SAP Cádiz 119/2016, 19 de Abril de 2016
Ponente | BLAS RAFAEL LOPE VEGA |
ECLI | ES:APCA:2016:587 |
Número de Recurso | 28/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 119/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
NIG: 1103841P20151000070
Nº Procedimiento : Apelación Juicio de Faltas 28/2016
Asunto: 461/2016
Proc. Origen: Juicio de Faltas 20/2015
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE UBRIQUE
Negociado: C
Contra: AXA SEGUROS y Ezequiel
Procurador: JUAN PABLO SALVAGO ENRIQUEZ
Abogado:. MAURICIO MAURI ALARCON
Ac.Part.: Higinio
Procurador: JULIO ALBERTO GUTIERREZ DURAN
Abogado: JUAN CARLOS FERNANDEZ JURADO
S E N T E N C I A N º 119/2016
Magistrado Blas Rafael Lope Vega
En Jerez de la Frontera a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, constituida unipersonalmente por tratarse de un juicio de faltas, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2016 en el juicio de faltas arriba indicado. Es apelante "AXA SEGUROS GENERALES S.A.", representada por el procurador señor Salvago Enríquez y asistida por el letrado don Mauricio Mauri Alarcón. Es apelado don Higinio, representado por el procurador señor Gutiérrez Durán y asistido por el letrado don Juan Carlos Fernández Jurado.
La sentencia recurrida, dictada el 8 de enero de 2016, condenó a don Ezequiel y a "Axa seguros generales s.a." a abonar a don Higinio la cantidad de 13.069'17 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La sentencia no impuso las costas a ninguna de las partes.
La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: 'Ha resultado probado y así se declara que con fecha 19/12/2014 D. Higinio circulaba por la carretera CA-8102 de Prado del Rey (A-373) a Zahara de la Sierra (CA-9104), con dirección a esta última localidad, con el vehículo de su propiedad Toyota Land Cruiser matrícula YE-....-EA, al que iba enganchado un remolque, cuando a la altura del kilómetro 1'9, en la intersección de dicha carretera con el camino rural conocido como de la 'Boca del Madroñal' y del camino rural por el que se accede a la finca rústica de su propiedad, realizó maniobra de giro hacia la izquierda, debidamente señalizada con intermitente, para incorporarse a dicho carril, siendo colisionado por el vehículo Chevrolet Trax matrícula ....-VDT, conducido por don Ezequiel y asegurado por 'Axa seguros', que realizaba maniobra de adelantamiento indebida, no respetando la maniobra que efectuaba el denunciante.
A consecuencia de dicha colisión, el vehículo matrícula YE-....-EA propiedad del denunciante, y el remolque enganchado al mismo, sufrieron daños por importe de 9.940'15 euros, sufriendo aquél lesiones consistentes en 'traumatismo pararraquideo y en el deltoides izquierdo por hiperextensión', que tardó en sanar un total de 59 días (20 de ellos impeditivos), quedando secuela consistente en algia postraumática sin compromiso radicular valorada en un punto."
Ha recurrido en apelación "Axa Seguros Generales S.A" que solicita la revocación de la sentencia recurrida y que se le absuelva de la condena impuesta. Alega la sociedad apelante que la causa del accidente habría sido una maniobra imprudente de don Higinio y que el valor venal del vehículo del señor Higinio sería muy inferior a la indemnización concedida, por lo que subsidiariamente solicita que se rebaje el importe de la indemnización concedida. Don Higinio se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida porque la causa del accidente habría sido la indicada en la sentencia recurrida y porque la aseguradora no probó el valor venal del vehículo, debiendo estarse al presupuesto aportado y ratificado por el responsable del taller.
Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento y fue turnado, tras lo cual las actuaciones quedaron pendientes de sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Acepto la declaración de hecho probados, pero añado a la misma que el valor venal del vehículo y el remolque dañados es bastante inferior al presupuesto de reparación por importe de 9.940'15 euros, ya que el vehículo YE-....-EA fue fabricado en el año 1990 y sufrió daños generalizados en el accidente que precisaban la sustitución de la mayor parte de la carrocería y todos los cristales, pudiendo aparecer además otros daños internos. Por ello la declaración de hechos probados queda como sigue:
'Ha resultado probado y así se declara que con fecha 19/12/2014 D. Higinio circulaba por la carretera CA-8102 de Prado del Rey (A-373) a Zahara de la Sierra (CA-9104), con dirección a esta última localidad, con el vehículo de su propiedad Toyota Land Cruiser matrícula YE-....-EA, al que iba enganchado un remolque, cuando a la altura del kilómetro 1'9, en la intersección de dicha carretera con el camino rural conocido como de la 'Boca del Madroñal' y del camino rural por el que se accede a la finca rústica de su propiedad, realizó maniobra de giro hacia la izquierda, debidamente señalizada con intermitente, para incorporarse a dicho carril, siendo colisionado por el vehículo Chevrolet Trax matrícula ....-VDT, conducido por don Ezequiel y asegurado por 'Axa seguros', que realizaba maniobra de adelantamiento...
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