SAP Las Palmas 312/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2016:1330
Número de Recurso572/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución312/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000572/2014

NIG: 3501942120130000167

Resolución:Sentencia 000312/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000031/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado herederos desconocidos de D. Cosme

Testigo Marisa

Apelado REDAL SL Maria Inmaculada Ramirez Garcia Carlos Javier Sanchez Ramirez

Apelante Zaida Carlos Andres Bethencourt Gonzalez Claudio Antonio Luna Santana

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a trece de julio de dos mil dieciséis;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 31/2013) seguidos a instancia de la entidad mercantil REDAL, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Carlos Sánchez Ramírez y asistida por la Letrada doña Inmaculada Ramírez García, contra, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON Cosme, incomparecidos en esta alzada, habiendo comparecido como "administradora de la herencia yacente de don Cosme " doña Zaida, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Claudio Antonio Luna Santana y asistida por el Letrado don Carlos Bethencourt González, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

De acuerdo con la potestad jurisdiccional que la Constitución Española me otorga debo:

- ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Pilar Quesada Rodríguez, en representación de la mercantil REDAL S.L. contra la parte demandada, HERENCIA YACENTE DE D. Cosme, y en consecuencia:

a) Declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito entre la parte actora y D. Cosme en fecha de 8 de octubre de 1996.

(b Condenar a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble objeto del contrato de compraventa.

(c Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Claudio Luna Santana en representación HERENCIA YACENTE DE D. Cosme contra la entidad mercantil REDAL S.L. Condeno en costas a la parte demandante reconvencional.

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 1 de septiembre de 2014, se recurrió en apelación por doña Zaida, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte actora presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 23 de mayo de 2016.

TERCERO

Con fecha 24 de mayo de 2016 se dictó providencia en el presente rollo en la cual se hizo constar que "... Habiendo sido demandados los ignorados herederos de don Cosme siendo que se ha personado en calidad de "administradora y cuidadora de la herencia yacente" doña Zaida (reconociendo que no lo hace en nombre de los herederos del mismo) se concede audiencia a las partes por término de cinco días a fin de manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a la posible nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento de la parte demandada: "herederos de Cosme (...)".

CUARTO

Por escrito de fecha 2/06/2016 la entidad actora se opuso a la declaración de nulidad en tanto la representación de la Sra. Zaida, no obstante insistir en su representación en relación a la "herencia yacente", alegó subsidiariamente la nulidad de actuaciones, señalándose seguidamente para deliberación, votación y fallo el día 11 de julio de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora formuló demanda de resolución de contrato de compraventa de un inmueble por falta de pago del precio frente a los "herederos desconocidos" de don Cosme - el comprador -pretendiendo el emplazamiento en la URBANIZACIÓN000, AVENIDA000 NUM000, vivienda nº NUM001

, Mogán que es, precisamente, el inmueble objeto del contrato cuya resolución se pretende, señalándose en un otrosí de la demanda que "de acuerdo con lo previsto por el art. 14 LEC al al derecho de esta parte interesa que sea llamado al presente procedimiento la Sra. Dª Zaida, con el mismo domicilio que figura para el/los demandado/s a la vista de que la misma es la actual ocupante de la vivienda objeto de este litigio y sin que nos conste que la misma sea la heredera legítima del Sr. D. Cosme ...".

Admitida que fue la demanda una vez que se justificó la defunción del referido comprador (vid. folio 91 de las actuaciones) que falleció en Waldbronn (Alemania) el 19/08/2007 y cuyo domicilio, según contrato de compraventa litigioso era en "Ettlinger Strasse 36, D-76275, Ettlingen", se intentó el emplazamiento en el inmueble, en España, objeto de resolución recibiéndolo don Carlos Ramón quien, según consta en la diligencia, efectuó la recepción como "yerno" (de los herederos ¿?) - folio 102 de las actuaciones -compareciendo seguidamente el procurador don Claudio Luna Santana en representación de doña Zaida presentando escrito de "contestación" de la demanda en el que se afirmaba que el receptor del emplazamiento ( Don. Carlos Ramón ) es el marido de doña Zaida [por tanto, apuntamos nosotros, no puede ser el yerno de los herederos demandados] y que ella comparece como "administradora...

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