SAP A Coruña 296/2016, 29 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha29 Julio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00296/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00296/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 142-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2015 por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 948-2012, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Nicanor, mayor de edad, vecino de Lugo, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número 32 765 927 N, representado por la procuradora doña Susana Soria Pino, y dirigido por el abogado don Gabriel Nieto ÁlvarezUría.

Como apelados, los demandados:

DOÑA Fátima, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM002 -NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don José- Martín Guimaraens Martínez, y dirigido por la abogada doña Julieta Morros-Sardá Montenegro.

DON Jose Ignacio, mayor de edad, vecino de Proba (Navia de Suarna-Lugo), con domicilio en CALLE002 NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Rafael Moreda García.

Y DON Juan Luis, mayor de edad, vecino de Proba (Navia de Suarna-Lugo), con domicilio en AVENIDA000, NUM006 - NUM007, provisto del documento nacional de identidad número NUM008, representado por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, y dirigido por el abogado don José Piroscia Penado. Versa la apelación sobre declaración de nulidad de escrituras de compraventa de negocio de farmacia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 1 de diciembre de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Soria Pino, en nombre y representación de D. Nicanor, contra Dª. Fátima, representada por el procurador Sr. Guimaraens Martínez, contra D. Juan Luis, representado por la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, y contra D. Jose Ignacio, representado por el procurador Sr. López Valcárcel, con imposición al demandante de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Asimismo deberá acreditar haber consignado el depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª Estefanía Cambón Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Nicanor, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentaron por doña Fátima, don Jose Ignacio y por don Juan Luis escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de febrero de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 29 de febrero de 2016, siendo turnadas a esta Sección el 4 de marzo de 2016, registrándose con el número 142-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de marzo de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Susana Soria Pino en nombre y representación de don Nicanor, en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de doña Fátima, en calidad de apelado; el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de don Jose Ignacio, en calidad de apelado; así como la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez en nombre y representación de don Juan Luis, en calidad también de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 26 de abril de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de junio de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Audiencia a las partes .- Por providencia de 17 de junio de 2016 se participó a las partes que advirtiéndose que: (a) don Nicanor ejercita una acción tendente a que se declare la nulidad radical de dos escrituras públicas de compraventa otorgadas en los años 1987 y 1989, por las que su hermana doña Fátima adquirió la totalidad del establecimiento o negocio de oficina de farmacia, siendo vendedora la madre de ambos litigantes: doña Dolores ; (b) que para ejercitar acciones de nulidad es preciso llamar al juicio todos los intervinientes en el contrato; (c) que habiendo fallecido doña Dolores, parece necesario dar intervención a todos sus causahabientes, pero no se ha dirigido la acción contra la también hija y heredera doña Estrella . En consecuencia, con suspensión del término para dictar sentencia, se acuerda dar traslado a las partes para que en término de diez días puedan informar a la Sala sobre la procedencia de llamar al litigio a la mencionada doña Estrella, así como la consiguiente nulidad de actuaciones, reponiéndolas al momento del inicio de la audiencia previa celebrada ante el Juzgado de Primera Instancia.

Se presentó escrito por la representación de don Nicanor manifestando que doña Estrella es conocedora del litigio desde el 19 de febrero de 2013 por tramitarse el procedimiento de división de herencia 941/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, habiendo solicitado dicha heredera que si se estimaba la demanda presentada se incluyera el valor, y que se colacionara el valor de la farmacia en la herencia con independencia de si se estimaba la demanda.

Por la representación de doña Fátima se alegó que doña Magdalena conocía la existencia del presente procedimiento por haber realizado manifestaciones en el procedimiento de división judicial de herencia, habiendo podido comparecer en él voluntariamente, sin que lo haya interesado.

También presentó escrito la representación de don Juan Luis .

Seguidamente se pasaron las actuaciones a la Sala para resolver.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y en cuando no contradigan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges doña Dolores y don Moises tuvieron tres hijos: doña Fátima, don Nicanor y doña Estrella

  2. - Doña Dolores era la farmacéutica titular de la oficina de farmacia instalada en el bajo de un edificio sito de la Avenida de Os Ancares de la población de Pobra (Navia de Suarna-Lugo). También era la propietaria del inmueble (planta baja, destinada a local comercial) donde se ubicaba la oficina de farmacia.

  3. - El 21 de enero de 1987 se otorgó escritura pública de compraventa por la que doña Dolores transmite a su hija doña Fátima (entonces soltera y recién Licenciada en Farmacia) la mitad indivisa de la oficina de farmacia, por el precio confesado de dos millones de pesetas.

    La Delegación en Lugo de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia (organismo que tenía traspasada la competencia para la recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) realizó una comprobación de valores, fijando el valor de toda la oficina de farmacia en 17.512.922 pesetas, y girando la liquidación complementaria tomando como base tributaria 8.759.961 pesetas.

  4. - El 1 de octubre de 1988 la hija doña Fátima contrajo matrimonio con don Juan Luis, bajo el régimen económico de gananciales.

  5. - En el año 1989 doña Dolores solicitó autorización al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Lugo para transmitir a su hija copropietaria doña Fátima el otro 50% de la oficina de farmacia de Navia de Suarna. La Junta de Gobierno en sesión...

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