SAP La Rioja 185/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:315
Número de Recurso178/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00185/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

IDO-JC

N.I.G. 26089 42 1 2014 0001776

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000178 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2014

Recurrente: Genaro

Procurador: REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Abogado: CARMELO IRAZOLA SAEZ

Recurrido: Hipolito, Ignacio, Manuela, Isidro, Jacobo, Jeronimo, Jorge, Justiniano, Montserrat, Leopoldo, Palmira

Procurador:

Abogado: MARIA PILAR GRANDEZ FRAILE, MARIA PILAR GRANDEZ FRAILE, MARIA PILAR GRANDEZ FRAILE, MARIA PILAR GRANDEZ FRAILE, MARIA PILAR GRANDEZ FRAILE, MARIA PILAR GRANDEZ FRAILE, MARIA PILAR GRANDEZ FRAILE, MARIA PILAR GRANDEZ FRAILE, MARIA PILAR GRANDEZ FRAILE, MARIA PILAR GRANDEZ FRAILE, MARIA PILAR GRANDEZ FRAILE

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a veintinueve de julio de dos mil dieciséis

SENTENCIA Nº 185 DE 2016 VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 225/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de LOGROÑO (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 178/2015 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-2-2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo, posteriormente aclarado por Auto de fecha 12-3-2015 se recogía lo siguiente:

" Que estimando al demanda presentada por la Procuradora doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación de don Ignacio, don Leopoldo doña Manuela, don Hipolito don Jeronimo, don Jorge

, don Isidro, don Jacobo, don Justiniano, doña Palmira, doña Montserrat, frente a don Genaro

, debo declarar que la finca sita en Villamedia de Iregua, CALLE000 nº NUM000, pertenece a la actora, declarándose sus legítimos propietarios, en pleno dominio. Que don Genaro ha ocupado de manera ilegítima 109,10 metros cuadrados de la finca sita en CALLE000 nº NUM000 de Villamediana de Iregua. Y condenar al demandado a que cese en la perturbación sobre dicho inmueble procediendo a la devolución de la posesión de la parte de la finca que está ocupando de manera ilegítima, reponiéndola al estado que se encontraba y absteniéndose de realizar cualquier acto de perturbación sobre ella, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Que desestimando la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de don Genaro, frente a les absuelvo a don Ignacio, don Leopoldo

, doña Manuela don Hipolito don Jeronimo, don Jorge, don Isidro, don Jacobo, don Justiniano, doña Palmira, doña Montserrat, de todas las pretensiones formuladas contra ellos en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas ...".

Se responde con tal resolución a demanda promovida por los demandantes frente a Genaro ejercitándose acción declarativa de dominio sobre la finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM000 de Villamediana de Iregua acumulada a acción reivindicatoria sobre una porción de la indicada finca que era ocupada por el demandado y que concluía interesando sentencia en al que se:

" 1º.- Declare que la finca sita en Villamediana de Iregua, CALLE000 nº NUM000 pertenece a la parte actora, declarándoles sus legítimos propietarios, en pleno dominio y frente a todos, otorgando con ello título de propiedad de la finca a mis representados.

  1. - Declare que Genaro ha ocupado de manera ilegítima 109,10 metros cuadrados de la finca sita en CALLE000 nº NUM000 de Villamediana de Iregua.

    1. -Se condene al demandado a que cese la perturbación sobre dicho inmueble, procediendo a la devolución de la posesión de la parte de finca que está ocupando de manera ilegítima, reponiéndola al estado en el que se encontraba y absteniéndose de realizar cualquier acto de perturbación sobre ella.

  2. Se impongan las costas causadas al demandado ...".

    Por parte de Genaro se contestó a la demanda oponiéndose a la misma a la vez que formuló demanda reconvencional en la que concluía interesando que:

    "... se declare la propiedad de don Genaro sobre la finca de que se trata, con la superficie, linderos y demás circunstancias que se acrediten, con obligación de los actores de respetar y aceptar dicha declaración y con expresa condena en costas a los demandantes reconvenidos ..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Genaro, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a error en la valoración de la prueba para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia en la que: "... se declare la propiedad del demandado don Genaro sobre una superficie de 1265,51 metros cuadrados de la finca discutida, con los linderos que se establezcan en ejecución de sentencia, tomando como referencia para los mismos el dictamen pericial aportado por el Arquitecto superior don Epifanio de fecha 23 de octubre de 2014 y todo ello con expresa imposición de las costas devengadas a los demandantes ...".

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de los demandantes y a su vez demandados-reconvencionales, alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para exploración de menores, vista, deliberación, votación y fallo el día 26-5-2016.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba.

Realiza la recurrente crítica de la sentencia en cuanto que considera que se ha producido un error en la valoración de la prueba así como se precisa la impugnación de la prueba testifical ofrecida por el testigo Isidoro, en calidad de alcalde de la localidad de Villamediana de Iregua, esta última en un doble aspecto.

  1. Sobre la impugnación de la declaración de un testigo.

    El motivo alegado en el recurso de apelación al respecto es de doble índole puesto que por un lado alega la relación de parentesco del testigo con la demandante, sobrino, y por otro en relación con el modo en el que debía realizarse el mismo.

    1. En cuanto al momento procesal e inexistencia de impugnación.

      Comenzando por este último motivo cabe señalar que se trata de una prueba testifical interesada por la parte demandante (f.- 449, 454) sin que del Acta de la Audiencia Previa se desprenda que por la parte se formulara protesta u objeción alguna.

      En primer lugar debe atenderse a la Audiencia Previa celebrada el 4-11-2014 en el que no se hizo por la recurrente objeción alguna ni a la realización de la testifical por parte de Isidoro ni al modo en el que la misma debía realizarse, siendo que la condición de Alcalde de la localidad de Villamediana se puso ya de manifiesto en tal Audiencia Previa ( art. 381.2 LEC ), siendo que se manifestó por la parte su condición (21:13) indicándose por el Juez la realización por escrito (21:24) y a tal efecto se requirió a la parte para que en plazo de 5 días presentara pliego de preguntas.

      Pasado este primer momento sin alegación alguna hay que esperar a la Diligencia de Ordenación de fecha 7-11-2014 (f.-455) requiriendo para presentación del pliego de preguntas para dar traslado a la contraria en la que se indica en el requerimiento que se realiza a la demandante que:

      "... presente pliego de preguntas para la testifical de D. Isidoro en calidad de alcalde de Vilamediana de Iregua para su posterior traslado a la parte contraria para que formule repreguntas y su posterior remisión en sobre cerrado ".

      Tal Diligencia de Ordenación fue notificada las partes el 12-11-2014 (f.-457).

      Por la representación procesal de de los demandantes se presentó el pliego de preguntas (f.-459) y en la Diligencia de Ordenación de 14-11-2014 (f.-461) en la que se tiene por presentado y se indica que se ha recibido:

      ... escrito solicitando la práctica de la prueba testifical a fin de que D. Isidoro en calidad de alcalde de Villamediana de Iregua responda por escrito a los extremos interesados, y en su virtud acuerdo:

      1.- Unir el escrito al procedimiento.

      2.- Dar traslado a las demás partes personadas por término de cinco días para que formulen repreguntas ...

      Al procederse a notificar esta Diligencia de Ordenación de 14-11-2014 a las partes, cosa que se realizó el 17-11-2014 (f.-463) se procede a la interposición de recurso de reposición (f.-479-481) en escrito que se tiene por presentado el 28-11-2014 según se indica en la Diligencia de Ordenación de 28-11-2014, en la que igualmente se le requería a la parte para que en plazo de dos días subsanase el defecto de constitución del depósito (f.483) que fue notificada...

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