriendo el Perito de la actora en sus aclaraciones en la vista, como causa más lógica de los daños, un empuje con máquinas o un empuje del propio material acopiado.

Decir también que los daños se produjeron estando dicha nave alquilada a la mercantil apelante, la cual le fue entregada al inicio del contrato en estado de servir al uso convenido, no apreciando tampoco la Sala la interrupción del nexo causal apuntada en el recurso de apelación. No consta tampoco que la nave, construida hace más de veinte años según se dice en la sentencia, presentara con anterioridad a los hechos que nos ocupan daño o defecto alguno ni por la acción del viento...

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