SAP La Rioja 194/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:324
Número de Recurso269/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO 00193/2016

SENTENCIA: 00194/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

IDO

N.I.G. 26089 42 1 2014 0000324

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000269 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000062 /2014

Recurrente: PATRIA HISPANA S.A., NUEVA IMAGEN COMUNICACIÓN INTEGRAL S.L.

Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Abogado: FAUSTO SAIZ LOPEZ, FAUSTO SAIZ LOPEZ

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, AXA SEGUROS AXA SEGUROS

Procurador: MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Abogado: CRISTINA ROMERA PEDROSA, CRISTINA ROMERA PEDROSA

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En Logroño a siete de septiembre de dos mil dieciséis

SENTENCIA Nº 194 DE 2016

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 62/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de LOGROÑO (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 269/2015; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-3-2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo al demanda promovida por La Patria Hispana y de Nueva Imagen SL, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de Logroño, y la aseguradora AXA Seguros, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandada...".

Se responde con tal pronunciamiento a demanda promovida por la representación procesal de La Patria Hispana y Nueva Imagen SL, frente a Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de Logroño y AXA Seguros, en reclamación de cantidad por razón de daños sufridos con ocasión de entrada de agua proveniente de las bajantes de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de Logroño en el comercio de Nueva Imagen SL, el 27-6-2010 con ocasión de un suceso de fuertes lluvias y que llevaba a concluir interesando sentencia en la que:

" 1.- Se condene a Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de Logroño a indemnizar a La Patria Hispana en al suma de diez mil ochocientos sesenta y un euros con cincuenta y dos céntimos (10.861,52.-euros) y a Nueva Imagen SL, en la cantidad de mil doscientos seis euros con ochenta y cuatro céntimos (1.208,84.-euros), más intereses legales desde al presentación de la demanda .

  1. - Se condene a AXA Seguros Generales SA solidariamente al pago de las cantidades expresadas en el extremo 1.- que antecede.

  2. - Se condene a AXA Seguros Generales SA al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre la suma de 1.206,84.-euros, desde el día 27 de junio de 2010 hasta su completo pago ...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de La Patria Hispana, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de La Patria Hispana se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la aplicación del art. 32 de la Ley de Contrato de Seguro, así como indebida imposición de las costas procesales en la instancia, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia:

1.- Revocando al de instancia tanto en la desestimación del a demanda como en la condena al pago de las costas de primera instancia.

2.- Condenado solidariamente a las demandadas al pago de a) a La Patria Hispana 10.656.23€ y b) a Nueva Imagen SL, 1.184,03.-€, según la proporción de doble seguro existente.

3.- A AXA Seguros al pago a Nueva Imagen SL, de los intereses del art. 20 Ley de Contrato de Seguro sobre la suma de 1.184,03.-€.

4.- Con condena en costas ...

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de Logroño y AXA Seguros, alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para exploración de menores, vista, deliberación, votación y fallo el día 28-7-2016. CUARTO .- En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la aplicación del art. 32 de la Ley de Contrato de Seguro .

Dos son las alegaciones que se contiene en este primer apartado del recurso de apelación por un lado la crítica que se realiza de al sentencia recurrida en la medida en que se sostiene que ha quedado sin resolución la alegación que por la parte también se realizaba de aplicación del art. 32 LCS y por otro el análisis de la procedencia de la aplicación del precepto indicado en le presente supuesto.

  1. Sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse resuelto sobre lo alegado por la parte.

    Ciertamente atendiendo al escrito de demanda de La Patria Hispana junto con la alegación de la acción aquiliana del art. 1902 CC en su Fundamento de Derecho II en el Fundamento de Derecho III y con cita a tal efecto del art. 32 de la Ley de Contrato de Seguro se recoge de manera expresa (f.-7):

    " Asimismo de manera acumulada ejercitado la acción derivada del contrato de seguro de AXA, que también garantiza los daños por agua ".

    Frente a tales alegaciones por al representación procesal de de Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de Logroño y AXA Seguros se manifestó la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor así como la carencia de cobertura del seguro concertado con AXA Seguros sobre lo reclamado e improcedencia de aplicación del art. 32 LCS .

    La sentencia recurrida rechaza la demanda sobre la base de concurrencia de un supuesto de fuerza mayor en las lluvias del día 27-6-2010

    1. Consideración de alegación nueva.

      Debe señalare en primer lugar que frente al contenido de la sentencia de la que se critica y denuncia la existencia de falta de congruencia no se interesó por parte de La Patria Hispana aclaración o bien subsanación de tal incongruencia pretendida sino que se acudió directamente a la vía del recurso de apelación.

      Sí que interesó aclaración de la sentencia recurrida la Compañía de Seguros AXA si bien por tema del todo ajeno al presente y que afectaba a la cuestión referida a las costas procesales.

      Por lo tanto denunciándose la incongruencia omisiva de la sentencia del Juzgado de Primera por omitir dar respuesta a una alegación enlizada la parte recurrente tenía la posibilidad y la carga de denunciar en esa primera instancia y con anterioridad a acudir a al vía del recurso de apelación la pretendida infracción procesal de incongruencia omisiva mediante el ejercicio de la petición de complemento de la sentencia que se contempla en el artículo 215.2 LEC, el cual hubiera permitido la subsanación de la misma de manera que no habiendo acudido a tal procedimiento hace que la alegación realizada sea inadmisible debiendo ser desestimado.

      Esta situación determina que por este Tribunal no pueda entrarse a conocer de tal alegación dada la naturaleza del recurso de apelación y ser una cuestión no resuelta en la de instancia, en tal sentido cabe citar entre otras la STS de 20-10-2010 en la que se indica:

      Como afirma la sentencia de esta Sala nº 411/2010, de 28 junio « El artículo 215.2 LEC otorga a las partes una vía para instar la subsanación de la incongruencia de la sentencia, por omisión de pronunciamiento, ante el mismo juez o tribunal que la dictó. Su utilización es requisito para denunciar la incongruencia de la sentencia en los recursos de apelación, conforme al artículo 459 LEC, y extraordinario por infracción procesal, conforme al artículo 469.2 LEC, de forma que la falta de ejercicio de la petición de complemento impide a...

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