SAP Girona 372/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2016:665
Número de Recurso445/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución372/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Núm. 445/2016

CAUSA JUICIO RÁPIDO Nº 307/2015

JUZGADO DE LO PENAL Núm 6 DE GIRONA

SENTENCIA Núm. 372/16

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. JUAN MORA LUCAS.

En la ciudad de Girona a 31 de mayo de dos mil dieciséis

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2016, por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de Girona, en la causa Juicio Rápido Núm. 307/2015, seguidas por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer;, habiendo sido partes, como recurrente el Ministerio Fiscal y D. Felix, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Margarita Giro Aranda y asistido del Letrado Dª. Olga Arjona Mendoza, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, JUAN MORA LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 11 de marzo de 2016, cuyo Fallo copiado literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Felix como autor de un delito de maltrato de obra en el marco de la violencia contra la mujer del artº. 153.1 º y 4º del CP, concurriendo al circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artº. 21.7º en relación con el artº. 21.2 º y 20.2º del CP por embriaguez, a la pena de DIECIOCHO JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses y un día y a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a la Sra. Melisa, en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo, estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia no inferior a 50 metros por tiempo de tres meses y un día.

Procede imponer a Felix el abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

En fecha 29 de marzo de 2016 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por el Ministerio Fiscal con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando la infracción de los artículos 13.2, 33.3 h ), 57 y 48 C.P . por indebida aplicación de la pena, solicitando se revoque parcialmente la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se condene al acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer del art 153.1 .y 153.4 C.P . a la pena accesoria de seis meses de prohibición de aproximarse a menos de 50 metros respecto de Melisa, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia dictada.

En fecha 13 de abril de 2016 la representación procesal de Felix presentó escrito adhiriéndose al recurso, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando error en la valoración de la prueba, solicitando se dicte sentencia absolutoria para su cliente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo único del recurso, alega el Ministerio Fiscal la infracción de los artículos 13.2,

33.3 h ), 57 y 48 C.P . por indebida aplicación de la pena. Señala el Ministerio Fiscal que la pena accesoria de alejamiento impuesta en la sentencia recurrida, pena de tres meses de prohibición es inferior al mínimo legal, que conforme al artículo 13.2 C.P . en relación con el artículo 33.3 C.P . debe ser de seis meses a cinco años. Entiende el Ministerio Fiscal que aunque la sentencia recurrida tipifique los hechos conforme al tipo del art 153.4 C.P . y por tanto proceda aplicar la pena inferior en grado, dicha reducción alcanza solo a las penas previstas en el art 153. C.P . y no a la pena accesoria de alejamiento que debe ser penada conforme a los arts. 57 y 48 C.P ., que fijan en los casos de delito menos grave estas penas con una duración de seis meses a cinco años.

SEGUNDO

La sentencia combatida condena al Sr. Felix como autor del delito de maltrato de obra del artículo 153.4 C.P ., el cual establece un tipo atenuado para el delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, por el cual el Juez o Tribunal podrá en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, imponer la pena inferior en grado. En base a ello la juez de lo penal ha impuesto la pena inferior en grado a la prevista en el art 153 C.P . al Sr Felix, aplicando esta reducción en grado no solo a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y a la tenencia y porte de armas, sino también a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 50 metros respecto de Melisa, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella. Ha entendido y así lo razona en la sentencia (Fto. Jco. cuarto) que la pena accesoria sigue el régimen de la pena principal y aplicando el art 71.1 C.P. en relación con el ar 57 C.P . procede imponer el grado inferior, entre tres meses y un día y seis meses.

Debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal. Como señala la S.A.P. Navarra de 5 de junio de 2013 en un supuesto análogo " Así, al no ser de aplicación el régimen previsto en el párrafo segundo del art. 57.1 CP, por cuanto no se ha impuesto como pena principal la de prisión, debemos acudir para fijar su duración a las reglas generales establecidas en el artículo 33 del Código Penal, sin que lo dispuesto en el art. 40.3 CP (conforme al que " La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años "), en cuanto se limita a señalar un mínimo y un máximo posible para las de prohibición, avale la tesis defendida en el recurso, pues tales límites resultarán de lo dispuesto en los artículos 13 CP y el mencionado artículo 33, según se trate de delitos graves, menos graves o faltas, a los que corresponden, respectivamente, penas graves, menos graves y penas leves.

El delito tipificado en el artículo 153 CP, en cualquiera de sus modalidades, es siempre un delito menos grave por razón de las penas que contempla;...

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