SAP Guadalajara 14/2016, 18 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha18 Mayo 2016
Número de resolución14/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA 00014/2016

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: MLR

Modelo: N85850

N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102146

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2015

Delito LESIONES

Procedimiento de origen: SUMARIO 1/15

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GUADALAJARA

Denunciante/querellante: Consuelo

Procurador/a: D/Dª BELEN LARGACHA POLO

Abogado/a: D/Dª EDUARDO SÁNCHEZ CERVERA GARCIA

Contra: Severiano, MAPFRE SEGUROS

Procurador/a: D/Dª SANTOS PASCUA DIAZ, MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª JESUS MARTINEZ ADEVA, JULIO PASCUA DIAZ

MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 14/16

En Guadalajara, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal la causa seguida por el trámite de sumario nº 1/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, Rollo de Sala número 3/2015 seguida por delito de asesinato contra Severiano, con DNI numero NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1970 en Guadalajara, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y defendido por el Letrado

D. Jesús Luis Martínez Adeva, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Acusación Particular doña Consuelo, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Largarcha Polo y defendida por el Letrado por D. Eduardo Sánchez Cervera Garcia, y como responsable civil, Mapfre Seguros, representada por la Procuradora Dª María de las Mercedes Roa Sánchez y defendida por el Letrado D. Julio Pascua Díaz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que las presentes actuaciones se originan por atestado instruido por la Policía Local de Marchamalo como consecuencia de un accidente de tráfico en el que resultó atropellada doña Consuelo por el turismo conducido por don Severiano, del que conoció el Juzgado de Instrucción numero cuatro de Guadalajara el cual tras las diligencias correspondientes incoa el correspondiente sumario que fue registrado en el libro de su razón.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal interesando la condena del procesado a la pena de nueve años de prisión con la inhabilitación para el derecho al sufragio durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a doña Consuelo a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por un periodo de diez años, a cumplir de forma conforme a lo dispuesto en el articulo

57.1 del Código Penal y el comiso del vehículo causante del atropello.

En materia de responsabilidad civil deberá indemnizar a doña Consuelo por los conceptos e importes siguientes: Por las lesiones sufridas en la cantidad de 4.238,56 € por los 59 días de hospitalización y en

7.476,48 por los 128 días impeditivos, lo que hace un total de 11.715,04 €. Asimismo por las secuelas

38.628,98 € incrementado dicho importe en 25.000 € por la lesión permanente de imposibilidad de desplazarse autónomamente precisando ayuda de terceras personas, con aplicación del 10 € de corrección y el interés legal en todos los importes. Asimismo, deberán de indemnizar a Dª Consuelo por los gastos de adecuación de la vivienda en 1.059,84 €, con aplicación del interés legal.

TERCERO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa el articulo 139.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal interesando la condena del procesado a la pena de doce años de prisión con la inhabilitación para el derecho al sufragio durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a doña Consuelo a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por un periodo de diez años, a cumplir de forma conforme a lo dispuesto en el articulo 57.1 del Código Penal .

El comiso definitivo del vehículo matricula .... RHX .

Como responsabilidad civil se reclama por los conceptos e importes siguientes: Hospitalización (59 días a 71,84 €/dia) 4.238,56 €.= Días de curación impeditivos (128 días a 58,41 €/dia)7.476,48 €.= Secuelas según valoración forense (25 puntos a 871,72 €/pto.) 21.793 €.= Secuelas -perjuicio estético importante según valoración forense (20 ptos. a 800,84 €/pto).- 16.016,80 €.= Trastorno ansioso-depresivo no valorado por médico forense (de 5 a 10 puntos, se toma la mitad: 7,5 puntos, a 871,72 €/pto.) 6.537,90 €.= Factor corrección 10% lesiones permanentes. 4.434,77 €.= Lesiones permanentes (presentando un grado de discapacidad del 78% reconocido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha, con dificultades para andar, moverse y precisando de apoyo de una tercera persona para tareas habituales, siendo incapaz de realizar tareas del hogar, cargar pesos, etc...) 80.000 € (cifra prudente teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones y que el tope superior marcado por el Baremo sería de 95.862,67 €).

CUARTO

La defensa del procesado considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones consumadas del artículo 152 del Código Penal en relación con el articulo 150 del citado Código, concurriendo la eximente de alteración psíquica o trastorno mental transitorio del articulo 20.1 del Código Penal o la atenuante del articulo 21.1 del citado Código, de no estimarse la atenuante, proponiendo la pena de seis meses de prisión y accesorias. Asimismo, con relación a las responsabilidades civiles, se asume la objetivación de las lesiones que presenta doña Juana Moya Ibáñez sin perjuicio de la existencia de un seguro de responsabilidad con la aseguradora Mapfre.

QUINTO

El Juicio Oral se celebró el día 10 de mayo de 2016 con el resultado que se recoge en el acta, resultado como

HECHOS

PROBADOS I.- Probado y así se declara que el procesado Severiano, mayor de edad, nacido el NUM001 /70, con D.N.I. número NUM000 y sin antecedentes penales, que habitaba junto con su familia en el NUM002 del número NUM003 de la CALLE000, en Marchamalo, Guadalajara, mantenía desde hacía años una mala relación con su vecina Dª Consuelo que vivía en el bajo derecha del mismo inmueble, siendo numerosas las denuncias cruzadas entre ambas partes, la última de ellas presentada por D. Severiano contra Dª Consuelo por supuestos daños en prendas de ropa tendida, celebrándose a primera hora de la mañana del día 24 de abril de 2014 y en el Juzgado de Instrucción número dos de Guadalajara el Juicio de Faltas correspondiente número 203/14, resultando absuelta en el acto de la vista oral la denunciada por no quedar acreditados los hechos alegados por la parte denunciante

  1. En ese contexto, después de la celebración del juicio de faltas con el resultado absolutorio de su pretensión, el procesado junto con su mujer Dª Gracia regresó a Marchamalo, en donde, bajo la excusa de ir a comprar al supermercado "Ahorramás", cogió el vehículo de su propiedad Nissam Almera, matrícula .... RHX, asegurado en la compañía "Mapfre Familiar S.A." número de póliza en vigor NUM004 y, tras circular por la citada localidad, sin llegar a ir al supermercado, siguiendo un itinerario que no consta, sobre las 13,50 horas del día 24 de abril de 2014, al acceder desde la calle Guadalajara a la CALLE000 a escasa velocidad al haber efectuado para ello una curva cerrada a la izquierda, estando el vehículo circulando en línea recta conforme al trazado de la via, observó (al ser un tramo recto, de sentido único y sin verse afectado por la existencia de otros vehículos) la presencia de su vecina Dª Consuelo que había estacionado su turismo en el lado derecho de la CALLE000, a la altura del nº NUM005 de la misma y a escasos metros de la entrada a su domicilio, cruzando la calle de una anchura de aproximadamente 4,25 metros, para dirigirse a su casa, sita en el número NUM003 de la citada vía, momento en el que el procesado Severiano, movido por el deseo de quitarle la vida y, en todo caso siendo plenamente consciente del elevadísimo riesgo que para la vida ajena y las altas probabilidades de causar la muerte derivado de su proceder, de improvisto, de forma súbita, repentina e inesperada, giró el volante hacia la izquierda y aceleró, dirigiéndose con su vehículo hacia Dª Consuelo con la clara intención y determinación de atropellarla y, aprovechando la imposibilidad de aquélla de realizar una defensa eficaz, habida cuenta que se encontraba subida a la acera, de espaldas y desprevenida, en la mitad izquierda de la puerta de entrada a su domicilio, abriendo la cerradura para acceder a su casa, la embistió con una acción de giro voluntario del volante, invadiendo la acera que se hallaba en posición elevada sobre la calzada, impactando con el lateral izquierdo del coche contra el peatón y chocando con la rueda delantera izquierda contra el borde de la fachada del inmueble, en la entrada a la vivienda, provocando la caída de Dª Consuelo por el lado izquierdo del turismo, golpeándose con el espejo retrovisor izquierdo para seguidamente impactar contra el suelo, quedando tendida longitudinalmente sobre la calzada y junto al bordillo de la acera peatonal. Asimismo, al mantener el conductor el ángulo de giro en el volante, el choque de la rueda contra el ángulo derecho de la entrada del inmueble tuvo la suficiente rigidez para ocasionar la...

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