SAP Cádiz 70/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2016:539
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1100642C20130001747

S E N T E N C I A N° 70

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Dª. ESTHER SAIZ MARTÍNEZ

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 1/16-C

Asunto: 6/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arcos de la Frontera

Juicio Ordinario 878/13

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciocho de Abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 878/13, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Jenaro, representado por la Procuradora Dª. Francisca López García y asistido de la Letrada Dª. Yolanda Saborido Manzano ; siendo parte apelada CRUZ ROJA ESPAÑOLA, representada por la Procuradora Dª. Carlota Pérez Romero y asistida de la Letrada Dª. Begoña González Mateo ; sobre desahucio en precario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arcos de la Frontera, dictó Sentencia con fecha nueve de Septiembre de dos mil quince, en cuyo fallo se establecía lo siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Carlota Pérez Romero, en nombre y representación de Cruz Roja Española, contra D. Jenaro, representado procesalmente por la Procuradora Dª. Dolores Armario Rodríguez, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

Que desestimando íntegramente la demanda, acumulada a este procedimiento, interpuesta por la Procuradora Dª. Dolores Armario Rodríguez, en nombre y representación de D. Jenaro, contra Cruz Roja Española, representada procesalmente por la Procuradora Dª Carlota Pérez Romero, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, se celebró vista para la práctica de prueba testifical, y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia que da lugar al desahucio por precario sobre la vivienda objeto del procedimiento, y lo hace en base a considerar el juez de instancia que el contrato de fecha diez de Diciembre de 1982 de cesión de precario no es nulo y en el mismo, que se toleraba la ocupación de la vivienda de autos hasta que el demandado cesara como jefe de tropa de la Cruz Roja o vigilante del edificio. Considera asimismo que el demandado no ha adquirido la propiedad de la vivienda toda vez que ha poseído por tolerancia de la propietaria, hoy apelada.

La apelante insiste en su recurso que cuando la actora en 1982 le cede en precario la vivienda no era propietaria de la misma y, en consecuencia, no tenía facultad alguna para cederla en precario. Ello admitiendo que en el año 2003 se hace propietaria dela finca por cesión gratuita. Insiste también en que ha adquirido por usucapión el inmueble. No realiza la apelante una verdadera impugnación de los razonamientos del juzgador, sino que se limita a reiterar sus alegaciones, y cuando impugna un razonamiento concreto de la sentencia es para negar lo que hasta ahora ha admitido, con evidente mala fe, como es que el demandado ha sido trabajador de Cruz Roja y ya ha dejado de serlo. Este extremo es un hecho admitido desde el primer momento y no puede pretender ahora el apelante hablar de una deficiencia probatoria sobre el mismo, al no ser objeto de controversia.

Sobre la primera alegación, el juzgador de instancia resuelve la controversia perfectamente y sin fisura jurídica alguna, por lo que debemos hacer nuestros sus fundamentos, a loque debemos añadir que el que un contrato no reúna todos los...

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