SAP Jaén 116/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2016:395
Número de Recurso361/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE MENORES

DE JAEN

EXPEDIENTE NÚM. 218/15

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 361/2016

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 116

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Seis de Mayo de dos mil dieciseis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma Nº 218/2015 del Juzgado de Menores de Jaén, por el delito de Lesiones, rollo de apelación nº 361/2016, contra el menor Rogelio, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Soria Arcos y defendido por la Letrada Dª. María África Colomo Jiménez.

Siendo parte apelante el menor, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de Reforma de referencia, se dictó en fecha 22 de Febrero de 2016, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara que sobre las 23,00 horas del día 13 de febrero de 2015 en el parque ubicado en el Cerro de los Lirios de Jaén, tras producirse una discusión entre varios de los jóvenes allí presentes, el menor Rogelio provisto de una botella de cristal rota agredió a Juan Francisco y a Benjamín, sufriendo el primero una herida inciso-contusa en dedo índice de la mano izquierda que precisó para su curación de tratamiento médico quirúrgico, invirtiendo 19 días en su curación, 7 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz valorable como perjuicio estético ligero. Por su parte Benjamín sufrió herida incisas en la espalda y policontusiones que requirieron para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico, invirtiendo 19 días en su curación, 17 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz valorable como perjuicio estético ligero.

No ha quedado probado que Felipe agrediera con un cinturón a Benjamín o a Juan Francisco ".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo Resolver y Resuelvo imponer a la medida de ochenta horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a Rogelio como autor penalmente responsable de dos delitos de lesiones con instrumento peligroso previstos y penados en el artículo 148 en relación con el artículo 147.1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la L.O. 5/2000 .

En materia de responsabilidad civil el referido menor, solidariamente con sus representantes legales, deberá indemnizar a Benjamín en la cantidad de 800 euros por las lesiones y 500 euros por la secuela y a Juan Francisco en la cantidad de 780 euros por las lesiones y 500 euros por la secuela.

Debo absolver y absuelvo a Felipe de los dos delitos de lesiones con instrumento peligroso previstos y penados en el artículo 147.1 del Código Penal, que le imputaba el Ministerio Fiscal, libremente y con todos los pronunciamientos favorables".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por la representación del menor Rogelio, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, señalándose para la celebración de la vista el día 5 de Mayo del presente año, la que tuvo lugar con asistencia de las partes y el resultado que obra en el acta, quedando las actuaciones para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el menor Rogelio la sentencia que le condena como autor de dos delitos de lesiones graves del art. 148 en relación con el art. 147.1 CP en las personas de Benjamín y Juan Francisco

, a la pena de 80 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad ya indemnizar a Benjamín en en 1.300 euros y a Juan Francisco en 1280 euros, basándose como motivo principal en error en la valoración de la prueba, al no haberse valorado por la juzgadora el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal en el PA 628/2015, aportado en la vista oral, en el que se acusa a otra persona de los mismos hechos, y ser insuficiente la prueba de cargo en que se fundamenta, reconocimiento fotográfico y declaración de los perjudicados, por lo que debe dictarse sentencia absolutoria, y, subsidiariamente, se modere la indemnización por aplicación del art. 114 CP en atención a la contribución de la víctima en la causación de las lesiones sufridas.

Se opuso el Ministerio fiscal, alegando que los testimonios de los perjudicados reúnen los requisitos exigidos jurisprudencialmente para ser valorados como prueba de cargo, en tanto sus manifestaciones han sido claras, concisas, verosímiles y carentes de motivo de incredibilidad subjetiva, y han sido corroboradas por los partes de lesiones, no procediendo la moderación de responsabilidad civil interesada al no haber quedado acreditado que en la producción del resultado haya intervenido la culpa de la víctima.

SEGUNDO

En orden a la valoración de la prueba en la alzada es doctrina jurisprudencial acuñada por el Tribunal Constitucional desde la STC 167/2002, pudiéndose mencionar expresamente las más recientes STC 126/2007, 137/2007, 142/2007 y 167/2008, que "En relación al examen de la prueba testifical en esta segunda instancia no le es posible al Tribunal ad quem efectuar una revisión de la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de la primera instancia, que requieran la vigencia de los principios de inmediación, publicidad y contradicción. Dichas pruebas se circunscriben a las de carácter personal, esto es, a las declaraciones de las partes, testigos y peritos, dado que las mismas exigen la formación del juicio de credibilidad sobre su veracidad o mendacidad. Es la única forma que puede cumplirse con la finalidad del principio de inmediación: sólo quien ha presenciado la...

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