SAP Las Palmas 194/2016, 24 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2016
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha24 Mayo 2016

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000112/2016

NIG: 3500443220140010883

Resolución:Sentencia 000194/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000110/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Frida

Perito Braulio

Apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS Agustin Ramiro Marquez Cabrera

Apelante ministerio fiscal

Acusado Faustino Nieves Esther Hernandez Fontes Vanessa Ramón Pérez

Acusador particular José Jose Luis Ramirez Robledano Encarnacion Pinto Luque

Perjudicado Pelayo

Perjudicado Virgilio

Perjudicado Susana

Perjudicado Cabildo Insular de Lanzarote

R C Subsidiario AXA SEGUROS S.A Rafael Angel Dominguez Schwartz Carmen Maria Hernandez Manchado

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2016.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 112/2016, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 110/2015, del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife de Lanzarote, seguidos por presuntos delito de lesiones y hurto de uso contra Faustino, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Vanessa Ramón Pérez y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Nieves Hernández Fontes; el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; don José, en concepto de ACUSACIÓN PARTICULAR, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Pinto Duque y bajo la dirección jurídica del Letrado don José Luís Ramírez Robledano; así como con intervención, en concepto de responsables civiles, de la entidad aseguradora AXA SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen María Hernández Machado y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Rafael Ángel Domínguez Schwart, y, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Letrado Habilitado de la Abogacía General del Estado, don Agustín Ramiro Márquez Cabrera. Habiendo sido parte en el recurso de apelación, el MINISTERIO FISCAL, y el Consorcio de Compensación de Seguros como apelantes y, como apelados, el acusado antes referido, la Acusación Particular y la entidad aseguradora AXA SEGUROS, S.A.; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife de Lanzarote, en los autos de Procedimiento Abreviado número 110/2015, en fecha 7 de diciembre de 2015, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes:

"El acusado, D. Faustino, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de agosto de 2014, sobre las 22:00 horas del día 10 de agosto de 2014 se apoderó, con intención de utilización temporal para su transporte personal, del vehículo marca IVECO matrícula NN....NN, con seguro obligatorio y voluntario concertado con la entidad aseguradora AXA y propiedad de la sociedad mercantil Transportes Rijo S.L.

Dicho vehículo había sido estacionado en un aparcamiento abierto sito en la calle Retama de la Localidad de Tinajo, por D. Pelayo . El vehículo se hallaba con las puertas cerradas pero sin el seguro puesto en las mismas, y D. Pelayo había ocultado las llaves del vehículo debajo del asiento del conductor, como era costumbre entre los empleados que utilizaban dicho vehículo. El acusado se apoderó del vehículo entrando en el mismo, buscando y localizando las citadas llaves, y utilizándolas para arrancar y emprender la marcha. Dicho vehículo fue pericialmente valorado en la cantidad de 1900 euros.

Mientras el acusado circulaba con el vehículo fue observado por José, participante de la sociedad titular del vehículo, y que utilizó su vehículo taxi para seguir al acusado, dándole alcance cuando éste se hallaba conversando con una mujer, justo ante el Stop de la calle San Borondón con la Calle Arrufo de la localidad de Famara, momento en el que José baja de su vehículo, se acerca a la furgoneta IVECO conducida por el acusado y abre la puerta del conductor del vehículo, introduciendo la mitad de su cuerpo dentro con el propósito de alcanzar las llaves del vehículo para quitarlas e impedir que el acusado siguiera conduciendo el vehículo.

En ese momento el acusado, con desprecio total a las normas más elementales de seguridad, inició la marcha con D. José aún con parte de su cuerpo dentro del vehículo.

Ante el comienzo de la marcha, D. José tratando de no resultar expulsado del vehículo, trató de sujetarse donde le fue posible, siendo el elemento de más fácil agarre el volante del propio vehículo, lo cual provocó el giro de la furgoneta IVECO hacia la izquierda, y el vehículo arañó a su paso las paredes del restaurante "Casa García", propiedad de la sociedad "hermanos Tavío S.L.", arrollando los soportes metálicos para bicicletas propiedad del Ayto de Teguise, y colisionando finalmente con el vehículo Opel Corsa matrícula KK....KK, asegurado en la compañía Direct Seguros, y titularidad de D. Virgilio, que se encontraba debidamente estacionado en la mencionada antes calle Arrufo. El acusado se dio posteriormente a la fuga con el vehículo, dejándolo abandonado unos kilómetros después a escasos metros de la carretera general entre las localidades de Muñeque y Tiagua, en una zona descampada y siendo localizado a las pocas horas por un agente de la Policía Local.

No ha quedado acreditado que el acusado colisionara el vehículo con la intención de lesionar a D. José .

Como consecuencia de la colisión, D. José, sufrió lesiones consistentes en: Fractura de arcos costales derechos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º fracturas de arcos costales izquierdos 3º, 4º, 5º y 6º, contusiones pulmonares en ambos lóbulos inferiores, neumotórax izquierdo, derrame bilateral, hematoma perirrenal, fractura no desplazada de rama isquiopubiana derecha, erosiones cutáneas múltiples, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior, consistente en manejo y seguimiento hospitalario, rehabilitación, tardando en sanar 115 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, siendo 18 de los días de hospitalización, y restando las siguientes secuelas: Algias postraumáticas sin compromiso radicular valoradas en 1 punto, fractura de costillas con neuralgias intercostales persistentes valoradas en 3 puntos y agravación de una artrosis previa de hombro derecho valoradas en 2 puntos.

Además con su acción el acusado causó desperfectos en el vehículo IVECO, tasados pericialmente en el importe de 1.630,47 euros, en el vehículo Opel Corsa propiedad de Virgilio, tasados en la cantidad de

3.546,94 euros, siendo tasado su valor venal de 880 euros, en el parking de bicicletas del Ayto de Teguise, se causaron daños tasados en la cantidad de 251 euros, y finalmente se causó daños en una señal de tráfico propiedad del Cabildo Insular de Lanzarote, y tasados en la cantidad de 181,27. Los daños en la pared del restaurante "Casa García" también causados por la acción del acusado, no han sido tasados pericialmente.".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "QUE CONDENO al acusado D. Faustino, como autor responsable de un delito leve de ROBO DE USO del art. 244.1 y 2 del Código Penal procediendo imponer la pena de DOCE MESES de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, asimismo se le condena como autor penalmente responsable de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, del art. 152.1.1º, imponiéndole en este caso una pena de prisión por tiempo de SEIS meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Asimismo se condena de forma conjunta y solidaria al acusado y como responsable civil directo al Consorcio de Compensación de Seguros, a pagar las siguientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil:

A D. José se le indemnizará en la cantidad de 12.927,39 euros. Al Ayto de Teguise en la cantidad de 251 euros.

Al Cabildo de Lanzarote en la cantidad de 181,27 euros.

A D. Virgilio en la cantidad de 1100 euros.

A la titular del restaurante Casa García en la cantidad que se determine en sentencia, por los daños sufridos en la pared de su restaurante derivados de la colisión del acusado con la furgoneta Iveco que conducía.

Todas estas cantidades se verán incrementadas en el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento al acusado.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.

Se deja sin efecto inmediatamente la medida de prisión provisional impuesta al acusado por auto de fecha 14 de agosto de 2014. A tal efecto líbrense los despachos necesarios.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por el Consorcio de Compensación de Seguros, admitiéndose sendos recursos de apelación en ambos efecto, y dándose traslado de los mismos a las demás partes, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de...

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