SAP A Coruña 276/2016, 21 de Julio de 2016
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2016:2011 |
Número de Recurso | 263/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00276/2016
MERCANTIL Nº 2
ROLLO 263/16
S E N T E N C I A
Nº 276/16
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
ELENA CALLEJA CURROS
En A Coruña, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO ICO 223/2009 0010M, procedentes del XDO. LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 263/16, en los que aparece como parte demandada-apelante, ADMINSITRACION CONCURSAL, fax: 981-232043; y como parte demandadaapelada, CUADERNOS Y ARCOS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCESCA DI MATTIA, asistido por el Letrado D. JAVIER SANZ FERNÁNDEZ, sobre modificación del inventario y lista de acreedores.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 21-12-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Que debo acordar y acuerdo estimar en parte la demanda presentada por el FOGASA (LETRADO SR. CRESPI RODRIGUEZ), contra el ADMINISTRADOR CONCURSAL ( Jesús Manuel
, LETRADA SRA. BRAÑAS); y la concursada (CUADERNAS Y ARCOS, S.L.); SOBRE MODIFICACIÓN DEL INVENTARIO Y DE LA LISTA DE ACREEDORES Y DEBO ACORDAR Y ACUERDO QUE DEBERÁ PROCEDERSE POR AC a retrotaer a la masa los pagos por honorarios correspondientes a la fase de liquidación, procediendo al pago en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes". EL AUTO ACLARATORIO DE 7-1-16 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:" Que debo acordar y acuerdo corregir el error de la transcripción de la sentencia de 21 de diciembre de 2015 en el sentido de que el párrafo cuarto del fallo de la citada resolución queda con el siguiente contenido: "Contra esta sentencia cabrá recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente.
No ha lugar a la aclaración solicitada del último párrafo del fundamento de derecho segundo de la citada sentencia por entender que excede los límites de la aclaración/subsanación".
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña en fecha 21 de diciembre de 2016, y auto aclaratorio de 7 de enero de 2016, que estima parcialmente la demanda formulada por el Fondo de Garantía salarial (FOGASA), y acuerda que deberá procederse por la Administración concursal a retrotraer a la masa los pagos por honorarios correspondientes a la fase de liquidación, procediendo el pago en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, interpone recurso de apelación la Administración concursal, aquietándose la recurrente con el primer pronunciamiento de la sentencia apelada, impugnando cuando refiere procediendo el pago en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, dada la imposibilidad, a falta de aclaración, de conocer cuales son los aranceles de la fase de liquidación que, según el fallo de la sentencia, han de ser pagados a la administración concursal, que puede detraer, si han de justificarse los mismos y de que modo.
Para la debida resolución del recurso debemos de partir que por auto de 6 de septiembre de 2011 se acuerda la apertura de la fase de liquidación de la entidad concursada CUADERNOS Y ARCOS, S.L., y el 21 de abril de 2015 se pone en conocimiento del Juzgado la insuficiencia de bienes para el pago de los créditos contra la masa, y que en el estado de cuentas la administración concursal indicó su intención de deducir el importe de sus derechos arancelarios de la fase de liquidación al amparo de lo previsto en el art. 176 bis.2 de la LC ., indicando como cantidad a deducir el correspondiente a una anualidad ( 126.692,37 € para cada administrador concursal), que se estima plazo necesario imprescindible para concluir la...
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