SAP Las Palmas 304/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2016:1322
Número de Recurso311/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000311/2014

NIG: 3501731120050000122

Resolución:Sentencia 000304/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000037/2005-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado modern technologies incorporated s.a. Rafael Gomez Cabrera

Apelante Maximo Maria Elisa Perez Beltran

SENTENCIA

---------------------------------------------------Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Don Carlos García Van Isschot

Doña Mónica García de Yzaguirre

----------------------------------------------En Las Palmas de G. C., a seis de julio de dos mil dieciséis;

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto del Rosario en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Maximo, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Pérez Beltrán y dirigido por el Letrado don Juan Miguel Winter Althaus contra la entidad mercantil Modern Technologies Incorporated, parte apelada, representada por el Procurador don Rafael Gómez Cabrera y dirigida por el Letrado don Cesar García de Quevedo Puerta, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Puerto del Rosario se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 19 de abril de 2013, del siguiente tenor: "Desestimo la demanda interpuesta por don Jesús Pérez López en representación de don Maximo contra la entidad Modern Technologies Incorporated, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados de contrario y condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y al que se opuso la parte demandada acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, se formó el presente rollo, personándose la parte apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Insiste el recurrente don Maximo en la validez del contrato de reconocimiento de deuda de 10-12-2004 y del poder de representación del Sr. Amador que actuó en representación legal de la entidad demandada MTI, así como de la primera sentencia recaída en esta litis y obtenida por allanamiento del referido Don Amador y la ejecución judicial despachada por la juez titular del Juzgado a quo.

Que la propiedad de los terrenos de las fincas objeto del referido contrato de reconocimiento de deuda sitas en Betancuria fue adquirida por el referido Don. Amador, en procedimiento ejecutivo 630/91 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de GC siendo su letrado el Sr. Maximo, si bien cedió el ejecutante el remate a la entidad mercantil demandada MTI.

Por tanto para el recurrente el único representante legal de dicha mercantil MTI fue el referido Don Amador con el que siempre mantuvo una relación profesional que data del año 1.991 compareciendo después el Sr. Federico, interponiendo incidente de nulidad de actuaciones habiendo obtenido indebidamente a su juicio la nulidad de todo lo actuado, de la sentencia firme que el recurrente había obtenido a su favor y de las posteriores actuaciones ejecutivas nº 1066/2005, retrotrayéndose las actuaciones del juicio ordinario 37/2005 de las que dimanan al momento inmediatamente anterior al emplazamiento de la demandada MTI siendo que sin embargo había comparecido en la litis debidamente representada por el indicado Don. Amador validándolo el Juzgado a quo.

Alega que el incidente de nulidad de actuaciones no debió admitirse a trámite por extemporáneo pues interpuesto el 22-03-2007 la sentencia se había declarado firme por auto de 7-11-2005, por lo que considera que no puede dejarse sin efecto la sentencia dictada el 12-09-2005 máxime cuando la mercantil demandada MTI estuvo siempre debidamente representada por quien era su representante legal sin haberle sido nunca revocado su poder. De modo que el nuevo representante legal de la apelada no puede poner en tela de juicio ni los contratos ni las actuaciones judiciales realizadas por el anterior, en nombre de la mercantil demandada, ni discutir los honorarios reconocidos como tales en el documento privado de reconocimiento de deuda de 10-12-2004 por lo que no es de recibo que tenga que demostrar las gestiones profesionales realizadas entre los años 2001 a 2003 y la procedencia de los honorarios expresamente reconocidos en el indicado contrato, dándole el recurrente la facilidad de poder compensar esa deuda con el recibimiento en dación en pago y compensación de dicho terrenos que hoy carecen siquiera del valor por el que se cancelaba la deuda por los honorarios (180.303, 63 €) al haber sido descalificados por el Gobierno de Canarias.

Añade que no hubo extralimitación por Don. Amador cuyos poderes fueron siempre considerados válidos, suficientes y bastantes para todas las actuaciones que la mercantil apelada realizó en sede judicial y extrajudicial.

Tampoco está de acuerdo en la extensión de las facultades contenidas en el poder de 10.02.1993 referidas a la adquisición de las referidas fincas y constitución de hipoteca, además de todas las facultades para usar en los litigios que la mercantil tuviera pues es sabido que quien puede lo más puede lo menos por lo que a su juicio el referido apoderado también estaba autorizado para reconocer la deuda por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Diciembre de 2018
    • España
    • 19 Diciembre 2018
    ...sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Quinta) de 6 de julio de 2016, en el rollo de apelación 311/2014, dimanante del procedimiento ordinario 37/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Puerto del Por diligencia de ordenació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR