SAP A Coruña 298/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:2056
Número de Recurso394/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2016

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 394/16

S E N T E N C I A

Nº 298/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A Coruña, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000654 /2015, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2016, en los que aparece como parte demandada-apelante, TRANSPORTES DOPICO VILABOY SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SONIA RODRIGUEZ ARROYO, asistido por el Abogado D. FRANCISCO RODRIGUEZ-GIGIREY PEREZ, y como parte demandante-apelada, Marcos, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JESUS ANGEL SANCHEZ VILA, asistido por el Abogado D. BORJA SILVEIRA REY, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 27-4-16. Su parte dispositiva literalmente dice: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marcos, asistido por el letrado SR. SILVEIRA REY y representado por el procurador SR. SANCHEZ VILA contra la demandada, TRANSPORTES DOPICO VILABOY, S.A., representada por la procuradora SRA. RODRIGUEZ ARROYO y asistida por el Letrado SR. RODRIGUEZ GIGIREY PEREZ debo declarar y declaro la ineficacia de los acuerdos adoptados en la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE TRANSPORTES DOPICO VILAVOY, S.A., celebrada el día 13 de agosto de 2015 consistentes en la aprobación de las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio 2014, así como la aprobación de la gestión de los administradores correspondiente a dicho ejercicio. Una vez firme la presenten resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, para proceder a la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de la entidad TRANSPORTES DOPICO VILABOY S.A.., celebrada el 13 de agosto de 2014, en cuanto aprobación de las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio de 2014, así como la aprobación de la gestión de los administradores relativa a dicho ejercicio.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, que estimó la demanda, declarando la nulidad del referido acuerdo por infracción del derecho de información, pronunciamiento con respecto al cual se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes condicionantes fácticos, que no son cuestionados por las partes, y que resultan de la prueba documental aportada en el proceso.

  1. Por los administradores de la mercantil demandada, con fecha 23 de junio de 2015, convocaron la Junta General Ordinaria de Accionistas, para el día 13 de agosto de 2015, con el siguiente orden del día:

    1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informe de gestión de la demandada, así como de la aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2014.

    2. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y actuación de los Administradores durante dicho ejercicio social.

    3. Delegación de facultades para la elevación a instrumento público, formalización, desarrollo, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados por Junta General de Accionistas.

  2. La referida convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 6 de julio de 2015 y en el periódico Diario de Ferrol el 8 de julio siguiente.

  3. El actor D. Marcos, socio de la demandada y titular del 20,11% del capital social, mediante burofax dirigido a los administradores solidarios de las sociedad, de fecha 4 de agosto de 2015, recibida el día siguiente, solicitó, al amparo del art. 271 de la LSC -debe entenderse 272-, la remisión inmediata de todos los documentos que vayan a ser sometidos a aprobación, en particular las cuentas generales, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas, precisando que la precitada documentación debe ser enviada a mi domicilio, indicado en el encabezamiento, o, si bien lo prefieren, díganme hora y fecha para que acuda a la sede social a retirar la referida documentación.

  4. Las cuentas anuales se le remiten con el informe del auditor, con fecha 11 de agosto de 2015, siendo recibidas por el mismo el día siguiente 12 de agosto.

  5. Antes de comenzar a celebrarse la Junta General de Accionistas, para la discusión y aprobación del orden del día, el demandante hace constar, con carácter previo, que se ha vulnerado su derecho de información, puesto que las cuentas anuales se han puesto a su disposición de forma deliberada fuera de plazo, siendo recibidas el día anterior a la celebración de aquélla, impidiendo así el estudio en profundidad de la administración contable. Y pregunta a los Administradores cuál es el motivo del incumplimiento.

    Se le contesta que la solicitud de documentación fue recibida y, tan pronto como fue posible, se envió por mensajería, y fue entregada, según documentación que se aporta, el día 12 de agosto de 2015 (se acompaña carta y justificante de Seur).

    Se replica, por el demandante, que no es justificable haber tardado siete días en su remisión, cuando en el mismo escrito de solicitud se había ofrecido a desplazarse al domicilio social a retirar la documentación requerida. A lo que se le contesta que fue entregada con tiempo suficiente para su análisis de acuerdo con la LSC, pues según el art. 197 LSC, los administradores deben facilitar información solicitada por escrito hasta el día de celebración de la Junta, es decir, hasta hoy, sin embargo se le envió lo antes posible el día 11-8-2015 y lo recibieron el día 12.8.2015.

  6. Durante la celebración de la Junta el actor formuló varias preguntas sobre las cuestiones relativas al orden del día, cuales fueron: 1. ¿por qué destinaron más del 50% del activo a inversiones financieras, cuando esta actividad es ajena al objeto social?; 2. ¿por qué el resultado se destina a reservas?; 3. ¿en qué partida está incluido el gasto de combustible de las señaladas en el apartado d) de la página 6 de la memoria?; 4. ¿qué arrendamiento soporta esta empresa por importe de 28.467,72 euros anuales?; 5. ¿es correcto que la empresa no realiza operación alguna con persona vinculada?.

    Ninguna de estas preguntas le fueron contestadas en el acto, señalándose, por los administradores, que se le dará respuesta en el plazo fijado por la LSC, quejándose el demandante de tal negativa, pues si los administradores no responden a las preguntas que se les plantean carece de sentido esta reunión, dado que nos piden un voto sin haber recibido la oportuna información, añadiéndose que llama la atención como una empresa con unas reservas acumuladas de 1.261.351 euros no reparta dividendos.

  7. A continuación se aprueban los puntos del orden día, con el voto en contra del demandante, que se queja de nuevo de la falta de información y ocultismo de los...

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