SAP Vizcaya 37/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
ECLIES:APBI:2016:942
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-15/005783

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0005783

Rollo penal abreviado 98/2015 - R

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 7 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 466/2015

Contra / Noren aurka : Argimiro

Procurador/a / Prokuradorea : VIRGINIA GONZALEZ RUIZ

Abogado/a / Abokatua : DAVID CABALLERO MUGARTEGUI

SENTENCIA 37/16

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE: /Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO/A: D/Dª ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

MAGISTRADO/A: D/Dª JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

Ponente: ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 13 de mayo de 2016.

Habiendo visto esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal 98/15, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, por un delito contra la salud pública, contra D. Argimiro, representado por la Procuradora Dª. Virginia González y defendido por el Letrado D. David Caballero y como acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado de la Ertzaintza de Bilbao, fue incoado e instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao el presente procedimiento Abreviado, en el que fue acusado D. Argimiro .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el 12 de mayo de 2016.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas las conclusiones provisionales, en las que calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de distribución y venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo 2º del Código Penal en relación con los artículos 374 y 377, del que es responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer al acusado la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago equivalente a 3 días de privación de libertad, y abono de las costas procesales.

CUARTO

En igual trámite, la defensa del acusado solicita la absolución y alternativamente para el caso de condena solicita se aplique el art. 368-2 C.P . y se le imponga una pena de un año y medio de prisión, multa de 20 euros con las accesorias correspondientes.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 12 horas del día 15 de febrero de 2015, Argimiro, natural de Guinea Bissau con nº perpol NUM001 y en situación irregular en territorio español, se encontraba a la altura del número 3 la calle Iturriza de Bilbao junto a un salón recreativo, cuando se le acercó una persona identificada como Florian a quien hizo entrega de un envoltorio conteniendo 1,623 gramos de heroína con una pureza un del 3,7%, recibiendo a cambio una cantidad de dinero.

En el momento de su detención se le encontraron dos billetes de 10 euros provenientes de su actividad ilícita.

La heroína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972

El precio estimado de un gramo de heroína con una pureza del 31% en la fecha citada en el mercado ilícito era de 60,72 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan de un grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368-1 y 2, 374 y 377 del código penal del que es responsable como autor directo el acusado, Argimiro .

El delito de tráfico de drogas requiere la concurrencia simultánea de los siguientes elementos:

1- El tipo objetivo demanda la realización de una conducta de venta o permuta, posesión ordenada al tráfico, o cualquier acto de favorecimiento al mismo, referida a un objeto material específico, cuáles son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, admitidas como tales en convenios internacionales ratificados por nuestro país.

  1. -El elemento subjetivo del delito exige de un lado, el conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o psicotrópicos de tráfico prohibido, que es interpretado con amplitud pública y de general conocimiento la ilicitud de este comercio, y de otro el dolo o intención concretado en la resolución de ejecutar actos de tráfico, de venta, o de permuta, de modo que sólo es un hecho impune la posesión cuya finalidad no sea el tráfico sino el propio consumo, según copiosa jurisprudencia

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados se extraen del material probatorio que se menciona a continuación, que valorado conforme a los principios de publicidad, inmediación, concentración y oralidad del conjunto de todos los practicados en el juicio o reproducidos conducen a la desvirtuación del derecho fundamental a la presunción de inocencia que tiene el acusado. En concreto se contraen a los medios de prueba siguientes:

--Las declaraciones testificales de los agentes de la ertzaintza con carnés profesionales números NUM002 y NUM003 que manifiestan con total rotundidad y sin ninguna contradicción entre ellos cómo presenciaron que advirtieron la presencia de una persona que se aproximó al acusado, relatando con precisión cómo éste efectuó la entrega de la droga tras recibir dinero en forma de papel doblado, siendo observado todo ello por ambos agentes a una escasa distancia de unos quince o...

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