SAP Guadalajara 47/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2016:163
Número de Recurso375/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

MLR

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102508

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000375 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000695 /2013

RECURRENTE: Ignacio

Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Abogado/a: Mª TERESA GALVEZ PANTOJA

RECURRIDO/A: LINDORF HOLDING SPAIN, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA MERCEDES ROA SÁNCHEZ

Abogado/a: FERNANDO CASTEDO ÁLVAREZ

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 47/16

En Guadalajara, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 695/13, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 375/15, en los que aparece como parte apelante, Ignacio representado por el Procurador de los Tribunales

D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA y dirigido por la Letrada Dª MARIA TERESA GÁLVEZ PANTOJA y, como parte apelada, LINDORF HOLDING SPAIN representado por la Procuradora Dª MARIA MERCEDES ROA SÁNCHEZ y asistido por el Letrado D. FERNANDO CASTEDO ÁLVAREZ y el MINISTERIO FISCAL, sobre alzamiento de bienes, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 31 de marzo de 2015, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Primero.- Resulta probado, y expresamente así se declara, que en fecha 24 de octubre de 2008 la sociedad Almacenaje y Transportes Informáticos S.A. (en adelante, ATI) suscribió con el Banco Español de Crédito una póliza de "préstamo reconducción" con garantía personal, con vencimiento el 1 de mayo de 2010, por importe de 140.000 euros, que contaba con aval solidario del acusado Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y del administrador Eleuterio, presentando dichos avalistas para garantizar su solvencia una declaración de bienes firmada por el acusado con fecha 22 de septiembre de 2006, entre los que se encontraban los siguientes bienes: a) Finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 13 de Madrid, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004 de Madrid, valorada en 540.000 euros.= Finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Pilar de la Horadada, inscrita al folio NUM006, libro NUM007, tomo NUM008, vivienda sita en la CALLE001 nº NUM009 de Pilar de la Horadada (Alicante), valorada en 270.000 euros.= el 1 de junio de 2009 Banco Español de Crédito procedió a dar por vencido el contrato de forma anticipada, al no haber hecho frente la citada mercantil al pago de las cuotas de amortización desde el día 1 de marzo de 2009, practicándose el cierre y liquidación de la misma con un saldo deudor favorable a la entidad bancaria de 122.090,20 euros. Así lo infructuoso de los numerosos intentos de cobro extrajudiciales efectuados por Banco Español de Crédito, el 15 de julio de 2009 interpuso demanda de ejecución dineraria contra ATI y los dos avalistas personas físicas, dando lugar a los autos de ejecución de títulos no judiciales 1641/2009, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara, dictándose auto de fecha 5 de octubre de 2009 despachando ejecución por importe de 122.090,20 euros de principal y 36.627 euros de intereses y costas. El 20 de noviembre de 2009 se practicó la diligencia de notificación y requerimiento de pago al acusado, quien se personó en la causa y presentó escrito de fecha 30 de noviembre de 2009 en el que ya no citaba como propios los inmuebles embargados, fincas que, por tanto, no pudieron ejecutarse.= En fecha 31 de octubre de 2008 el acusado, con la finalidad de eludir el pago de sus obligaciones para con Banco Español de Crédito, procedió a liquidar su patrimonio ganancial mediante Escritura de Capitulaciones de 31-10-2008 ante la Notaría de Azuqueca de Henares, y a donar a su esposa, de la que se hallaba separado desde 1983, la también acusada Nicolasa, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 50% de las fincas registrales nº NUM000 y nº NUM005 .= No ha quedado acreditado que la acusada Nicolasa tuviera conocimiento de la situación económica por la que atravesaba la empresa de su marido Ignacio, ni de que dicha transmisión tenía como finalidad evitar un procedimiento de apremio", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Que debo absolver y absuelvo a Nicolasa del delito de insolvencia punible (alzamiento de bienes) por el que venía siendo acusada, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales causadas.= 2º.- Que debo condenar y condeno a Ignacio como responsable en concepto de autor de un delito de insolvencia punible (alzamiento de bienes), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de catorce meses, con una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; se imponen al acusado el pago de las costas procesales correspondientes incluídas las de la acusación particular.= En concepto de responsabilidad civil, procede el reintegro al patrimonio del acusado Ignacio los bienes indebidamente extraídos del mismo para que, de esta forma, respondan del crédito, concretándose en este caso dicha vía restitutoria en la nulidad de las siguientes escrituras y anotaciones registrales: a) nulidad de la escritura de 31-10-2008 de liquidación de gananciales, adjudicación y donación otorgada ante la Notario de Azuqueca de Henares Dª Pilar Moratiel Llanera, bajo el nº 1.909 de su protocolo.= b) Inscripción 9ª de liquidación de gananciales y donación generada por la escritura citada en la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 13 de Madrid, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004 de Madrid.= c) Nulidad de la escritura de 31 de octubre de 2008 de disolución de comunidad otorgada ante el Notario de Azuqueca de Henares, antes citada, bajo el nº 1.010 de su protocolo.= d) Inscripción 3ª, generada por la escritura citada, de extinción de comunidad de la finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Pilar de la Horadada, inscrita al folio NUM006, libro NUM007, tomo NUM008, vivienda sita en la CALLE001 nº NUM009 de Pilar de la Horadada (Alicante).= e) Inscripción 2ª generada por la escritura citada, de extinción de comunidad de la finca registral nº NUM010 del Registro de la Propiedad de Pilar de la Horadada, inscrita al folio NUM011, libro NUM012, tomo NUM013

, plaza de garaje sita en la CALLE001 nº NUM009 de Pilar de la Horadada (Alicante)". TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ignacio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los hechos probados, excepto el penúltimo párrafo que se sustituye por el siguiente:

Se declara probado que "en fecha 31 de octubre de 2008 el acusado, con la finalidad de eludir el pago de sus obligaciones para con BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, procedió a liquidar su patrimonio ganancial mediante Escritura de Capitulaciones de 31-10-2008 ante la Notaría de Azuqueca de Henares y a donar a su esposa, de la que se hallaba separado desde 1983, la también acusada Nicolasa, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 50% de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº13 de Madrid".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los contenidos en la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada el 31 de marzo 2015 por el Juez de lo Penal en autos de P.A. nº 695/2013, por la que se condena al recurrente como autor de un delito de insolvencia punible, interesando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

El motivo alegado es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con el error en la valoración de las pruebas, al declarar probada la donación de bienes por el recurrente a favor de su esposa -absuelta- y al inferir el animo tendencial que exige el tipo.

La querellante y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Visto el motivo de apelación aducido, la resolución del recurso debemos partir de las siguientes consideraciones.

(i) El derecho fundamental a la presunción de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de la C.E ., según señala, entre otras muchas, la STS, Sala 2ª, de 4 de mayo de 2015 "gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los...

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