SAP A Coruña 290/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2016:2008
Número de Recurso92/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00290/2016

CORUÑA Nº 8

ROLLO 92/16

S E N T E N C I A

Nº 290/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2016, en los que aparece como parte demandante-apelante, Mariano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Abogado D. MARINA ALVAREZ SANTOS, y como parte demandada-apelada, Silvio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE BEJERA NO PEREZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO ABUIN PORTO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA de fecha 2-12-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo parcialmente la demanda presentada por Mariano contra Silvio y debo condenar y condeno a los demandados a abonar en régimen de solidaridad al actor la cantidad total de 2.794,15 euros, incrementada con los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución, y debiendo cada parre abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en demanda por el comprador de un vehículo de segunda mano acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por importe de 11.000 euros derivada del contrato de compraventa suscrito por las partes el día 5 de febrero de 2.009, que tuvo por objeto el vehículo Seat León

1.9 TDI, matrícula ....-DKT, por responsabilidad ex delicto al amparo del artículo 1092 del Código Civil, en

atención a la sentencia condenatoria por delito de estafa dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña en fecha 9 de febrero de 2015, habiéndose reservado las acciones civiles el perjudicado, que fue desestimada en la sentencia apelada dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña por cuanto dicha sentencia no era firme, al estar pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la misma, y estima en parte la acción ejercitada de forma subsidiaria en la demanda, al amparo de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil, condenado a los codemandados a abonar a la actora la cantidad de 2.794,15 euros, que fija sobre el real valor del vehículo vendido, con la base fáctica acreditada de los kilómetros realmente recorridos, que al menos contaba el turismo con unos 176.000, dado que el vendedor altera el contador del turismo haciendo reflejar en el mismo unos 104.000 kilómetros. Contra la referida sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte actora, alegando en primer lugar nulidad de actuaciones, por cuanto el Juzgado debió acordar la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, alegada por la contraparte, y de forma subsidiaria pretende la estimación integra de su demanda, que reclama la cantidad del perjuicio en 11.000 euros, más los intereses moratorios desde la fecha de la compraventa, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Y de impugnación a la sentencia apelada la representación de D. Silvio, suplicando la desestimación integra de la demanda, subsidiariamente al pago de una indemnización de 1.790 euros.

SEGUNDO

Se plantea por la representación de la parte apelante en su escrito de oposición de la impugnación al recurso de apelación formulado una cuestión puramente procesal, la procedencia de la admisibilidad del mismo, por haberse aquietado con la diligencia de ordenación dictada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado que tiene por formulada oposición al recurso de apelación y su remisión a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes, y la diligencia dictada en este mismo tribunal por el que se le tiene por personado como parte apelada, por lo que estima han devenido firmes, y cuya alegación impone al Tribunal la necesidad de resolver en primer lugar sobre dicha cuestión.

Ahora bien, lo cierto es que la parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación formula de forma separada impugnación de la sentencia apelada, al amparo del art. 461.1 Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien es cierto que lo anuncia como recurso de apelación, y el Juzgado no procede a su tramitación, ni resuelve sobre su inadmisión por mera omisión, limitándose a elevar los autos a la Audiencia Provincial, motivo por el cual este tribunal acordó su devolución al Juzgado para que resolviese sobre su tramitación, que así se acuerda, otra cosa causaría efectiva indefensión a la parte recurrente, que daría lugar a la nulidad de actuaciones al verse privada de acceso a su recurso formulado en tiempo oportuno sin resolución judicial expresa sobre su inadmisión, por cuanto el Letrado de la Administración de Justicia no puede denegar la admisión del recurso de apelación ( art. 458.3 LEC ), y del mismo modo que se alega la parte contraria tampoco ella formuló recurso contra la providencia dictada por este tribunal que acuerda la devolución de los autos al Juzgado, ni cuando éste último exige la constitución del deposito para recurrir para poder formular la impugnación.

TERCERO

El motivo de nulidad de actuaciones alegado en el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia decae desde el momento que en fecha 11 de febrero de 2016 la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que revoca la resolución recurrida, absolviendo a D....

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