SAP La Rioja 192/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:312
Número de Recurso219/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00192/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

JGM

N.I.G. 26089 42 1 2012 0008044

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001352 /2012

Recurrente: JESMOI OBRAS Y SERVICIOS, S.L.

Procurador: MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Abogado: GERARDO BENITEZ SEGURA

Recurrido: FAMIGATE RIOJA 2010, S.L.

Procurador: MARIA ESTELA MURO LEZA

Abogado: JOSE MANUEL GARIJO TEIJEIRO

SENTENCIA Nº 192 de 2016

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1352/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 219/2015; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-2-2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

Desestimo la demanda presentada por la representación de Jesmoi Obras y Servicios SL y por tanto absuelvo a Famigate Rioja 2010 SL de las pretensiones formuladas.

Estimo al demanda reconvencional presentada por la representación de Famigate Rioja 2010 SL y por tanto condeno a Jesmoi Obras y Servicios SL a abonar a la contraria la cantidad de 7.608,39.-euros, más los intereses correspondientes ...

Se responde con tal fallo a la demanda interpuesta por Jesmoi Obras y Servicios SL en la que tras alegar la existencia de relaciones comerciales entre las partes tendentes a la realización de ciertas obras en la localidad de Villamediana se concluía interesando:

"... dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente al demanda, condene a la demandada a abonar a mi mandante la cantidad de sesenta y un mil seiscientos cincuenta y dos euros con treinta y seis céntimos (61.652,36.-euros ) más las costas e intereses que en derecho correspondan ".

Por parte de Famigate Rioja 2010 SL se contestó a la demanda interpuesta a la vez que se formuló demanda reconvencional frente a Jesmoi Obras y Servicios SL, basada en una alegada deficiente ejecución de trabajos, en la que concluía interesando que se dictara sentencia en la que:

... además de desestimar las pretensiones de la actora reconvenida condene a Jesmoi Obras y Servicios SL a pagar a mi mandante la cantidad de siete mil seiscientos ocho euros con treinta y ocho céntimos de euro (7.608,38.-€) junto con sus intereses y costas de la presente demanda reconvencional ...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Jesmoi Obras y Servicios SL, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Jesmoi Obras y Servicios SL se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba, tanto por lo referido a la desestimación de la demanda como a la estimación de a la demanda reconvencional, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se acuerde lo siguiente:

" i) La estimación del mismo, revocación de la sentencia dictada en la instancia y que, en su lugar, sea dictada otra en cuya virtud se estime íntegramente la demanda principal y se desestime, también de forma íntegra, la demanda reconvencional todo ello con condena en costas en ambos casos a Famigate Rioja 2010 SL.

ii) subsidiariamente la estimación parcial del mismo, con revocación de la sentencia dictada en la instancia y en su lugar sea dictada otra en cuya virtud se estime parcialmente la demanda principal y en consecuencia se condene a Famigate Rioja 2010 SL al pago de la cantidad de 49.659,48.-euros (diferencia entre importe resultante entre valoración perito de 92.900,58.- euros y los 43.241,10 que quedaron fuera del objeto de este pleito) y a su vez se desestime íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Famigate Rioja 2010 SL, con condena en costas la misma en cuanto a la acción reconvencional se refiere.

iii) Más subsidiariamente, la estimación parcial del mismo, con revocación de la sentencia dictada en la instancia y en su lugar sea dictada otra en cuya virtud se estime parcialmente la demanda principal y en consecuencia se condene a Famigate Rioja 2010 SL al pago de la cantidad de 32.438,24.-euros (diferencia entre importe valoración perito en cuanto al primer método que ascendía a 75.679,34.-euros y los 43.241,10.-euros que quedaron fuera del objeto de este pleito) y a su vez se desestime íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Famigate Rioja 2010 SL, con condena en costas la misma en cuanto a la acción reconvencional se refiere.

iv) Más subsidiariamente, la estimación parcial del mismo, con revocación de la sentencia dictada en la instancia y en su lugar sea dictada otra en cuya virtud se desestime íntegramente la demanda reconvencional formulada por Famigate Rioja 2010 SL, con condena en costas de la misma a esta ..."

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Famigate Rioja 2010 SL se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16-6-2016.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba en cuanto a la desestimación de la reclamación de la demanda.

Resulta forzoso partir con carácter general y respecto de la cuestión de alegaciones de error en la valoración de la prueba sistemáticamente recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ejemplo entre otras la STS 1-3-1994, que Según reiterada jurisprudencia prevalece la valoración que de las pruebas realicen los órganos judiciales por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses ....>>. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( SSTC 4-12-92, 3-10-94 etc), únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, de manera que la alzada queda reducida a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( SSTS 15-2-1999 y 26-1-1998 ).

Es sobre esta base sobre la que debe atenderse la crítica que se realiza por la recurrente de las conclusiones que alcanza el Juzgador de instancia de los diversos medios probatorios que se han desarrollado en el acto del juicio en relación con la pretensión esgrimida por al demandante y todo ello en relación con el principio de carga de la prueba y el contenido del art. 217 LEC de las pretensiones de la demandante por cuanto que como indica, entre otras, la STS 25-4-12 La carga de la prueba o, dicho de otra forma, los efectos negativos de la falta de la prueba, nada más entra en juego cuando no hay prueba sobre determinados extremos de hecho, por lo que su infracción únicamente tiene lugar en aquellos casos en los que teniéndose por no probado por el tribunal un determinado hecho relevante para la resolución de la controversia, por el tribunal se atribuyen los efectos negativos de tal vacío probatorio a la parte a la que no corresponde soportarlos de conformidad con la norma contenida en el art. 217 LEC (en este sentido, entre otras, sentencias 519/2010, de 29 de Julio, y 46/2011, de 21 de febrero ). >>.

Los elementos probatorios sobre los que la parte pretende encontrar sustento su reclamación se concretan en las facturas reclamadas, fotografías aportadas del lugar en el que se realizaron las obras, la documental de diversos suministros y gremios y finalmente también el informe pericial realizado en el acto del juicio.

  1. Facturas.

    Dos son las cantidades que se reclaman en el presente procedimiento y que se reflejan por la parte demandante en las facturas:

    2012007 de 30-4-2012 con vencimiento el 30-4-2012 importe de 52.295,16.-€. (doc nº 9 de demanda al f.-61) en la cual el concepto descrito es:

    "Certificación de su obra "Almacén agrícola en Villamediana" con fecha 3074/12"

    2012009 de 31-5-2012 con vencimiento el...

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